Acuerdo de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre normas de distribución de asuntos de la Sala de lo Civil y Penal.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12273|Boletín Oficial: 145|Fecha Disposición: 2025-05-27|Fecha Publicación: 2025-06-17|Órgano Emisor: Consejo General del Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de mayo de 2025 toma conocimiento y acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en fecha 28 de abril de 2025, sobre normas de distribución de asuntos de la Sala de lo Civil y Penal de dicho Tribunal, del siguiente tenor literal:

«Composición de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y propuesta de normas sobre asignación de ponencias y distribución de asuntos para el periodo que resta del año 2025 y que eleva la Presidenta de la misma a la Sala de Gobierno Composición de la Sala:

Presidenta Excma. Sra. doña María Pilar Astray Chacón.

Magistrados Ilmos/a. Sres/a:

Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez (adscrito por Acuerdo de 3 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial).

Don Jesús Martínez-Escribano Gómez.

Doña María del Rosario Sánchez-Chacón en sustitución voluntaria para cubrir la vacante de magistrado/a autonómico hasta que sea nombrado por el Consejo General del Poder Judicial.

Turnos para la composición de la Sala:

Todos los Magistrados serán llamados a formar Sala incluido el Presidente.

Registro y reparto de asuntos:

El registro para su posterior reparto de los asuntos se efectuará con arreglo a las clases aprobadas por el CGPJ que se adjunta a continuación anexos I (Civil) y II (Penal).

Dicha clasificación será operativa en cuanto se adapten los sistemas informáticos, a cuyo fin se efectuarán las gestiones oportunas para que puedan llevarse a cabo dichas adaptaciones.

Turnos de distribución de asuntos y ponencias:

General:

La Presidenta de la Sala por su dedicación a asuntos gubernativos en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia tendrá una exención de un 25 % del reparto del resto de los Magistrados, que se concreta en la exención de instrucción de asuntos y de juicios de jurado, y en los turnos de ponencias fijados a continuación para su caso.

Asuntos penales:

En cada clase o naturaleza de asunto o procedimiento se turnará la ponencia por orden sucesivo a todos los Magistrados, incluido la Presidenta, comenzando por el más moderno en el escalafón y así hasta la Presidenta que turnará el último; comenzando de nuevo el turno siguiente por el Magistrado más moderno.

En caso de que deba llevarse a cabo la instrucción de una causa, el Instructor no podrá ser el Ponente, ni este Instructor. Si se diera esta circunstancia por virtud del orden preestablecido de asignación de ponencias y turnos para la instrucción de causas, pasará el turno de la ponencia al siguiente en el orden que corresponda, atendiendo siempre en estos casos a una distribución igualitaria de las funciones de Instructor entre los tres Magistrados titulares de la Sala y de las funciones de Ponente entre los tres componentes de la Sala.

Instrucción de asuntos:

La instrucción de causas se turnará sucesivamente entre los Magistrados de la Sala comenzando por el más moderno en el escalafón, quedando excluido de las funciones de instructor el Presidente de la Sala.

Asuntos de la Ley del Jurado competencia de la Sala de lo Civil y Penal: Instrucción:

En las causas que puedan dar lugar a la incoación de procedimientos de juicio ante el Tribunal del Jurado la instrucción corresponderá por turno sucesivo a los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal excluido la Presidenta, comenzando el turno por el Magistrado más moderno en el escalafón y así sucesivamente. No obstante, se respetará como Instructor al Magistrado que haya asumido esta función en alguna fase procedimental anterior.

De igual modo, en caso de que los procedimientos de la Ley del Jurado derivarán en actuaciones procesales seguidas por diferente trámite que precisan de llevar a cabo actuaciones de instrucción, continuarán a cargo del mismo Magistrado Instructor.

Magistrado/a Presidente del Tribunal del Jurado:

El turno para su designación comenzará en el Magistrado más moderno en el escalafón por orden sucesivo entre los integrantes de la Sala excluido el Presidente.

Apelaciones de procedimientos de la Ley del Jurado:

Se distribuirán las ponencias de estas apelaciones por turno igualitario sucesivo comenzando siempre por el Magistrado más moderno en el escalafón, e incluido el Presidente que turnará el último.

Apelaciones contra sentencias y autos de las Audiencias Provinciales del art 846 ter) de la LECrim. tras la modificación por la Ley 41/2015, de 5 de octubre:

El reparto de Ponencias se hará con arreglo al criterio general de los demás asuntos penales, esto es, por turno igualitario sucesivo comenzando siempre por el Magistrado más moderno en el escalafón, si bien la Presidenta librará un turno de cada dos.

Asuntos civiles:

Ponencias:

En cada clase o naturaleza de asunto o procedimiento se turnará la ponencia, por orden sucesivo a todos los Magistrados, incluido la Presidenta, comenzando por el más moderno en el escalafón y así hasta la Presidenta que turnará el último; comenzando de nuevo el turno siguiente por el Magistrado más moderno.

Salvo que se establezca otra cosa en las Normas que se propongan cada año si al finalizar dicho año no se hubiera completado un turno, se continuará el que hubiere del año precedente por el orden en que hubiere establecido según cada clase de asunto o tipo de procedimiento.

Constitución de la Sala cuando proceda para la resolución de recursos contra resoluciones interlocutorias en los asuntos penales de que conozca la sala para diferenciarla de la Sala de Enjuiciamiento:

En los asuntos penales en que proceda la instrucción de una causa por razón de la competencia de la Sala, se constituirá una Sala para la resolución de los recursos contra las resoluciones interlocutorias que se dicten.

Dicha Sala quedará integrada por el Magistrado que no figure como Magistrado ponente de la causa conforme al turno establecido en caso de enjuiciamiento y se completará con los Magistrados que deban sustituir a los demás de la Sala con arreglo al correspondiente plan de sustituciones aprobado para el año de que se trate.

En caso de que la ponencia estuviere turnada a la Presidenta corresponderá formar la Sala para la resolución de recursos por turno que se llevará por la LAJ a uno de los otros dos Magistrados de la Sala y que se iniciará por el más moderno de la Sala. Dicho Magistrado asumirá la ponencia de las resoluciones que fuere procedente dictar en relación a todos los recursos interpuestos contra las resoluciones del instructor.

Integraran por tanto la Sala de enjuiciamiento la Excma. Sra. Presidenta tanto si fuere ponente como si no y el otro Magistrado al que no corresponda integrar la Sala para la resolución de recursos. Dicha Sala se completará en ese supuesto con los Magistrados que proceda designados conforme al Plan de sustituciones de la Sala aprobado en cada anualidad.

Disposiciones comunes a toda clase de asuntos:

En casos de asuntos de causas especialmente complejas o de importante volumen o entidad de acontecimientos, quedará liberado la Presidenta por su dedicación asuntos gubernativos, pudiendo también efectuarse liberación al Magistrado instructor/a o Ponente del turno de reparto ordinario, en la medida que se establezca a propuesta de la Presidenta.

Salvo que se establezca otra cosa en las Normas que se propongan cada año si al finalizar dicho año no se hubiera completado un turno, se continuará el que hubiere del año precedente por el orden en que hubiere establecido según cada clase de asunto o tipo de procedimiento.

Cuando concurra causa justificada para la sustitución, que haga necesario turnar nuevamente la ponencia, pasará la designación al siguiente que corresponda en el turno en cada caso, procediéndose a continuación a la corrección del turno para equiparación igualitaria de la distribución de ponencias e instrucción de asuntos entre los diferentes Magistrados.

Si por aplicación de las causas legales de sustitución no hubiere número suficiente de Magistrados en la Sala de lo Civil y Penal se acudirá a completar Sala aplicando las disposiciones orgánicas y atendiendo al correspondiente Plan de sustituciones aprobado para el Tribunal Superior de Justicia.

En casos de especial transcendencia, o cuando concurran razones excepcionales a su juicio por razón de la materia o de unificación de criterios o fijación de doctrina, el Presidente de la Sala podrá asumir la ponencia del asunto.»

Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.