La Ley Orgánica de este Tribunal 2/1979, de 3 de octubre, remite en el artículo 80 a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de cómputo de plazos, y el Pleno de este Tribunal, a prepuesta de su presidente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la citada Ley Orgánica 2/1979, adopta el siguiente acuerdo:
En los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal Constitucional no se computarán los días 28 y 29 de abril de 2025.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2025.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón.