Acuerdo de 7 de abril de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por la que se publica el Acuerdo de 13 de febrero de 2026, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la Junta de Jueces/zas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, sobre normas de reparto.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9135|Boletín Oficial: 102|Fecha Disposición: 2026-04-07|Fecha Publicación: 2026-04-27|Órgano Emisor: Consejo General del Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 7 de abril de 2026, toma conocimiento del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sesión de 13 de febrero de 2026, por el que se aprueba lo acordado por la Junta de Jueces/zas de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz de fecha 5 de febrero de 2026 sobre normas de reparto, del siguiente tenor:

NORMAS DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE VITORIA-GASTEIZ

Según los acuerdos de Junta de Jueces de 25 de abril de 2024 (n.º 270/2025) y 29 de abril de 2025 (n.º 326/2025)

1. Sistema de reparto general.

El reparto de toda clase de asuntos, incluidos los recursos contencioso-electorales y las medidas cautelarísimas, se realizará mediante turno sucesivo entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo n.º 1, 2, 3 y 4, conforme a los códigos 302, 303, 304, 305, 306, 307 y 308.

No existe exención de reparto alguna.

2. Reparto de medidas cautelarísimas (art. 135 LJCA) (Acuerdo Junta de Jueces 326/2025, de 29 de abril de 2025).

A partir del 1 de septiembre de 2025, se suprime el sistema de guardias. Las medidas cautelarísimas se reparten también sucesivamente entre los cuatro juzgados.

El día 1 de septiembre se turnó la primera al Juzgado contencioso n.º 3 siguiendo de esta manera y por orden sucesivo el n.º 4, n.º 1, n.º 2…

3. Medidas cautelarísimas previas a la demanda (art. 136.2 LJCA) (Acuerdo Junta de Jueces 29 de abril de 2025).

Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la demanda, se turnará sucesivamente entre los juzgados.

El recurso posterior, que debe interponerse en el plazo de 10 días, se turnará al mismo juzgado que conoció de la solicitud y se le computará conforme a su clase de reparto.

4. Medidas sanitarias (art. 8.6.2 LJCA) y entradas e inspecciones (art. 8.6.3 LJCA) (Acuerdo Junta de Jueces 29 de abril de 2025).

Estas medidas seguirán el mismo criterio de reparto sucesivo, al quedar sin efecto el sistema de guardias.

5. Sustitución ordinaria (Acuerdo Junta de Jueces 29 de abril de 2025).

Se mantiene el sistema de sustitución ordinaria («retén») conforme al calendario remitido anualmente al TSJPV.

Si el juez sustituto está de vacaciones, permiso, curso o en situación de incapacidad temporal, la sustitución corresponderá al juez del juzgado ordinal inmediatamente anterior.

Madrid, 7 de abril de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.