La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 24 de junio de 2025, ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de las normas de asignación de ponencias y reparto del año 2025 (actualización mayo 2025) de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y que fueron aprobadas por el acuerdo de Sala de Gobierno de dicho Tribunal del día 27 de mayo de 2025, del siguiente tenor literal:
Reparto de Asuntos y Ponencias
5. Procedimiento para el reparto de asuntos
5.1 Asignada numeración al asunto, se designará ponente por un turno sucesivo por orden de antigüedad en el escalafón, correspondiendo el último turno de reparto en cada clase de asuntos al Presidente.
Con carácter temporal durante lo que resta del año 2025, el Presidente de la Sala Civil y Penal, con la finalidad de poder atender adecuadamente las funciones gubernativas inherentes a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y de su Sala de Gobierno, dispondrá de una liberación parcial de asuntos de un 50 % en cada clase de reparto que haya de efectuarse. De tal modo que el reparto se efectuará asignando, en cada clase de asuntos, dos a cada magistrado/a integrante de la Sala Civil y Penal, y, a continuación, un asunto a la presidencia.
El presidente integrará y presidirá siempre la Sala en la forma antes indicada.
5.2 El señalado turno rotatorio se aplicará en cada una de las siguientes clases de asuntos:
5.2.1 Turno 1 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en los apartados 4.1.1.1 a 4.1.1.3.
5.2.2 Turno 2 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.1.4.
5.2.3 Turno 3 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.1.5.1 y 4.1.1.5.2.
5.2.4 Turno 4 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.1.5.3.
5.2.5 Turno 5 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.1.5.4.
5.2.6 Turno 6 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en los apartados 4.1.1.6 a 4.1.1.12.
5.2.7 Turno 7 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.2.1.
5.2.8 Turno 8 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en los apartados 4.1.2.2 y 4.1.2.4 a 4.1.2.8 Y 4.1.2.10.
5.2.9 Turno 9 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.2.3.1.
5.2.10 Turno 10 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en los apartados 4.1.2.3.2 y 4.1.2.3.3.
5.2.11 No se incluyen en reparto los procesos de ejecución del apartado 4.1.2.9 (Código de registro 2312, ETJ) al corresponder al mismo ponente del procedimiento del que dimanan.
5.3 La primera ponencia del año se asignará continuando el turno que hubiere del año precedente en cada clase de reparto o naturaleza equivalente de asuntos. Si en el año precedente no hubiera clase de reparto equivalente, el turno de llamamientos será el inverso al establecido en el apartado 5.1 anterior.
5.4 A salvo los supuestos que se establecen en el siguiente apartado, asignada que sea una ponencia para un concreto asunto, el/la ponente lo continuará siendo para todas sus posteriores incidencias procesales.
5.5 Se turnarán por antecedentes al mismo ponente que lo hubiera sido anteriormente todos aquellos asuntos que se deriven o traigan causa de un mismo procedimiento (por ejemplo, posteriores recursos contra distintas resoluciones dictadas en una misma causa), o que sean esencialmente idénticos a un procedimiento anteriormente turnado en la Sala (por ejemplo, reiteración de querellas previamente inadmitidas, sucesivas demandas de anulación o solicitudes de exequatur de un mismo laudo, etc.)
5.6 Cuando concurra causa justificada que impida aplicar las reglas de reparto de ponencias expresadas en las reglas anteriores, así como cuando por cualquier motivo justificado proceda reasignar una ponencia previamente turnada, ésta pasará al magistrado/a al que corresponda el siguiente turno de reparto, procediéndose en el reparto inmediato posterior de la misma clase a la oportuna compensación.
5.7 Cuando la Sala Civil y Penal se integre con miembros natos y magistrados/as externos, éstos últimos no entrarán en el turno de reparto de la ponencia.
Madrid, 24 de junio de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.