Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2205|Boletín Oficial: 27|Fecha Disposición: 2026-01-28|Fecha Publicación: 2026-01-30|Órgano Emisor: Consejo General del Poder Judicial

I

En el ámbito de la Unión Europea, la preocupación por asegurar una inteligencia artificial (IA) fiable y centrada en el ser humano se ha concretado en el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024 (Reglamento de Inteligencia Artificial). En virtud del citado Reglamento, se establecen normas armonizadas en materia de IA, imponiendo obligaciones específicas, en particular respecto de los sistemas de alto riesgo, con el fin de garantizar los derechos y libertades de las personas. En concreto, su anexo III contiene la relación de dichos sistemas, incluyendo, en su apartado 8.a), los destinados a ser utilizados por una autoridad judicial, o en su nombre, para ayudar en la investigación e interpretación de los hechos y de la ley, así como en la garantía del cumplimiento del Derecho a un conjunto concreto de hechos, o a ser utilizados de forma similar en una resolución alternativa de litigios.

No se trata del único supuesto relevante, pues el propio anexo III, en su apartado 6, relativo a la garantía del cumplimiento del Derecho, incluye otros usos de IA de alto riesgo que pueden incidir en el ámbito de actuación de los órganos jurisdiccionales, tales como los sistemas destinados a evaluar el riesgo de victimización, a actuar como polígrafos o herramientas similares, a valorar la fiabilidad de las pruebas, a evaluar el riesgo de comisión o reincidencia delictiva o a elaborar perfiles de personas físicas durante la detección, investigación o enjuiciamiento de delitos.

El Reglamento de Inteligencia Artificial establece, además, la obligación de que cada Estado miembro designe al menos una autoridad de vigilancia del mercado, sin perjuicio de la existencia de autoridades específicas en determinados ámbitos. En este contexto, y con el fin de garantizar la independencia judicial, el Consejo General del Poder Judicial solicitó, el 31 de octubre de 2024, que se le atribuyera dicha condición cuando los sistemas de inteligencia artificial (sistemas de IA) puedan afectar a la Administración de Justicia. Esta solicitud ha sido acogida por el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 11 de marzo de 2025, al incorporar en su artículo 5.7 la designación de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial como autoridad de vigilancia del mercado respecto de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo incluidos en el anexo III, punto 8.a), del Reglamento de Inteligencia Artificial, relativos a la administración de justicia, así como de los contemplados en el punto 1 del mismo anexo, en materia de biometría, cuando los sistemas se utilicen a efectos de la administración de justicia.

En definitiva, el citado Reglamento de Inteligencia Artificial establece un estándar europeo de garantías –transparencia, supervisión humana efectiva, calidad y gobernanza– que resulta ineludible cuando se despliegan herramientas de IA en ámbitos directamente conectados con la tutela judicial efectiva y la imparcialidad.

II

En el plano interno, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, ha establecido un marco normativo inicial para la transformación digital del servicio público de justicia, articulado sobre el principio de orientación al dato y la interoperabilidad de los sistemas, incluyendo expresamente la aplicación de técnicas de IA como instrumento de apoyo a fines jurisdiccionales y organizativos [artículo 35.1.k)].

Como punto de partida, la norma recoge en su artículo 35 la aplicación de técnicas de IA en la interoperabilidad de los sistemas informáticos a disposición de la Administración de Justicia, la tramitación electrónica de procedimientos judiciales, la búsqueda y análisis de datos y documentos para fines jurisdiccionales y organizativos, la búsqueda y análisis de datos para fines estadísticos, la anonimización y seudonimización de datos y documentos, el uso de datos a través de cuadros de mando u otras herramientas similares, la gestión documental, la autodocumentación y la transformación de documentos, la publicación de información en portales de datos abiertos y la producción de actuaciones judiciales y procesales automatizadas, asistidas y proactivas, así como cualquier otra finalidad que sirva de apoyo a la función jurisdiccional, a la tramitación de procedimientos judiciales y a la definición y ejecución de políticas públicas relativas a la Administración de Justicia.

Destaca asimismo el capítulo VII, relativo a las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas. Especial relevancia adquiere, a estos efectos, la regulación de las actuaciones asistidas, definiéndolas como aquellas en las que el sistema genera un borrador total o parcial que puede servir de fundamento o apoyo a una resolución, subrayando que no constituye por sí mismo resolución judicial o procesal y que su eficacia queda condicionada a la validación por la autoridad competente (artículo 57).

III

La gobernanza nacional de la IA incorpora, además, elementos institucionales y técnicos relevantes. En particular, el marco normativo nacional se completa con el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), creada para dar cumplimiento a las previsiones del Reglamento (UE) 2024/1689, como autoridad nacional encargada de supervisar su aplicación, coordinar las actuaciones de los Estados miembros, actuar como punto de contacto único con la Comisión Europea y representar al Estado español ante el Comité Europeo de Inteligencia Artificial.

El Estatuto de la Agencia prevé expresamente la coordinación con otras autoridades competentes en la supervisión de sistemas de IA y, en particular, el artículo 27 atribuye a la Secretaría General funciones organizadas en diversas divisiones, una de las cuales se refiere de forma específica a las relaciones con la Administración de Justicia, poniendo de relieve la singularidad de este ámbito.

Por último, debe tenerse también en cuenta el Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, por el que se establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo de sistemas de IA, con especial atención a los calificados como de alto riesgo por su impacto potencial en los derechos fundamentales. El anexo II de dicha norma incluye expresamente los sistemas destinados a ser utilizados por una autoridad judicial, atribuyendo a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la evaluación del cumplimiento de los requisitos derivados del Reglamento europeo en los procesos de prueba y ensayo, conforme a las exigencias relativas a los organismos de evaluación de la conformidad.

IV

En este contexto, debe destacarse la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, aprobada por el Pleno del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) el día 21 de junio de 2024. En dicho Comité participan, además del propio Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia.

Dicha Política subraya, en su apartado 1.6, relativo a las responsabilidades y control de la IA, que el control de calidad y la auditoría de los sistemas que afecten a la función jurisdiccional y, por ende, a la independencia judicial, corresponden al Consejo General del Poder Judicial. A tal fin, la vigilancia algorítmica de estos sistemas requiere la recopilación y análisis de los datos generados por los algoritmos para evaluar su desempeño, identificar posibles sesgos, errores o comportamientos no deseados y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

Uno de los elementos esenciales de esta Política lo constituye el apartado dedicado a las normas de uso de los sistemas de IA, que establece, entre otras reglas, la exigencia de revisión humana de todo contenido que afecte directa o indirectamente a los derechos de las personas, la comprobación de la inexistencia de sesgos o cualquier tipo de discriminación y la prohibición de utilizar aplicaciones de inteligencia artificial que no hayan sido previamente autorizadas.

Como complemento a esta Política, y en el marco de la cooperación entre los miembros del CTEAJE, se ha creado un Censo de iniciativas de inteligencia artificial, en el que se recogen los proyectos desarrollados o en curso tanto por las Administraciones prestacionales como por el propio Consejo General del Poder Judicial a través del CENDOJ. Asimismo, se ha aprobado un Protocolo de puesta en marcha de proyectos de inteligencia artificial y se ha constituido un grupo de trabajo específico.

V

En la actualidad, las Administraciones con competencia en materia de justicia están desarrollando diversos proyectos de utilización de inteligencia artificial para la elaboración de borradores de sentencias, en algunos casos con el apoyo del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial. A este respecto, el Consejo General del Poder Judicial ya se ha pronunciado con ocasión de uno de estos proyectos, en el ámbito de los juzgados de lo mercantil, sobre los requisitos que deben cumplirse tanto en materia de protección de datos personales como en relación con la inteligencia artificial, mediante acuerdos adoptados, respectivamente, por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo, en su condición de autoridad de control de los tratamientos jurisdiccionales, y por la Comisión Permanente.

VI

En este contexto, la disponibilidad creciente de herramientas de IA –incluidas las promovidas o facilitadas desde el ecosistema institucional de Justicia– evidencia la necesidad de concretar criterios, pautas de uso y principios dirigidos específicamente a jueces, juezas, magistrados y magistradas, prestando atención singular a las aplicaciones de IA generativa, por su accesibilidad, su potencial opacidad técnica y los riesgos para los derechos y libertades de las personas (en especial, los asociados a la confidencialidad, la calidad de la información y la trazabilidad de los resultados) y preservar, en todo caso, la independencia judicial y la confianza en el sistema de justicia.

Como marco de referencia en el abordaje de esta problemática cabe citar la «Carta Europea de Ética sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno», adoptada por la Comisión Europea por la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) en su 31.ª reunión plenaria celebrada los días 3 y 4 de diciembre de 2018. Este instrumento de soft law en el marco del Consejo de Europa establece cinco principios que deben regir el uso de la inteligencia artificial en el contexto judicial: principio de respeto de los derechos fundamentales; principio de no discriminación; principio de calidad y seguridad; principio de transparencia, imparcialidad y justicia; y, principio de «bajo control del usuario». Recientemente, como desarrollo de la Carta, en la 45.ª sesión plenaria de la Comisión, celebrada en diciembre de 2025, se han aprobado las «Directrices sobre el uso de la inteligencia artificial generativa para los tribunales» [CEPEJ (2025) 18 Final]. Por su parte, la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, aprobada por el Pleno del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, incluye estos principios básicos junto con otros más específicos.

La atribución de la potestad jurisdiccional al Poder Judicial supone que corresponde a cada Juez o Tribunal verificar la realidad de los hechos que configuran el objeto del proceso, así como subsumir los hechos en las normas, seleccionando e interpretando el Derecho de aplicación al caso, y emitir los oportunos pronunciamientos resolviendo, conforme a la ley, la controversia existente entre las partes, cuidándose, en su caso, de la ejecución del fallo. Todas estas operaciones deben realizarlas los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, desplegando las correspondientes capacidades intelectivas y volitivas que conforman el núcleo de la función de juzgar. El uso de sistemas y herramientas de IA constituye una ayuda o apoyo al ejercicio de la función jurisdiccional que debe atenerse a una serie de pautas y criterios que aseguren su adecuación a los principios que configuran la potestad jurisdiccional y el justo proceso.

En consecuencia, con el fin de dotar a los jueces, juezas, magistrados y magistradas de un marco de actuación claro, homogéneo y coherente con la normativa vigente y con las exigencias europeas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de enero de 2026, ha acordado aprobar la presente instrucción:

Primero. Objeto.

1. La presente instrucción tiene por objeto establecer criterios, pautas de uso y principios para la utilización de los sistemas de IA por los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

2. La utilización de los sistemas IA por los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional deberá efectuarse, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus reglamentos de desarrollo, en las leyes procesales y demás normativa que resulte de aplicación, así como de acuerdo con la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia aprobada por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

Segundo. Ámbito.

La presente instrucción resulta de aplicación a todos los sistemas de IA que puedan ser utilizados por los jueces, juezas, magistrados y magistradas para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, incluidas las herramientas de IA generativa.

Tercero. Definiciones.

A los efectos de la presente instrucción, se entenderá por:

a) «Sistema de IA»: Todo sistema basado en máquinas que, de conformidad con el Reglamento de Inteligencia Artificial, esté diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.

b) «Herramientas de IA generativa»: Aquellos sistemas de IA capaces de generar de forma automatizada contenidos, incluidos textos, imágenes, sonidos, código u otros materiales, a partir de instrucciones formuladas por el usuario.

c) «Utilización de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional»: La utilización por los jueces, juezas, magistrados y magistradas de sistemas de IA, incluidas las herramientas de IA generativa, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

d) «Datos judiciales»: Toda información que se encuentre incorporada a los procesos y actuaciones a la que los jueces, juezas, magistrados y magistradas tengan acceso en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

e) «Datos personales»: Toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

f) «Sesgo algorítmico»: La desviación sistemática en los resultados generados por un sistema de inteligencia artificial derivada de los datos, modelos o procesos utilizados, susceptible de producir efectos arbitrarios o discriminatorios.

g) «Fuentes abiertas»: Toda información accesible al público en general, sin restricciones legales o técnicas, y que puede ser consultada de manera legítima por cualquier persona.

Cuarto. Principios de utilización de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

La utilización de los sistemas de IA por los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional deberá ajustarse a los siguientes principios:

a) Principio de control humano efectivo. La utilización de sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional estará siempre sometida a un control humano real, consciente y efectivo por parte de los jueces, juezas, magistrados y magistradas, sin que dichos sistemas puedan operar de forma autónoma para la toma de decisiones judiciales, la valoración de los hechos o de las pruebas, o la interpretación y aplicación del Derecho.

b) Principio de no sustitución de los jueces, juezas, magistrados y magistradas. En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, la utilización de los sistemas de IA no podrá sustituir en ningún caso a los jueces, juezas, magistrados y magistradas para la toma de decisiones judiciales, la valoración de los hechos o de las pruebas o la interpretación y aplicación del Derecho.

c) Principio de responsabilidad judicial. La responsabilidad plena y exclusiva de las resoluciones, decisiones y actuaciones jurisdiccionales corresponde en todo caso a los jueces, juezas, magistrados y magistradas, con independencia de la utilización de sistemas de IA como instrumento de apoyo o asistencia.

d) Principio de independencia judicial. La utilización de sistemas de IA deberá realizarse de manera compatible con la independencia judicial, sin que los resultados generados por dichos sistemas condicionen, directa o indirectamente, la libertad de criterio del órgano jurisdiccional.

e) Principio de respeto a los derechos fundamentales. La utilización de sistemas de IA deberá respetar en todo caso los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en el Derecho de la Unión Europea y, en particular, la tutela judicial efectiva, la igualdad, la no discriminación y la protección de datos personales.

f) Principios de confidencialidad y seguridad. En el tratamiento de datos judiciales mediante sistemas de IA deberá garantizarse la confidencialidad, integridad y seguridad de la información, evitando accesos no autorizados, usos indebidos o transferencias no permitidas.

g) Principio de prevención de sesgos algorítmicos. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas deberán adoptar las cautelas necesarias para identificar y evitar sesgos algorítmicos derivados de la utilización de sistemas de IA.

h) Principios de proporcionalidad y uso limitado. La utilización de sistemas de IA deberá ser proporcionada a la finalidad perseguida y limitada a aquellos supuestos en los que puedan resultar útiles y eficaces como instrumento de apoyo o asistencia a la actividad jurisdiccional.

i) Principio de formación y capacitación. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas podrán recibir formación y capacitación sobre el uso de los sistemas de IA en el ámbito de la Administración de Justicia.

Quinto. Sistemas de IA permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

1. En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los jueces, juezas, magistrados y magistradas podrán utilizar única y exclusivamente aquellos sistemas de IA, incluidas las herramientas de IA generativa, que les sean facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia o por el Consejo General del Poder Judicial.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los sistemas de IA que las Administraciones competentes en materia de justicia pongan a disposición de los jueces, juezas, magistrados y magistradas para su utilización en el ejercicio de la actividad jurisdiccional serán objeto de control de calidad y auditoría por parte del Consejo General del Poder Judicial.

3. Los sistemas de IA permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, incluidas las herramientas de IA generativa, sólo podrán ser utilizados en el marco de los usos permitidos previsto en los ordinales sexto y séptimo.

Sexto. Usos permitidos de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

1. Además de lo que resulte de la normativa de aplicación, la utilización de los sistemas de IA previstos en el ordinal quinto por los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional deberá respetar, en todo caso, los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción.

2. En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los jueces, juezas, magistrados y magistradas únicamente podrán utilizar los sistemas de IA como instrumentos de apoyo o asistencia.

3. En particular, los jueces, juezas, magistrados y magistradas podrán utilizar los sistemas de IA para las siguientes finalidades:

a) Búsqueda y localización de información jurídica, incluida la identificación de normativa, jurisprudencia y doctrina relevante, así como la recuperación de antecedentes procesales o documentales.

b) Análisis, clasificación y estructuración de información, documentos o datos contenidos en actuaciones judiciales, con fines de organización, comprensión o apoyo al estudio del asunto.

c) Elaboración de esquemas, resúmenes o borradores de trabajo interno, siempre que no tengan carácter decisorio ni sustituyan la redacción personal de resoluciones judiciales.

d) Apoyo a tareas organizativas o auxiliares, relacionadas con la gestión del conocimiento jurídico o con la preparación del trabajo jurisdiccional.

4. La utilización de sistemas de IA para la elaboración de borradores de resoluciones judiciales únicamente podrá realizarse en los términos y con los límites establecidos en el ordinal siguiente.

Séptimo. Borradores de resoluciones judiciales o procesales.

1. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas únicamente podrán utilizar borradores generados mediante sistemas de IA que les hayan sido facilitados por la Administraciones competentes en materia de justicia o por el Consejo General del Poder Judicial, como instrumentos de apoyo o asistencia para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción.

2. En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, la utilización de borradores de resoluciones judiciales o procesales generados mediante sistemas de IA exigirá en todo caso una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del juez, jueza, magistrado o magistrada, quienes mantendrán en todo momento su exclusiva responsabilidad sobre la resolución correspondiente.

3. Los borradores generados mediante sistemas de IA para el ejercicio de la actividad jurisdiccional no tendrán en ningún caso la consideración de decisiones automatizadas.

4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, los sistemas de IA que se utilicen en el ejercicio de la función jurisdiccional deberán asegurar que el borrador documental sólo se genere a voluntad del juez, jueza, magistrado o magistrada y pueda ser libre y enteramente modificado por estos antes de su validación como resolución judicial o procesal.

Octavo. Usos no permitidos de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los jueces, juezas, magistrados y magistradas no podrán utilizar los sistemas de IA previstos en el ordinal quinto para los siguientes usos:

a) La sustitución, automatización o delegación de la toma de decisiones judiciales, de la valoración de los hechos o de las pruebas, o de la interpretación y aplicación del Derecho.

b) La utilización de resultados generados por los sistemas de IA que condicionen de manera directa o indirecta la independencia judicial o la libertad de criterio de los jueces, juezas, magistrados y magistradas.

c) La incorporación a resoluciones judiciales de contenidos generados por sistemas de IA sin una validación crítica, completa y personal por parte de los jueces, juezas, magistrados y magistradas.

d) La utilización de sistemas de IA para el tratamiento de datos personales especialmente protegidos o de información sujeta a deberes reforzados de confidencialidad, fuera de los supuestos expresamente autorizados por la normativa vigente.

e) La utilización de sistemas de IA con fines de perfilado de personas, predicción de comportamientos, evaluación de riesgos o clasificación de sujetos, fuera de los supuestos expresamente autorizados por la normativa vigente.

f) Cualesquiera otros usos contrarios a los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción.

Noveno. Sistemas de IA no permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

1. En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, queda prohibida la utilización por los jueces, juezas, magistrados y magistradas de aquellos sistemas de IA, incluidas las herramientas de IA generativa, que no les hayan sido facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia, en las condiciones previstas en el apartado segundo del ordinal sexto de la presente instrucción, o por el Consejo General del Poder Judicial.

2. No obstante lo anterior, los jueces, juezas, magistrados y magistradas podrán utilizar estos sistemas de IA para finalidades de preparación o estudio, tales como la elaboración de resúmenes o traducciones o el análisis de fuentes jurídicas, doctrinales o técnicas, y siempre que la información utilizada a tal fin proceda única y exclusivamente de fuentes abiertas.

3. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas no podrán en ningún caso incorporar datos judiciales a estos sistemas de IA.

Décimo. Sistemas de inteligencia artificial y protección de datos personales.

1. En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los jueces, juezas, magistrados y magistradas deberán utilizar los sistemas de IA con pleno respeto a la normativa en materia de protección de datos personales, garantizando en todo caso los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización de datos, limitación de la finalidad, exactitud, integridad y confidencialidad.

2. A los efectos de la presente instrucción, los datos personales a los que los jueces, juezas, magistrados y magistradas hayan accedido en el ejercicio de la actividad jurisdiccional no podrán utilizarse en sistemas de IA que no hayan sido facilitados por la Administración con competencias en materia de justicia o por el Consejo General del Poder Judicial.

3. La utilización de sistemas de IA por los jueces, juezas, magistrados y magistradas empleando datos personales solo podrá llevarse a cabo cuando el tratamiento de datos personales resulte estrictamente necesario para la finalidad de apoyo o asistencia que se persiga y sea proporcionado en relación con dicha finalidad, quedando prohibido el tratamiento masivo o indiscriminado de datos judiciales.

4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, los sistemas de IA utilizados por los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional deberán incorporar medidas técnicas y organizativas adecuadas que garanticen la seguridad de los datos tratados, la prevención de accesos no autorizados, la trazabilidad de las operaciones realizadas y la imposibilidad de reutilización de los datos con fines distintos de aquellos para los que fueron tratados.

Undécimo. Incumplimiento de los criterios, pautas de uso y principios.

El incumplimiento de los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción por los jueces, juezas, magistrados y magistradas podrá dar lugar a las responsabilidades que procedan, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las medidas preventivas o correctoras que puedan adoptarse en el ámbito organizativo o de gobierno del Poder Judicial.

Duodécimo. Supervisión y control del Consejo General del Poder Judicial.

A los efectos previstos en la presente instrucción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa que resulte de aplicación, el Consejo General del Poder Judicial ejerce las funciones de supervisión y control de la utilización de los sistemas de IA en todo aquello que afecte a las operaciones de tratamiento de datos personales efectuadas con fines jurisdiccionales.

Decimotercero. Formación y capacitación.

El Consejo General del Poder Judicial ofertará a los jueces, juezas, magistrados y magistradas actividades formativas y de capacitación sobre el uso de sistemas de IA en el ámbito de la Administración de Justicia.

Decimocuarto. Publicidad y aplicación.

La presente instrucción será de aplicación a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.