Acuerdo de 5 de mayo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se toma conocimiento del Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de marzo de 2026, en relación con normas de reparto de la Sala de lo Social.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-23066|Boletín Oficial: 273|Fecha Disposición: 2026-05-05|Fecha Publicación: 2026-11-03|Órgano Emisor: Consejo General del Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 5 de mayo de 2026, acordó tomar conocimiento del acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de marzo de 2026, por el que se aprueban las normas de reparto de la Sala de lo Social, con el siguiente tenor literal:

III. NORMAS DE REPARTO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ DE MADRID

1. El reparto de asuntos que ingresen en la Sala se realizará de forma correlativa y por materias entre todas las Secciones funcionales que la integran.

2. Los grupos de clasificación por materias serán los que siguen:

2.1 Demandas en instancia: Clases:

1. Conflictos colectivos, incluidos los relativos a modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo; suspensiones temporales de contrato de trabajo; procedimientos de reducción de jornada.

2. Impugnación de convenios colectivos.

3. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

4. Despidos colectivos.

5. Impugnación de resoluciones administrativas sobre extinción de contratos de trabajo por fuerza mayor.

6. Impugnación de resoluciones de la Autoridad laboral en ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical, así como de otros actos de las Administraciones Públicas en estas materias que no correspondan a la clase inmediatamente anterior.

7. Audiencia al demandado rebelde.

2.2 Recursos de suplicación. Clases:

1. Conflictos colectivos.

2. Impugnación de convenios colectivos.

3. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, como modalidad procesal autónoma.

4. Despidos individuales o plurales, tanto de índole disciplinaria, como cuando se invoque la fraudulencia de la contratación temporal u otro título de análoga naturaleza.

5. Extinción de contrato de trabajo (despido) por causas objetivas.

6. Autos dictados en ejecución definitiva o provisional de sentencias de despido, cuando proceda la suplicación, y sin perjuicio de lo que luego se dirá en relación con el reparto por antecedentes.

7. Extinciones de contrato por voluntad del trabajador, salvo que se hubieran acumulado a demandas de despido, en cuyo caso prevalecerá esta última clase.

8. Procesos derivados del contrato de trabajo donde se incluirán reconocimientos de derechos; sanciones por faltas muy graves, cuando quepa suplicación; reclamaciones de cantidad derivadas del contrato de trabajo, incluidas las que traigan causa de la realización de funciones de categoría superior que se hayan acumulado a acción sobre clasificación profesional siempre que quepa suplicación por razón de la cuantía, exceptuando, no obstante, las indemnizaciones por responsabilidad empresarial dimanante de accidente de trabajo o enfermedad profesional; cuestiones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuando proceda suplicación por haberse acumulado reclamación de resarcimiento de daños y perjuicios cuya cuantía tenga acceso a dicho recurso; procesos de movilidad geográfica modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y movilidad funcional, cuando quepa suplicación por haberse acumulado otras acciones que autoricen el recurso.

9. Impugnación de resoluciones de la Autoridad Laboral en ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical, así como impugnación de otros actos de la Administraciones Públicas en estas materias.

10. Procedimiento de oficio.

11. Autos dictados en ejecución definitiva o provisional de sentencias dictados en asuntos distintos de despido cuando proceda suplicación, y sin perjuicio de lo que después se expondrá en punto al reparto por antecedentes.

12. Impugnación de estatutos de los Sindicatos o de las Asociaciones Empresariales.

13. Resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil en material laboral en el seno del proceso concursal.

14. Prestaciones por desempleo, incluida la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

15. Grado de incapacidad permanente, siempre que no se debatan otras cuestiones distintas como contingencia determinante, base reguladora, fecha de efectos económicos, etc.

16. Grado de discapacidad (minusvalía).

17. Prestaciones básicas y complementarias del Sistema de Seguridad Social que comprende prestaciones básicas del Sistema de la Seguridad Social; mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social (prestaciones complementarias). Grado de incapacidad permanente, no incluido en el apartado número 15.

18. Recargo por falta de medidas de seguridad.

19. Reclamación de indemnizaciones por responsabilidad empresarial derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

20. Cualquier otro asunto de Seguridad Social no incluido en los apartados anteriores, entre ellos los relativos a obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

21. Resto de recursos de suplicación, incluidos expresamente los referidos a la certificación de capacidad representativa sindical.

22. Cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Social.

23. Recursos de queja.

2.3 Reparto por antecedentes.

Se repartirán como antecedentes directamente al Magistrado ponente que conoció del asunto; si el Magistrado que conoció del recurso ya no estuviera destinado en la Sala, se repartirá a la sección en la que estaba integrado el Magistrado ponente.

2.3.1 Recurso de suplicación, cuando previamente se estimó el recurso de queja.

2.3.2 Recurso de suplicación cuando con anterioridad se resolvió otro en el que se declaró la nulidad de actuaciones.

2.3.3 Recursos frente a autos dictados en ejecución de sentencia, cuando la sección haya resuelto el recurso de suplicación contra la sentencia dictada en la instancia.

2.3.4 Nulidad de la Sentencia declarada por el TS para que se dicte otra.

3. Acumulación de Recursos.

Cuando una sección de Sala proceda de conformidad con las Reglas establecidas en el artículo 34. L.R.J.S. a la acumulación de recursos de otra sección de Sala, la carga de trabajo adicional que por tal razón se genere, se computará a favor de la sección que haya procedido a la acumulación, al tiempo que se detraerá el valor de la carga de trabajo del recurso acumulado de la sección remitente, a tal fin se pondrá en conocimiento de la Presidencia de la Sala y de los presidentes de las secciones a los efectos de reequilibrar dicha carga.

IV. MEDIDAS PARA LOGRAR UNIFORMIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES

1. Por acuerdo del Pleno y a efectos del ordinario funcionamiento de la Sala, se señalarán semanalmente siete ponencias más un recurso de queja, sin perjuicio de que, respetando el número de ponencias que así resulte, en cada sección se pueda variar el número de días de señalamiento.

2. Los señalamientos para votación y fallo se efectuarán por rigurosa fecha de entrada del mismo en el Tribunal teniendo en cuenta la preferencia y urgencia de aquellos asuntos que se determinen en la legislación procesal; a tal fin, los señalamientos se efectuarán sin dilación tras la designación de ponente.

3. Si alguno de los asuntos que entraran en la Sala comportara una especial dificultad por su complejidad y/o ámbito de afectación, el Presidente de la sección a la que haya sido turnada, lo pondrá en conocimiento de forma motivada de la Presidencia del Tribunal, a fin de que se adopten las medidas necesarias en orden a reequilibrar la carga de trabajo del Magistrado designado Ponente.

4. Mensualmente serán remitidas a la Presidencia de la Sala por los Presidentes de cada una de las secciones funcionales, aquellas sentencias consideradas de interés general, que a su vez deberán ser integradas por su Presidente o por el Magistrado de la sección en quien delegue, en una carpeta de común acceso a todos los Magistrados de la Sala, en orden a lograr una unificación de criterios.

5. En el supuesto de disfrutarse de permiso por asuntos propios o para la atención del trabajo pendiente, el número de asuntos a repartir semanalmente al Magistrado suplente será igualmente el ya señalado.

6. Si alguno de los Magistrados componentes de la Sala disfrutase parte de sus vacaciones anuales fuera del mes de agosto no se efectuará llamamiento de Magistrado suplente.

Entrada en vigor.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Sala de Gobierno.

Madrid, 5 de mayo de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.