Acuerdo de 9 de junio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de abril de 2026, en relación con las normas de reparto actualizadas de la Sala Civil y Penal.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-15995|Boletín Oficial: 177|Fecha Disposición: 2026-06-09|Fecha Publicación: 2026-07-22|Órgano Emisor: Consejo General del Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 9 de junio de 2026, acordó tomar conocimiento del acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de abril de 2026, en relación con las normas de reparto actualizadas de la Sala Civil y Penal, con el siguiente contenido:

Normas de reparto de la Sala Civil y Penal

Primera.

El registro de los asuntos se realizará por riguroso orden de entrada en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia, atribuyendo a cada uno de ellos, anualmente, un número correlativo, seguido del año de registro, en uno de los grupos siguientes:

a) Asuntos penales.

b) Asuntos civiles.

Segunda.

El reparto de asuntos entre los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal se realizará, con independencia de esa numeración general de asuntos, estableciendo las siguientes clases, separando los que corresponden al orden jurisdiccional civil de los del orden jurisdiccional penal:

A) Orden jurisdiccional civil:

I. Recurso de queja (en previsión de su errónea interposición aunque en esta Comunidad Autónoma no quepa interponer ante esta Sala recurso de apelación o extraordinario por infracción procesal o de casación) (artículo 494 LEC). (Código 2303).

II. Demanda de responsabilidad civil (artículo 73 LOPJ). (Código 2304).

III. Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil [artículo 73.2.c) LOPJ]. (Código 2305).

IV. Procedimientos de arbitraje [artículo 73.1.c) LOPJ].

a) Nombramiento y remoción de árbitros (artículo 8.1. de la Ley de Arbitraje). (Código 230601).

b) Anulación de laudos arbitrales (artículo 8.5 de la Ley de Arbitraje). (Código 230602).

c) Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extrajeras (artículo 8.6 de la Ley de Arbitraje). (Código 230603).

V. Incidentes: jura de cuentas (artículo 34 LEC), tercerías (artículos 595 y 614 LEC). (Código 2307).

VI. Diligencias Preliminares (artículo 256 LEC) y/o medidas de anticipación o aseguramiento de prueba (artículos 293 y ss. LEC). (Código 2308).

VII. Medidas cautelares previas (artículos 721 y ss. LEC). (Código 2309).

VIII. Incidencias de abstención y recusación en asuntos civiles. (Código 2310).

IX. Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita previas a la demanda (artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita). (Código 2311).

X. Ejecución:

a) Ejecución de títulos judiciales (Código 231201).

b) Ejecución provisional. (Código 231202).

XI. Auxilio Judicial. (Código 230601).

B) Orden jurisdiccional penal:

I. Denuncias y querellas presentadas contra Parlamentarios y miembros del Gobierno autonómico [artículo 73.3.a) LOPJ]. (Código 2401).

II. Denuncias contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal [artículo 73.3.b) LOPJ]. (Código 2402).

III. Querellas contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal [artículo 73.3.b) LOPJ]. (Código 2403).

IV. Exposiciones razonadas remitidas por otros órganos judiciales. (Código 2404).

V. Procedimientos de enjuiciamiento por la propia Sala. (Código 2405).

VI. Recursos de apelación [artículo 73.2.c) LOPJ]:

a) Apelación contra resoluciones del Magistrado Instructor de la propia Sala. (Código 240601).

b) Apelación contra autos recaídos en procedimientos de Tribunal del Jurado, Sumario ordinario y P.A. [artículos 846 bis a) y 846 ter LECr]. (Código 240602).

c) Apelación contra sentencia recaída en procedimiento de Tribunal del Jurado [artículo 846 bis a) LECr]. (Código 240603).

d) Apelación contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. (artículo 846 ter LECr). (Código 240604).

VII. Recurso de queja:

a) Contra resoluciones del Magistrado Instructor de la Sala Civil y Penal. (Código 240701).

b) Contra resoluciones de Audiencia Provincial. (Código 240702).

VIII. Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal o de menores [artículos 73.3.d) y 73.5 LOPJ]. (Código 2408).

IX. Auxilio judicial penal. (Código 2409).

X. Incidentes de abstención o recusación en asuntos penales. (Código 2410).

XI. Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita para ejercicio de acciones penales (artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita). (Código 2411).

XII. Procedimiento de decomiso autonómico [artículo 73.3.e) LOPJ]. (Código 2412).

XIII. Procedimientos de los que conozca la Fiscalía Europea contra persona aforada ante este Tribunal Superior de Justicia.

Tercera.

1. El reparto de asuntos entre las Secciones 1.ª y 2.ª de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ajustará en cuanto al orden penal, a la siguiente distribución proporcional de asuntos entre Secciones:

1.1 Recursos de apelación.–Dispuesta la entrada en funcionamiento de las dos plazas de Magistrado/a que completan la composición de la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal, esta sección asumirá el conocimiento y resolución, en proporción del 70 por ciento, de los recursos de apelación que se interpongan contra las siguientes resoluciones:

a) Autos recaídos en procedimientos del Tribunal del Jurado, Sumario Ordinario y Procedimiento Abreviado (artículos 846 bis.a, y 846 ter LECr).

b) Sentencias recaídas en procedimientos del Tribunal del Jurado (artículo 846 bis.a LECr).

c) Sentencias recaídas en Sumario ordinario y Procedimiento abreviado (artículo 846 ter LECr).

1.2 Conocerá también en la misma proporción, de los recursos de queja contra resoluciones de la Audiencia provincial.

El 30 por ciento restante de asuntos serán conocidos y resueltos por la Sección Primera de la Sala de lo Civil y Penal, sin perjuicio del conocimiento del resto de asuntos especificados en la letra B de la Norma Segunda.

El reparto de asuntos penales entre magistrados correspondiente a la distribución anterior se hará partiendo del número que le corresponda como registro en el Tribunal.

Sección 1.ª:

Presidente. Conocerá de los asuntos terminados en 1 precedido de 0, 1, 2 y 3; asimismo conocerá de los asuntos terminados en 02 y 03.

Magistrado/a más antiguo. Conocerá de los asuntos terminados en 2 (excepto los terminados en 02 que conocerá el Presidente), y de los asuntos terminados en 1 precedido de 4, 5 y 6.

Magistrado/a más moderno. Conocerá de los asuntos terminados en 3 (excepto los terminados en 03 que conocerá el Presidente), y de los asuntos terminados en 1 precedido de 7, 8 y 9.

Sección 2.ª:

Presidente/a. Conocerá de los asuntos terminados en 4 y 5.

Magistrado/a más antiguo. Conocerá de los asuntos terminados en 6 y 7.

Magistrado/a más moderno. Conocerá de los asuntos terminados en 8 y 9.

Los asuntos terminados en 0 serán repartidos de forma equitativa a través de la herramienta informática de forma correlativa entre los Magistrados integrantes de la Sección 2.ª

2. El reparto de asuntos civiles y penales cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a la Sección 1.ª, se ajustará a la nueva composición de la Sala, realizándose conforme a la siguiente distribución:

Presidente. Conocerá de los asuntos terminados en 1.

Magistrado/a más antiguo, conocerá de los asuntos terminados en 2, 5, y 8.

Magistrado/a que le siga en antigüedad escalafonal, conocerá de los asuntos 3, 6 y 9.

Magistrado/a más moderno, conocerá de los asuntos terminados en 4, 7 y 0.

3. El reparto de asuntos penales, de la Sala de Apelaciones, cuyo conocimiento corresponde a la Sección 1.ª, se ajustará a la nueva composición de la Sala, realizándose conforme a la siguiente distribución:

Presidente. Conocerá de los asuntos terminados en 11, 22 y 33.

Magistrado/a más antiguo, conocerá de los asuntos terminados en 1, excepto el 11.

Magistrado/a que le siga en antigüedad escalafonal. Conocerá de los asuntos 2, excepto el 22.

Magistrado/a más moderno, conocerá de los asuntos terminados en 3, excepto el 33.

Con independencia de su número de Registro General, las apelaciones contra Autos y Sentencias dictadas en procedimientos del Tribunal del Jurado de los que deba conocer esta Sala de lo Civil y Penal, serán objeto de numeración específica.

Su reparto se realizará de forma correlativa, igualitaria y sucesiva entre todos los integrantes de la Sala, comenzando por la Sección Primera con arreglo al siguiente orden: Presidente, Magistrado/a más antiguo, Magistrado/a más moderno, A continuación seguirá el turno entre los integrantes de la Sección Segunda con arreglo al mismo orden.

Dentro de la clase de asuntos penales VI.d) (artículo 846 ter LECr) se considerará causa compleja a efectos de apelación aquella que reúna alguna de las siguientes características:

a) Cuente con más de tres apelantes, ya sean principales o por adhesión.

b) Se extienda en más de dos mil folios.

Estas causas, con independencia de su número de registro, serán repartidas entre los/as magistrados/as de la Sala, una a una, sucesivamente.

Cuarta. Instrucción de procedimientos penales.

Admitido a trámite un asunto cuyo conocimiento corresponda a esta Sala, el nombramiento de instructor, cuando sea procedente, recaerá en uno de los magistrados de la Sección 1.ª, excluido el Presidente, mediante un turno, por orden de antigüedad en la Carrera Judicial, de más moderno a más antiguo, continuándose este turno sin comenzarse al principio de cada año natural.

En el caso de que el procedimiento instruido llegara finalmente a fase de enjuiciamiento, el procedimiento correspondiente (de Tribunal del Jurado, Sumario o Procedimiento abreviado) se repartirá con arreglo a las normas anteriores, excluyendo al magistrado que hubiera sido instructor de la causa y completando el Tribunal el magistrado que corresponda según las normas de sustitución.

Si a consecuencia de una abstención o recusación o cualquier otro motivo debiera trasladarse a otro de los magistrados de la Sala la instrucción o ponencia de un asunto repartido, los correspondientes al Presidente se pasarán al magistrado de la Sección 1.ª más antiguo en el escalafón, los de los demás magistrados de esta sección al que le siga en antigüedad, y los del magistrado más moderno al Presidente –realizando las correspondientes compensaciones en el reparto–, salvo las instrucciones que en este caso se trasladarán al otro magistrado del Tribunal excluyendo de las instrucciones al Presidente. En tales casos, se repartirá al magistrado abstenido, recusado o sustituido la siguiente instrucción o asunto de la misma clase que le hubiera correspondido al magistrado que le sustituye.

Igual criterio se seguirá durante la tramitación del incidente de recusación contra el magistrado que sea ponente del asunto, en aplicación del artículo 225 LOPJ.

Si fuera necesario el cambio de ponencia de todos los asuntos asignados a un magistrado, por cese del mismo o por otra causa, se propondrá a la Sala de Gobierno la redistribución de los mismos entre los demás magistrados.

Todo lo anterior regirá salvo que deba ser designado un magistrado en sustitución del titular, en cuyo caso el sustituto asumirá las ponencias del sustituido.

Quinta.

1. Si se instruyese por la Fiscalía Europea un procedimiento que afecte a persona aforada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y hubiese de nombrarse Juez de Garantías de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, esta designación recaerá en un Magistrado de la Sección Primera.

2. Queda excluido de este turno el Presidente de la Sala, y la designación del Juez de Garantías se producirá asunto por asunto, por orden de antigüedad escalafonal y sucesivamente.

Sexta. Nombramiento de instructor del incidente de recusación (artículo 224 LOPJ) y decisión de recusación (artículo 227 LOPJ).

Si se recusara al Presidente o un magistrado de una de las Secciones, se nombrará instructor a un magistrado (o Presidente) de misma sección, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial, comenzado por el más antiguo.

Caso de ser recusados todos los magistrados de la Sala, se nombrará instructor a un magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo o de lo Social, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial, comenzando por el más antiguo (artículo 224.1.4.º LOPJ).

El incidente de recusación será decidido por la sección en la que no se encuentre integrado el recusado.

Séptima.

Si a consecuencia de abstenciones o recusaciones el número de magistrados de la Sala de lo Civil y Penal quedara reducido a menos de tres, se integrarán en ella para formar Sala el/la o los/las magistrados/as que correspondan, por el orden establecido en el artículo 199.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Disposiciones transitorias.

a) Estas normas serán de aplicación a todos los asuntos ingresados desde el 1 de septiembre de 2018.

b) Respecto a los asuntos con ingreso en la Sala anteriores al 1 de septiembre que estén pendientes de señalamiento para vista o para deliberación, se atribuirá al magistrado nombrado para la plaza de nueva creación la ponencia de los siguientes números asignados hasta ahora al Presidente y magistrados/as de la Sala: asuntos terminados en 1, 4, 5, 7 y 0.

c) Mientras la Sección de Apelación cuente solamente con una de las plazas cubiertas, el Presidente de la Sala y los dos magistrados de la Sala originaria (Sección 1.ª) se integrarán en la Sección de Apelación (Sección 2.ª) para completar el tribunal de tres magistrados, haciéndose cargo de las ponencias que correspondería repartir al magistrado más moderno y de la mitad de las ponencias del magistrado más antiguo, atribuyéndose al nuevo magistrado de la Sección de Apelación las ponencias correspondientes al Presidente de la Sección y la otra mitad de las ponencias del magistrado más antiguo, con lo que el reparto de los recursos de apelación quedará del siguiente modo:

– Presidente de la Sala: asuntos terminados en 2 y 6.

– Magistrado/a más antiguo en la Sección 1.ª: asuntos terminados en 2 y 6.

– Magistrado/a más moderno en la Sección 1.ª: asuntos terminados en 3 y 9.

– Magistrado de la Sección de Apelación: asuntos terminados en 1, 4, 5, 7 y 0.

d) Cuando se prevea la cobertura de más plazas de la Sección de Apelación, se someterá a la Sala de Gobierno una nueva propuesta de reparto de los asuntos correspondientes a esta sección.

Madrid, 9 de junio de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.