La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 24 de febrero de 2026, toma conocimiento y ordena hacer público el acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 21 de enero de 2026, por el que se aprueban las normas de reparto de la Sala de lo Social, del siguiente tenor literal:
Normas para el reparto de asuntos
Los asuntos se repartirán entre los magistrados y magistradas que componen la Sala por riguroso orden correlativo dentro de cada uno de los siguientes grupos:
1. Normas generales.
A) Procesos en los que la sala conoce en instancia.
1) Demandas en materia de despidos colectivos.
2) Demandas en el resto de procesos.
B) Procesos en los que la sala conoce por vía de recurso.
1) Recursos de suplicación contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil.
2) Tutela de derechos fundamentales.
3) Conflictos colectivos.
4) Modificaciones de condiciones de trabajo y movilidad geográfica.
5) Impugnación de convenios colectivos, resolución denegatoria del depósito de estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales o la impugnación de dichos estatutos.
6) Despidos disciplinarios, despidos por causa objetiva y restantes extinciones del contrato de trabajo impugnados por la modalidad procesal de despido y extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos a instancias de la persona trabajadora.
7) Restantes procesos por cualquier otro concepto derivado del contrato de trabajo.
8) Reclamación contra el Fondo de Garantía Salarial.
9) Procesos en materia de desempleo.
10) Prestaciones por incapacidad permanente contributiva cuando sólo se dirime el grado, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
11) Procesos en materia de accidente de trabajo, enfermedad profesional y prevención de riesgos laborales.
12) Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad.
13) Responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
14) Restantes procesos en materia de Seguridad Social, incluyendo prestaciones por incapacidad temporal; prestaciones por maternidad/paternidad; riesgo durante el embarazo o la lactancia; prestaciones por muerte y supervivencia; prestaciones no contributivas y Seguridad Social complementaria.
15) Impugnación de resoluciones administrativas en materia laboral o de Seguridad Social y procedimientos de oficio.
16) Recursos de queja y cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Social.
17) Recursos de suplicación contra resoluciones en materia de ejecución de sentencias y contra Autos de los Juzgados de lo Social.
2. Excepciones al orden de reparto.
A) Los recursos de suplicación contra resoluciones dictadas en procedimientos que acceden por segunda vez a la Sala tras haberse acordado previamente la nulidad o revocación de una resolución anterior, se turnará al mismo ponente o, en su caso, sección que dictó la primera resolución.
B) Los incidentes de nulidad y las peticiones de aclaración o complemento de resoluciones se resolverán por el ponente o, en su caso, la sección que hubiera dictado la resolución, sin consumir turno.
C) Los procesos de ejecución de sentencias dictadas por la Sala se asignarán al ponente o, en su caso, sección que dictó la sentencia sin consumir turno.
3. Régimen de las recusaciones y abstenciones: Los turnos se ordenarán por orden de antigüedad en el escalafón en la carrera judicial.
4. Returno de asuntos.
A) Los asuntos se returnarán cuando concurra alguna de estas circunstancias:
1.º) Cuando por causa legal no puedan ser resueltos con intervención del/la ponente inicialmente designado/a.
2.º) Cuando pudiera sufrirse un retraso sensible en relación a otros asuntos del mismo grupo asignados a otros/as ponentes, lo que puede darse por el propio desarrollo de los procedimientos –desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones– o por otras incidencias propias de la tramitación de cada uno.
3.º) Cuando el/la ponente no se conforme con el criterio de la mayoría que delibera el asunto, en cuyo caso. quien ejerza la presidencia de la Sala designara nuevo ponente entre quienes hayan participado en la deliberación.
4.º) Cuando se incorpore a la Sala un/a Magistrado/a.
B) Cuando un/a Magistrado/a cambie de sección dentro de la Sala, seguirá conociendo de los asuntos en los que este designado/a como ponente.
5. Seguimiento y control del reparto. Se llevará un registro del reparto en el que quedará debidamente reflejado el modo en que se practica.
Madrid, 24 de febrero de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.