Acuerdo de 23 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática «La antigua Prisión Provincial de Madrid (Cárcel de Carabanchel)».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-21425|Boletín Oficial: 256|Fecha Disposición: 2025-10-23|Fecha Publicación: 2025-10-24|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 17 de octubre 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 24 de octubre de 2024), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Prisión Provincial de Hombres de Madrid, popularmente conocida como la Cárcel de Carabanchel, fue construida por el régimen franquista para sustituir a la antigua Cárcel Modelo de Madrid, destruida durante la Guerra de España. Esta nueva prisión fue levantada entre 1940 y 1944 mediante el trabajo forzoso de un millar de presos republicanos, integrados en los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores Penados y subcontratados por empresas privadas, convirtiéndose así en uno de los emblemas más claros del sistema represivo y de la ideología del «Régimen de la Victoria». Su diseño panóptico, con seis galerías radiales bajo una gran cúpula de hormigón de 32 metros de diámetro, permitía la vigilancia total y materializaba la lógica del control absoluto sobre los cuerpos y las conciencias, reflejando la mentalidad autoritaria del régimen. Construida en ladrillo visto y hormigón armado, incorporaba elementos de reminiscencia herreriana que evocaban el poder imperial y el ideal de orden y sumisión promovido por la dictadura.

El complejo penitenciario incluía la Escuela de Estudios Penitenciarios, el Hospital General Penitenciario, un Reformatorio de Jóvenes, un Hospital Psiquiátrico y un departamento femenino. Aunque concebido para mil internos, desde su inauguración el 22 de junio de 1944 la prisión sufrió una masificación crónica, albergando miles de presos en condiciones infrahumanas: celdas diminutas, sin calefacción ni higiene, agua escasa, duchas semanales, comida deficiente y frecuentes abusos por parte de los funcionarios. Las redes solidarias y comunas alimentarias organizadas por los reclusos fueron el principal sostén para sobrevivir a la miseria y la corrupción.

Carabanchel fue, además, centro de aplicación de la pena capital y símbolo del terror de Estado. Entre 1944 y 1975 se documentaron más de doscientas ejecuciones, algunas dentro de la prisión y otras en los cuarteles cercanos de Campamento. Entre las víctimas destacan Francisco Granado y Joaquín Delgado (1963), anarquistas ejecutados a garrote vil; Julián Grimau, dirigente comunista; y los militantes del FRAP José Humberto Baena, José Luis Sánchez-Bravo y Ramón García Sanz, fusilados el 27 de septiembre de 1975, en las últimas ejecuciones del franquismo. La cárcel albergó también a numerosas figuras de la resistencia, el sindicalismo y la cultura española, como Marcelino Camacho, Nicolás Sartorius, Miguel Boyer, Enrique Múgica, Fernando Savater, Marcos Ana, Ramón Tamames, Miguel Gila, Nicolás Redondo, Fernando Arrabal o Eduardo Saborido, entre otros.

Durante la Transición democrática, Carabanchel se convirtió en epicentro de las revueltas de la Coordinadora de Presos en Lucha (COPEL), que exigía amnistía, derechos básicos y la reforma del sistema penitenciario. Aquellos movimientos evidenciaron la continuidad del autoritarismo en las cárceles españolas y culminaron con tragedias como el asesinato del joven anarquista Agustín Rueda Sierra, torturado hasta la muerte por funcionarios en 1978. Estos episodios demostraron que Carabanchel fue no solo un espacio de represión política, sino también un lugar de lucha social y de resistencia colectiva, donde los presos comunes y políticos compartieron reivindicaciones de dignidad y justicia.

Por sus celdas pasaron miles de hombres y mujeres perseguidos por su ideología, actividad sindical, orientación sexual o pobreza, haciendo de la cárcel un microcosmos de la sociedad española bajo la dictadura: un espacio donde convivían represión, adoctrinamiento y resistencia. El valor simbólico de Carabanchel reside en esa diversidad de experiencias: republicanos, comunistas, socialistas, anarquistas, nacionalistas, intelectuales, artistas y personas homosexuales castigadas por la Ley de Peligrosidad Social, todos ellos víctimas del mismo aparato de control político y moral.

Hoy apenas permanecen algunos vestigios materiales del antiguo complejo: el pórtico de entrada, un tramo de muro exterior, el antiguo hospital penitenciario –actual Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE)– y restos subterráneos de celdas y galerías. Sin embargo, el significado histórico del lugar trasciende su materialidad. La desaparición física del edificio no borra su potencia simbólica y testimonial como emblema de la represión franquista y la lucha por la democracia. Por ello, su declaración como Lugar de Memoria Democrática es plenamente justificada: Carabanchel representa tanto el sufrimiento de las víctimas como la resistencia, la solidaridad y la conciencia colectiva que germinaron tras sus muros.

El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:

Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.

Se declara Lugar de Memoria Democrática «La antigua Prisión provincial de Madrid (más conocida como Cárcel de Carabanchel)», de la que subsisten los siguientes vestigios: el pórtico de la puerta de ingreso a la cárcel de Carabanchel y un tramo de muro exterior, el antiguo hospital penitenciario (actual Centro de Internamiento de Extranjeros-CIE) y los restos subterráneos.

Segundo. Descripción.

La prisión, ya desaparecida físicamente, fue un espacio de gran relevancia histórica y social. En la actualidad, las actuaciones que se desarrollen en este ámbito no se dirigen a su uso original, sino a la preservación y promoción de la memoria del lugar, en reconocimiento a su significado en la historia reciente de Madrid y de España, que se materializa en los vestigios subsistentes, todos ellos situados en la avenida de los Poblados del barrio madrileño de Carabanchel, como el pórtico de la puerta de ingreso, un tramo de muro exterior y el antiguo hospital penitenciario (actual Centro de Internamiento de Extranjeros-CIE).

La titularidad de los terrenos que albergan los restos de la cárcel le corresponde al Ministerio del Interior.

Tercero. Publicidad.

El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.

El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Medidas de protección y difusión.

En concreto, además de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, se establecen las siguientes medidas necesarias para el recuerdo, homenaje y reparación efectiva de todas las víctimas que fueron ejecutadas o sufrieron privación de libertad por motivos ideológicos o de otro tipo, incompatibles con nuestros valores democráticos, así como la difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar:

– Medidas de protección: se realizarán las actuaciones necesarias para conservar los vestigios subsistentes del pórtico de la puerta de ingreso a la Cárcel de Carabanchel y un tramo de muro exterior, así como del antiguo hospital penitenciario.

– Medidas de difusión e interpretación: Con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como la señalización de punto de reconocimiento de las víctimas de violaciones de los derechos humanos allí perpetradas, indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

– Proveer en el espacio físico de la antigua cárcel un centro memorial dedicado al conocimiento y la divulgación, con perspectiva de memoria democrática, de la represión franquista y de los derechos humanos, preservando el recuerdo del carácter penitenciario del inmueble y las condiciones y circunstancias padecidas por las personas allí represaliadas.

– Habilitar un espacio público conmemorativo y de homenaje a las víctimas.

– El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática albergará una ficha con fotografías y audiovisuales y procurará la creación de un archivo digital que recoja todo documento o testimonio relacionado con la cárcel.

– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de octubre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.