Acuerdo de colaboración entre la División de Programa Regional del Programa de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas y la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del Reino de España, hecho en Nairobi y Toledo el 20 de diciembre de 2024.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21946|Boletín Oficial: 262|Fecha Disposición: 2026-10-16|Fecha Publicación: 2026-10-22|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIVISIÓN DE PROGRAMA REGIONAL DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA DEL REINO DE ESPAÑA

PREÁMBULO

Considerando (1) que ONU-Habitat es la Agencia, dentro del sistema de las Naciones Unidas, coordinadora de las actividades relacionadas con los asentamientos humanos, el punto focal para el seguimiento, la evaluación y la aplicación de la Agenda Habitat aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Habitat II) en Estambul, Turquía, en 1996, y la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Habitat III) en Quito, Ecuador, en 2016; y, en colaboración con los Gobiernos, tiene la responsabilidad de promover y consolidar la colaboración con todas las partes, incluidas las autoridades locales, de la ejecución del Programa Habitat y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para un mejor mundo urbano para todos.

Considerando (2) que La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. En este nuevo paradigma, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 «Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles» reconoce por primera vez a la urbanización sostenible como motor del desarrollo y prosperidad para todos.

La Nueva Agenda Urbana, aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Habitat III), es un marco guía para el desarrollo urbano sostenible para las próximas dos décadas que aspira a crear un vínculo de refuerzo, recíproco entre urbanización y desarrollo, de manera que estos dos procesos se conviertan en vehículos paralelos para el desarrollo sostenible. Se trata de un documento que guía a los gobiernos nacionales, regionales y locales, la sociedad civil, el sector privado, la comunidad científica y académica y al sistema de Naciones Unidas a la implementación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de manera integrada; especialmente hacia el logro del ODS 11.

La Nueva Agenda Urbana se articula en cinco áreas clave para apoyar a los grupos de interés: desarrollo urbano sostenible para la inclusión social y el fin de la pobreza; prosperidad urbana sostenible e inclusiva y oportunidades para todos; sostenibilidad ambiental y desarrollo urbano resiliente; construir la estructura de gobernanza urbana; planificación y gestión del desarrollo territorial urbano; y marca directrices sobre una serie de «habilitadores» que deben ayudar a consolidar este vínculo-políticas nacionales urbanas; legislación urbana, planificación y diseño urbano, financiación urbana y la implementación local.

Considerando (3) que el proceso de implementación de la Nueva Agenda Urbana tiene una demanda importante para los Estados, los Gobiernos locales y regionales, y para ONU-Habitat y el sistema de las Naciones Unidas en su conjunto. La Nueva Agenda Urbana reconoce especialmente el papel y la importancia de las autoridades de cada territorio y las redes de estas para hacer frente a los desafíos de éstos y de las ciudades que en ellos residen. En este proceso, los Gobiernos locales, regionales y sus asociaciones deben desempeñar un papel de liderazgo en la elaboración de propuestas y políticas urbanas, ya que una gran parte de ellas tendrá que ser impulsada y dirigida por ellos mismos.

En la Asamblea de ONU-Habitat, celebrada en la Oficina de Naciones Unidas en Nairobi (ONUN), sede central de ONU-Habitat en mayo de 2019, se adoptaron cinco resoluciones relativas a diferentes temas como: ciudades más seguras; desarrollo de capacidades para la implementación de la Nueva Agenda Urbana; el trabajo de ONU-Habitat a favor de la igualdad de género mediante su apoyo a ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; mejora de los vínculos urbano-rurales para una urbanización sostenible, y el Plan Estratégico 2020-2023 de ONU-Habitat.

El Plan Estratégico 2020-2023 de ONU-Habitat, aprobado por su Consejo de Administración el 29 de mayo de 2019, define las esferas prioritarias de la organización que permiten a ONU-Habitat contribuir a los compromisos claves en favor del desarrollo urbano sostenible. Durante el segundo período de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Asamblea de ONU-Hábitat), celebrado en junio de 2023, los Estados miembros decidieron ampliar el plan estratégico del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) para el período 2020-2023 de forma que abarcase el período 2020-2025, con el fin de armonizar su ciclo de planificación estratégica con la revisión cuadrienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo.

Considerando (4) que el 7 de mayo de 2021 se aprobó en las Cortes de Castilla-La Mancha la Ley 2/2021, de Medidas Económicas, Sociales y Fiscales frente a la Despoblación y para el Desarrollo Urbano y Rural de Castilla-La Mancha. El objeto de la ley es regular y establecer principios de actuación y medidas tendentes a la consecución de un desarrollo integral del medio rural. Para ello la ley regula la gobernanza que debe articular la acción pública coordinada de las diferentes Administraciones con competencias en las políticas sectoriales de aplicación en el medio rural y de la lucha contra la despoblación, garantizando la participación de los agentes sociales y económicos presentes en el Territorio.

Entre los fines y objetivos de la citada ley se encuentran:

– Impulsar el equilibrio y la cohesión social, económica y territorial, así como el desarrollo integral del medio rural, fomentando la redistribución justa y equitativa de los recursos entre el medio rural y urbano.

– Mejorar la calidad de vida de la población del medio rural, elevando el grado de bienestar de sus habitantes y asegurando unos servicios públicos básicos, adecuados y suficientes que garanticen la igualdad de oportunidades y la accesibilidad.

– Frenar los procesos de despoblación del medio rural implementando medidas de acción positiva dirigidas a los habitantes de las zonas sometidas a fuertes procesos de despoblación.

– Mantener y ampliar la base económica del medio rural, fomentando la incorporación de nuevas actividades económicas compatibles con un desarrollo sostenible.

– Desarrollar el mecanismo participativo e invertir en el capital social territorial, con el fin de integrar y coordinar a agentes sociales y organizaciones implicadas en el medio rural.

La ley establece los criterios para determinar las distintas tipologías de zonas rurales sometidas a procesos de despoblación y para su desarrollo se establecen igualmente los instrumentos básicos de planificación, entre los que destaca la «Estrategia Regional Frente a la Despoblación».

Sobre la base de la citada ley, la «Estrategia Regional Frente a la Despoblación» fue aprobada por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha del Reino de España el 14 de diciembre de 2021. Dicha Estrategia constituye el principal instrumento de planificación de las medidas derivadas de la acción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con aquellas zonas rurales que se encuentran en situación de escasamente pobladas o en riesgo de despoblación En ella que se determinan los objetivos y actuaciones a desarrollar por la Administración Regional en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, los mecanismos de financiación, así como los de evaluación y seguimiento de la misma a través de indicadores de tipo cuantitativo y cualitativo que permiten medir la consecución de sus objetivos.

La Estrategia define cuatro Objetivos Estratégicos, desarrollados en 23 líneas de actuación, que se concretan en 57 objetivos específicos y 210 actuaciones, que deben desarrollarse durante un periodo de diez años, entre 2021 y 2031.

Considerando (5) que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del Reino de España considera de interés proseguir con el desarrollo de estrategias y medidas en pos al mayor desarrollo del medio rural de la Región y de la lucha contra su despoblación, y, en este sentido, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estima necesario continuar con el desarrollo de las políticas iniciadas en tal dirección. De este modo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha decidido proceder a la elaboración e implantación de «Agendas de Desarrollo Urbano y Rural» (en adelante, ADUR) en el conjunto del territorio regional, en especial en sus zonas sometidas a procesos de despoblación.

Estas Agendas se conciben como documentos estratégicos, sin carácter normativo, con vocación de servicio al conjunto de la ciudadanía de los territorios a los que se refieren, así como a su entorno más inmediato, promoviendo en definitiva un desarrollo rural integral.

Con este objetivo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Red Castellano Manchega de Desarrollo Urbano y Rural (RECAMDER) suscribieron un convenio de colaboración en fecha de 6 de mayo de 2024 para el desarrollo conjunto del proceso de elaboración e implementación de las ADUR en el conjunto del territorio de Castilla-La Mancha, entendiendo aquellas como instrumentos de desarrollo y plasmación en los diversos territorios de Castilla-La Mancha de las políticas de desarrollo rural y lucha contra la despoblación a que se refieren tanto la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Fiscales frente a la Despoblación y para el Desarrollo Urbano y Rural de Castilla-La Mancha como el resto de documentos y estrategias referidos en la parte expositiva del presente convenio.

A tal fin, las partes firmantes seleccionaron cinco primeros ámbitos de la Región donde desarrollar las otras tantas primeras ADUR, teniendo como sujetos referentes en su seno tanto a los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como a los Grupos de Desarrollo Rural que desarrollan su actuación en aquellos.

Este proyecto está alineado con el Programa de Políticas Urbanas Nacionales y Subnacionales de ONU-Habitat y su desarrollo se basará principalmente en el trabajo normativo desarrollado por el Departamento de Prácticas Urbanas de esta Institución.

 Considerando (6) que el Donante ha decidido hacer una Aportación en efectivo a ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, para financiar el «Apoyo a la Implementación y Seguimiento de la Nueva Agenda Urbana en Castilla-La Mancha» (en lo sucesivo denominado el «Proyecto»), tal como se establece en el anexo A (el «Documento del Proyecto»), del presente acuerdo;

Considerando (7) que, en el marco de este acuerdo, el Donante proporcionará el apoyo financiero para llevar a cabo el Proyecto; y que ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, será responsable de la ejecución del proyecto según se detalla en el anexo A de este acuerdo;

Por lo tanto, sobre la base de la confianza mutua y en el espíritu de cooperación amistosa, las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo I. Contenido.

1.1 Objeto, finalidad y ámbito de actuación.

1.1.1 El objetivo general de este proyecto es fortalecer las capacidades de las instituciones manchegas, con el fin de que puedan responder a las oportunidades y desafíos de la urbanización sostenible, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Nueva Agenda Urbana. Particularmente, el proyecto apoyará el proceso de implementación de las Agendas de Desarrollo Urbano y Rural (ADUR) como instrumentos de desarrollo y plasmación en los territorios rurales de la Estrategia frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha, que está siendo llevada a cabo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1.1.2 La colaboración entre ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del Reino de España se centrará en cuatro aspectos específicos referidos a la visión compartida sobre temas relacionados con el desarrollo urbano sostenible:

a) Acompañamiento en el proceso de redacción e implementación de las ADUR que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha va a llevar a cabo a través de cinco proyectos piloto a desarrollar en cada una de las provincias de la comunidad autónoma. A estos efectos, ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, participará activamente en el proceso de definición de citados proyectos piloto que se llevarán a cabo por el gobierno manchego. En ese sentido, se plantea, por un lado, la participación en las reuniones que convoque el gobierno con las diversas instituciones involucradas, entes de la sociedad civil, academia, entre otros, para recabar opiniones, presentar avances en el proceso, o intercambiar opiniones referidos a los planes. Adicionalmente, ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, a todo lo largo del proceso apoyará con la revisión de borradores o con aspectos específicos abordados en el proceso de definición de los proyectos piloto, particularmente en aquellos referidos a la vinculación de estos instrumentos con las Agendas Globales (Agenda 2030, Nueva Agenda Urbana).

b) Realización de una reunión de grupo de expertos por cada ámbito de las ADUR para la generación de conocimiento en relación con alguno de los temas conjuntamente priorizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, relacionados con el Desarrollo Urbano Sostenible; en este caso, abordando los diversos aspectos relacionados con la despoblación, y en particular aquellos relacionados a los objetivos de la Estrategia Regional Frente a la Despoblación: asegurar el acceso a los servicios públicos, propiciar la cohesión económica, avanzar en la cohesión social y promover la cohesión territorial.

Los temas previstos para la discusión serán acordados mutuamente entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional. El apoyo de ONU-Habitat incluirá la preparación del material conceptual, el diseño de las jornadas, la formalización de las invitaciones y el seguimiento de la participación de invitados, y cubrirá con recursos del proyecto los costos de desplazamiento y estadía de los invitados internacionales. Igualmente, apoyará la elaboración de informes finales y las acciones destinadas a promover y dar continuidad tanto a los eventos realizados como al trabajo normativo que pueda desarrollarse en relación con la temática abordada.

c) Participación de instituciones manchegas en eventos globales referidos al desarrollo urbano sostenible, según las normas, directrices y permisos pertinentes de las Partes. A través del proyecto se promoverá la participación de representantes del Gobierno de Castilla-La Mancha y otros socios manchegos en eventos globales relevantes referidos al desarrollo sostenible, incluyendo, entre otros, el Foro Urbano Mundial (World Urban Forum) u otros eventos significativos, como el Foro Político de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible, grupos de expertos globales, entre otros.

d) El proyecto facilitará, además, la elaboración de instrumentos de comunicación relacionados con los temas abordados en el desarrollo del convenio, incluyendo la difusión a través de los canales y plataformas de ONU-Habitat de las iniciativas avanzadas en el contexto manchego en el marco del Desarrollo Urbanos Sostenible.

1.2 Obligaciones de las partes.

1.2.1 Responsabilidades generales de las partes:

a) Las partes acuerdan cumplir sus respectivas obligaciones de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo.

b) Las partes acuerdan aunar esfuerzos y mantener una estrecha relación de trabajo con el fin de lograr los objetivos de esta colaboración.

c) Las partes se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente a los intereses de la otra parte y deberán cumplir sus respectivos compromisos velando en todo momento por los términos y condiciones de este acuerdo y los principios de las Naciones Unidas y ONU-Habitat.

d) Las partes constituirán los grupos de trabajo con el personal designado por ambas organizaciones para el desarrollo de actividades específicas y resultados con base en los objetivos establecidos en el presente acuerdo.

1.2.2 Responsabilidades especificas por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Reino de España):

a) Otorgar una aportación a ONU-Habitat de un importe de 90.000,00 euros (noventa mil euros), de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 «Financiación» para la realización de las actividades incluidas en el Plan de Trabajo.

b) Aportar experiencia técnica y acceso a oportunidades de aprendizaje, apoyándose en sus redes profesionales y otras instituciones relevantes en el marco de este acuerdo.

c) Proporcionar la coordinación y/o la facilitación de socios locales para apoyar la implementación del presente acuerdo.

d) Participar en los eventos de ONU-Habitat con el propósito de compartir aprendizajes y prácticas de acuerdo con lo establecido en los objetivos de este acuerdo en el marco de las competencias y responsabilidades respectivas de los firmantes.

e) Promover, a través de sus vínculos y redes locales e internacionales, las experiencias, recursos de conocimiento, las innovaciones y las iniciativas de aprendizaje aplicados a través de este acuerdo.

f) Hacer constar expresamente y de forma visible en los elementos visuales de los actos que ésta organice, así como en sus publicaciones, materiales de difusión y de comunicación en relación con las actividades desarrolladas en base al presente acuerdo, que se realizan con la colaboración de ONU-Habitat, de conformidad a lo establecido en el artículo 11: Uso del nombre, el emblema o el sello oficial de las Naciones Unidas y de ONU-Habitat y publicidad.

1.2.3 Responsabilidades especificas por parte de ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional:

a) Presentar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el Cronograma-Plan de Trabajo para la implementación de las actividades mencionadas en el artículo 1.

b) Destinar la totalidad del importe de la aportación indicada en punto anterior a sufragar los gastos directa e indudablemente vinculados al Plan de Trabajo aprobado.

c) Recibir y administrar la aportación de conformidad con los reglamentos financieros y normas de las Naciones Unidas y ONU-Habitat.

d) Canalizar, en el marco de las actividades incluidas en este acuerdo, las necesidades de intercambio de los Gobiernos, autoridades locales y otros asociados a la provisión de oportunidades de experiencia, conocimiento y aprendizaje disponibles en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Facilitar el acceso, a su discreción y de acuerdo con sus normas y reglamentos de Confidencialidad a sus experiencias de campo, los conocimientos, y las metodologías actuales de desarrollo de capacidades y formación en beneficio de la implementación de actividades específicas conjuntas que se seleccionen, mediante reuniones periódicas entre las dos instituciones, la participación conjunta en asesoramiento a ciudades y en eventos de alto nivel técnico, así como la puesta a disposición de documentación disponible, entre otros en el marco de las actividades incluidas en este acuerdo.

f) Invitar, según corresponda y de conformidad con sus normas y reglamentos, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a participar en eventos clave y otras reuniones que sean pertinentes a los temas mencionados, a los efectos de compartir el aprendizaje y sus prácticas en el marco de las competencias y responsabilidades respectivas de los firmantes.

g) A su discreción, promover las innovaciones y nuevos paradigmas desarrollados a través de este acuerdo de colaboración en reuniones internacionales, conferencias y otros eventos pertinentes, en el marco de las competencias y responsabilidades respectivas de los firmantes.

h) Justificar la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo señalado en el artículo 4: Informes, Justificación y Seguimiento del presente acuerdo.

i) Hacer constar expresamente y de forma visible en los elementos visuales de los actos que ésta organice, así como en sus publicaciones, materiales de difusión y de comunicación en relación con las actividades desarrolladas en base al presente acuerdo, que se realizan con financiación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 11: Uso del nombre, el emblema o el sello oficial de las Naciones Unidas y de ONU-Habitat y publicidad.

Artículo II. Financiación.

2.1 El Donante pondrá a disposición de ONU-Habitat la cantidad total de EUR 90,000 (noventa mil euros) (en adelante, la «Aportación»), para cubrir los costos del Proyecto según lo establecido en el presupuesto del anexo A de este acuerdo. Por parte del donante, la aportación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 11020000/G112A/48000.

La aportación se realiza con fondos procedentes del Fondo de Cohesión Territorial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2.2 El Donante depositará la Aportación en la siguiente cuenta bancaria especificada a continuación:

Nombre del banco: JP Morgan AG.

Dirección del banco: Junghofstrasse 14, 60311 Frankfurt, Alemania, Tel. +1-212-2700452, Fax: +1-212-2701575.

Título de la cuenta: UN-Habitat.

Número de cuenta: 616-160-8952.

Transferencias bancarias.

Número IBAN: DE96501108006161608952.

BIC: CHASDEFX.

Bank Branch Code: 50110800.

Moneda: Euro.

Número de teléfono: +(49-69) 7124-4461.

Número de fax: +(49-69) 7158-2209.

2.3 El Donante informará a ONU-Habitat cuando se deposite la Aportación por correo electrónico con la información de la remesa a la siguiente dirección: Ana Beatriz Jordao, ana.jordaocarneiro-monteiro@un.org.

2.4 ONU-Habitat, recibirá y administrará la Aportación, y llevará a cabo las actividades financiadas con la misma, de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de Naciones Unidas, las políticas, los procedimientos y las prácticas de ONU-Habitat, de acuerdo con el siguiente calendario:

(a) El pago de la aportación económica concedida a ONU-Habitat se realizará en su totalidad a la firma del acuerdo.

2.5 El anterior calendario de pagos tiene en cuenta el requisito de que los pagos se realicen con antelación a la ejecución/realización de las actividades previstas. Este calendario podrá ser modificado para que sea coherente con el progreso de la ejecución del proyecto. Las actividades financiadas con la Aportación mencionadas en el Proyecto se ejecutarán durante un período de 12 (doce) meses, a partir de la recepción de la Aportación por parte de ONU-Habitat.

2.6 El valor del pago, si se efectúa en una moneda distinta del dólar estadounidense, se determinará aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en la fecha del pago. Si el tipo de cambio operacional de Naciones Unidas se modifica antes de que ONU-Habitat, utilice íntegramente la aportación, el valor del saldo de los fondos que aún se mantenga en ese momento se ajustará en consecuencia. Si, en tal caso, se registrara una pérdida en el valor del saldo de los fondos, ONU-Habitat informará al Donante con el fin de determinar si el Donante podría proporcionar alguna financiación adicional. En caso de que no se disponga de dicha financiación adicional, ONU-Habitat podrá reducir, suspender o poner fin a la ayuda que se preste al proyecto.

2.7 Esta Aportación se utilizará exclusivamente para el Proyecto, tal como se establece en el anexo A de este acuerdo.

2.8 ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, iniciará y continuará realizando operaciones en virtud del presente acuerdo una vez recibida la Aportación de conformidad con el calendario de pagos establecido en el párrafo 2.4 supracitado.

2.9 De conformidad con los reglamentos y normas de ONU-Habitat, la Aportación estará sujeta a la recuperación de los costos por parte de ONU-Habitat para dos (2) categorías de costos distintos relacionadas con la prestación de servicios de apoyo, a saber:

(a) «Costos directos» significa todos los costos en los que se incurre para el Proyecto y que pueden ser rastreados en su totalidad, incluyendo el costo del personal, otro personal, contratistas, socios ejecutores, suministros y equipos, locales, viajes y cualquier otro insumo para implementar el Proyecto;

(b) «Costos indirectos» significa los costos incurridos por ONU-Habitat en función y en apoyo del (de los) Proyecto(s), que no pueden ser atribuidos inequívocamente al Proyecto(s), como programme support costs (costos de apoyo al programa) a la tasa del 13 %.

2.10 ONU-Habitat no asumirá ningún compromiso por encima de los importes especificados para los gastos en el presupuesto del ANEXO A, que no superarán a la Aportación. Si surgen gastos imprevistos, ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, presentará al Donante un presupuesto suplementario que indique la financiación adicional que será necesaria. Si no se dispone de dicha financiación adicional, las actividades que debe realizar ONU-Habitat en virtud de este acuerdo y en relación con el Proyecto pueden ser reducidas o, si es necesario, terminadas por ONU-Habitat. En ningún caso ONU-Habitat asumirá ninguna responsabilidad que supere la Aportación aportada por el Donante.

2.11 Nada de lo dispuesto en el presente acuerdo obligará al Donante a proporcionar fondos superiores a la Aportación prevista en el presente acuerdo.

2.12 Los fondos no desembolsados y no comprometidos, incluidos los intereses devengados, a la finalización o terminación del Proyecto se reembol-sarán al Donante de conformidad con las instrucciones proporcionadas por este.

2.13 Todas las cuentas y estados financieros se expresarán en dólares estadounidenses.

Artículo III. Evaluación, Seguimiento y Revisión.

3.1 Las Partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por igual número de miembros de cada una de las Partes, hasta un máximo de tres miembros por Parte, a la que corresponderá el seguimiento, coordinación, la supervisión y guía en la ejecución del acuerdo. Dicha coordinación, seguimiento y orientación estarán sujetos al artículo V («Auditoría») de este acuerdo.

3.2 Las Partes se mantendrán mutuamente informadas de todas las actividades pertinentes contempladas en el presente acuerdo y celebrarán consultas en cualquier momento que cualquiera de las Partes considere oportuno.

3.3 Las Partes se informarán mutuamente con prontitud sobre cualquier condición, evento o situación que interfiera o amenace con interferir en la ejecución exitosa del Proyecto.

3.4 Las Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda afectar negativamente los intereses de la otra Parte y cumplirán sus compromisos teniendo en cuenta los términos y condiciones de este acuerdo y los principios de Naciones Unidas y de ONU-Habitat.

3.5 ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, será responsable de la supervisión y revisión periódica del Proyecto. El costo de la supervisión y la revisión constituirá un costo directo del Proyecto y, por lo tanto, será cubierto por la Aportación.

3.6 La evaluación del Proyecto en virtud del presente documento estará sujeta a lo dispuesto en la Política de Evaluación de ONU-Habitat, tal como se establece en el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada pertinentes, así como en sus políticas y procedimientos financieros. El costo se incluirá en el presupuesto y constituirá un costo directo del Proyecto(s).

3.7 ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, enviará, sin la debida demora al Donante, cualquier informe de revisión y/o evaluación relativo al/los Proyecto(s) o informará al Donante de que dicho informe está disponible en el sitio web de ONU-Habitat.

3.8 Las disposiciones anteriores relativas a la evaluación del Proyecto no impedirán que el Donante pueda, por separado o conjuntamente con otros asociados, tomar la iniciativa de evaluar o revisar el Proyecto, con el fin de determinar si se están logrando o se han logrado resultados y si la Aportación se ha utilizado para los fines previstos. Queda entendido que las evaluaciones del Proyecto por parte del Donante a las que se refiere la frase anterior son distintas y separadas de las evaluaciones del Proyecto a las que se refiere el párrafo 3.5 de este artículo, que están sujetas exclusivamente a la autoridad de la Oficina de Evaluación independiente de ONU-Habitat. Naciones Unidas será informada de tales iniciativas y podrá ser invitada a participar en ellas. Naciones Unidas colaborará, previa solicitud, en el suministro de la información pertinente dentro de los límites de sus reglamentos, normas, políticas y procedimientos. Todos los gastos importantes serán sufragados por el Gobierno, a menos que se acuerde lo contrario. Dichas evaluaciones o revisiones estarán sujetas al artículo V («Auditoría») del presente acuerdo.

Artículo IV. Presentación de informes.

4.1 ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, proporcionará al Donante los siguientes informes descriptivos sobre las actividades realizadas y los resultados alcanzados en relación con la ejecución del Proyecto de forma periódica, tal como se establece a continuación:

(a) Un informe descriptivo final que cubra todo el período de actividad del Proyecto, que se presentará dentro de los sesenta (60) días siguientes al período cubierto por el informe.

4.2 ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, proporcionará al Donante los siguientes informes financieros preparados de conformidad con el reglamento financiero, las normas, las políticas, los procedimientos y las instrucciones administrativas de ONU-Habitat:

(a) Un informe financiero provisional a los tres (3) meses de la finalización del proyecto;

(b) Un informe financiero final certificado que cubra el uso de los fondos para todo el período del proyecto, a más tardar doce (12) meses después de la expiración del período del proyecto.

Artículo V. Auditoría.

5.1 La Aportación y las actividades financiadas en virtud de ella estarán sujetas exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa previstos en el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, así como a las políticas y procedimientos financieros de ONU-Habitat.

5.2 Los informes de auditoría externa preparados por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas sobre la auditoría de los estados financieros de las Naciones Unidas están disponibles en su sitio web: http://www.un.org/en/auditors/board/auditors-reports.shtml.

5.3 Los informes de auditoría interna se harán públicos, de conformidad con la resolución 69/253 de la Asamblea General.

5.4 Si el informe de auditoría de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas a su órgano rector contiene observaciones pertinentes para la aportación, esa Información se pondrá a disposición del donante.

Artículo VI. Notificaciones.

6.1 Todas las notificaciones, acciones o solicitudes re-queridas o permitidas en este acuerdo se harán por escrito y se enviarán a las direcciones especificadas a continuación o a cualquier otra dirección que la Parte haya especificado por escrito a la parte que da dicha notificación o hace dicha solicitud:

Al Donante: Vicepresidencia Primera Junta Comunidades de Castilla-La Mancha.

Nombre: José Antonio Carrillo Morente.

Título: Viceconsejero de Planificación Estratégica.

Dirección: C/Italia, 113, 45005, Toledo.

Teléfono: (+34) 925248754.

Correo electrónico: vpe@jccm.es.

A División de Programa Regional de ONU-Habitat:

Nombre: Ana Beatriz Jordao.

Título: OIC, Oficina de ONU-Habitat en España.

Dirección: Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

Teléfono: (+34) 91 597 5015.

Correo electrónico: ana.jordaocarneiro-monteiro@un.org.

Artículo VII. Propiedad de los bienes.

7.1 La propiedad de los equipos, suministros y otros bienes financiados con la Aportación será de ONU-Habitat.

7.2 A menos que se acuerde lo contrario por escrito, ONU-Habitat tendrá derecho a todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad con respecto a cualquier material que se desarrolle utilizando la Aportación.

Artículo VIII. Conductas prohibidas, uso indebido de fondos y sanciones.

8.1 Las Partes se comprometen firmemente a tomar todas las precauciones necesarias para evitar que se produzcan prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas y obstructivas.

8.2 Con respecto a las denuncias creíbles de prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o de obstrucción, ONU-Habitat tomará las medidas oportunas que considere adecuadas. Cuando dicha acción implique la realización de una investigación, ésta será llevada a cabo por ONU-Habitat de conformidad con sus reglamentos, normas, políticas y procedimientos, y con las resoluciones o decisiones pertinentes de la Asamblea General y de manera compatible con sus privilegios e inmunidades. Cuando dicha acción implique la realización de una auditoría, se aplicarán los términos del artículo V.

8.3 ONU-Habitat de conformidad con sus reglamentos, normas, publicaciones administrativas, políticas y procedimientos pertinentes, presentará alegaciones fiables de prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas en relación con el Proyecto, de las que haya sido informado o haya tenido conocimiento de otro modo, y que, tras una investigación se pongan rápidamente en conocimiento del Donante, siempre y cuando dicha notificación no ponga en peligro, a juicio de ONU-Habitat, ninguna acción posterior de ONU-Habitat en relación con dichas alegaciones fiables o los derechos al debido proceso de las personas implicadas. ONU-Habitat de conformidad con sus reglamentos, normas, publicaciones administrativas, políticas y procedimientos pertinentes, mantendrá informado al donante sobre el progreso y el resultado de las investigaciones relativas a conductas prohibidas, siempre que dicha información no ponga en peligro el correcto desarrollo de la investigación o los derechos al debido proceso de las personas implicadas.

8.4 Cuando una investigación haya concluido que se ha producido una conducta indebida, ONU-Habitat, deberá:

(a) Hacer esfuerzos razonables para recuperar cualquier parte de la Aportación que ONU-Habitat haya determinado, sobre la base de su investigación, que se ha perdido como resultado de una conducta prohibida;

(b) Considerar debidamente la posibilidad de remitir los asuntos que ONU-Habitat considere oportunos a las autoridades competentes de los Estados miembros, en relación con el apartado (a) de este párrafo; y

(c) Garantizar el reembolso al Donante según lo previsto y sujeto a las disposiciones descritas a continuación.

8.5 En caso de que ONU-Habitat determine que cualquier parte de la Aportación se ha perdido debido a una conducta prohibida, dicha pérdida se tratará de acuerdo con los reglamentos financieros, normas, publicaciones administrativas, políticas y procedimientos aplicables de ONU-Habitat. Además, con respecto a la cantidad que ONU-Habitat haya podido recuperar, dicha cantidad se devolverá al proyecto al que se destinó la aportación, y cuando el proyecto al que se destinó la Aportación haya concluido o se haya terminado, las Partes se consultarán para decidir si la cantidad se reprogramará o se devolverá al donante en la cuenta bancaria determinada por el donante, a prorrata, según corresponda. Con respecto a la cantidad que no se haya recuperado, ONU-Habitat, hará todo lo posible para recuperar dichos fondos.

8.6 Las Partes acuerdan tomar todas las precauciones necesarias para evitar los conflictos de intereses y las prácticas corruptas. A tal fin, las Naciones Unidas mantendrá normas de conducta que rijan la actuación de su personal, incluida la prohibición de conflictos de intereses y las prácticas corruptas en relación con la adjudicación y administración de contratos, subvenciones u otros beneficios, tal como se establece en el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y los procedimientos de adquisición de las Naciones Unidas.

Artículo IX. Antiterrorismo.

9.1 En consonancia con numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluidas: S/RES/1269 (1999) S/RES/1368(2001) y (S/RES/1373(2001), las partes están firmemente comprometidas con la lucha internacional contra el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo. La política del Donante es tratar de garantizar que ninguno de sus fondos se utilice, directa o indirectamente, para proporcionar apoyo a personas o entidades asociadas con el terrorismo. De acuerdo con las resoluciones indicadas anteriormente, ONU-Habitat, se compromete a realizar esfuerzos razonables para garantizar que ninguno de los fondos del Donante proporcionados en virtud de este acuerdo se utilice para apoyar a personas o entidades asociadas con el terrorismo. ONU-Habitat declara que no trabajará ni lo hará a sabiendas con ninguna parte y/o entidad que aparezca en la Nueva Lista Consolidada de Entidades e Individuos establecida y mantenida por el Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (la «Lista del Consejo de Seguridad»). En el caso de que una parte no esté incluida en la Lista del Consejo de Seguridad, pero en el curso de la ejecución del Proyecto el Donante considere que realiza actividades terroristas, ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, consultará con el Donante para determinar el curso de acción apropiado, que puede incluir la terminación de este acuerdo, por causa.

Artículo X. Socios ejecutores.

10.1 La selección de cualquier socio ejecutor en relación con el Proyecto se hará de acuerdo con los reglamentos, normas, políticas y procedimientos de ONU-Habitat. El Donante no podrá desempeñar ningún papel en la selección de dichos asociados en la ejecución.

Artículo XI. Uso del nombre, el emblema o el sello oficial de las Naciones Unidas y de ONU-Habitat y publicidad.

11.1 ONU-Habitat proporcionará un reconocimiento adecuado de la Aportación del Donante prevista en el presente acuerdo.

11.2 Cualquier otra declaración pública relativa a este acuerdo o a las actividades realizadas en el mismo será acordada por las Partes antes de su publicación o difusión.

11.3 El Donante no utilizará el nombre y el emblema de las Naciones Unidas, incluidos el nombre y el logotipo de ONU-Habitat, ni ninguna abreviatura de los mismos en relación con sus actividades o de otro modo, sin la autorización previa por escrito de ONU-Habitat en cada caso. En ningún caso se concederá la autorización para fines comerciales o para un uso que sugiera el respaldo de ONU-Habitat al Donante.

Conforme a lo anterior, el Donante no emitirá ningún comunicado de prensa u otras declaraciones públicas que incluyan el nombre de ONU-Habitat y el emblema sin la aprobación por escrito de ONU-Habitat.

11.4 El Donante reconoce estar familiarizado con los ideales y objetivos de ONU-Habitat y reconoce que su nombre y emblema no pueden ser asociados con ninguna causa política, sectaria o utilizados de manera incompatible con el estatus, la reputación y la neutralidad de ONU-Habitat.

11.5 El acuse de recibo de la Aportación será objeto de consulta entre las Partes, pero la forma final del acuse de recibo estará sujeta a la aprobación de ONU-Habitat.

Artículo XII. Solución de Controversias.

12.1 Las Partes harán todo lo posible para discutir y resolver amistosamente por medio de la negociación en un espíritu de cooperación sus diferencias derivadas de la aplicación del presente acuerdo.

Artículo XIII. Privilegios e inmunidades.

13.1 Nada de lo dispuesto en el presente acuerdo se considerará una renuncia, expresa o implícita, a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluyendo ONU-Habitat.

Artículo XIV. Protección de Datos.

14.1 Las Partes garantizarán una adecuada protección de los datos personales de conformidad con sus respectivos reglamentos, normas, políticas y procedimientos, teniendo debidamente en cuenta los Principios de Protección de Datos Personales y de Privacidad. Las Partes reconocen y acuerdan que los «datos personales» se definen como la información relativa a una persona física identificada o identificable (sujeto de datos) que es procesada por, o en nombre de, las respectivas Partes interesadas.

Artículo XV. Rescisión.

15.1 Cualquiera de las Partes tendrá derecho a rescindir el presente acuerdo mediante notificación previa de treinta (30) días a la otra Parte. Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente acuerdo sobrevivirán a la terminación del mismo en la medida en que sea necesario para permitir la conclusión ordenada de las actividades, la retirada del personal, los fondos y los bienes, la liquidación de las cuentas entre las Partes del mismo y la liquidación de las responsabilidades contractuales que se requieran con respecto a cualquier subcontratista, consultor o proveedor.

Artículo XVI. Modificación.

16.1 Las Partes podrán modificar el presente acuerdo únicamente mediante un instrumento escrito firmado por cada una de ellas. Cualquier notificación u otra comunicación se hará por escrito y deberá ser enviada a través de un método que permita el acuse de recibo (como correo certificado o servicio de mensajería).

Todas las notificaciones podrán ser confirmadas por transmisión de correo electrónico. Asimismo, todas las notificaciones se considerarán entregadas cuando se depositen, con franqueo pagado, en la primera dirección mencionada anteriormente.

Artículo XVII. Entrada en vigor.

17.1 El presente acuerdo entre el Donante y ONU-Habitat entrará en vigor a partir de la fecha de su última firma (la «Fecha de Entrada en Vigor»), y seguirá siendo válido a partir de la Fecha de Entrada en Vigor por un período de 12 (doce) meses, a menos que se rescinda antes de conformidad con el artículo XIV («Rescisión») o se prorrogue de conformidad con el párrafo 17.2 de este artículo.

17.2 Si las Partes acuerdan mutuamente que el Proyecto no puede completarse dentro del plazo del presente acuerdo, las Partes prorrogarán el plazo del acuerdo por el período que consideren apropiado después de examinar el progreso del Proyecto. Las prórrogas, si las hay, serán registradas por escrito por las Partes en el presente acuerdo.

ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, podrá extender unilateralmente el período de ejecución de las actividades previstas en el Proyecto hasta seis (6) meses, mediante un escrito firmado. Cualquier prórroga que supere los seis (6) meses deberá ser aprobada previamente por el Donante.

17.3 El presente acuerdo y sus anexos constituyen el acuerdo completo entre las Partes con respecto al objeto del mismo, anula y sustituye todos los acuerdos verbales o escritos anteriores con respecto al mismo.

Artículo XVIII. Confidencialidad.

18.1 Ambas partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la información a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento de este acuerdo y que haya sido identificada como confidencial, salvo que ya la conocieran previamente y lo puedan acreditar o sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público.

18.2 Las partes se obligan a no difundir la información confidencial sin el consentimiento de la otra parte, así como a garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de todas las personas a su cargo que participan en los trabajos objeto de este acuerdo.

18.3 Sujeto a lo dispuesto en el artículo sobre ONU-Hábitat y Publicidad, incluido el uso del emblema o logotipo, las partes se autorizan recíprocamente a dar información pública de la firma de este acuerdo, con indicación del título, el contenido, el presupuesto y el plazo de realización.

En fe de lo cual, quienes suscriben, representantes debidamente autorizados de ONU-Habitat y del Donante, han firmado el presente acuerdo en el lugar y la fecha indicados a continuación en dos (2) ejemplares originales en idioma español. Los representantes de las Partes debidamente autorizados se quedarán con un (1) ejemplar original cada uno.

Por ONU-Habitat, Por el Donante,

Erfan Ali,

 

Jefe de Gabinete, Oficina del Director Ejecutivo

Director a.i. División de Programas Regionales

Jose Luis Martinez Guijarro,

 

Vicepresidente Primero del Gobierno de Castilla-La Mancha del Reino de España, nombrado por Decreto 79/2023, de 9 de julio, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre,

Place/Lugar: Nairobi

Date:/Fecha: 20 de diciembre de 2024

Place/Lugar: Toledo

Date:/Fecha: 20 de diciembre de 2024

ANEXO A

Plan de trabajo con presupuesto y calendario apoyo a la implementación y seguimiento de la Nueva Agenda Urbana en Castilla-La Mancha

Introducción

ONU-Habitat y el Gobierno de Castilla-La Mancha comparten la intención de cooperar en áreas de interés mutuo relacionadas con la Nueva Agenda Urbana y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, fortaleciendo las capacidades de los gobiernos autonómicos y locales, así como otros entes que actúan sobre el territorio, con el fin de aprovechar las oportunidades que brindan los procesos de urbanización y regeneración urbana y territorial para avanzar hacia la sostenibilidad.

En este sentido, en los últimos meses ambas instituciones han estado evaluando la posibilidad de formalizar esta intención a partir del desarrollo de un proyecto conjunto que permita, por un lado, acompañar procesos relacionados con el desarrollo de políticas, leyes y planes vinculados al desarrollo urbano y territorial sostenible en Castilla-La Mancha, y por otro lado, promover el intercambio de experiencias en torno a estos procesos a nivel global.

El proyecto apoyará la implementación del mandato de ONU-Habitat y proporcionará un valor añadido a su labor normativa en sus relaciones con los socios de la Nueva Agenda Urbana por medio de una estrategia efectiva de generación de conocimiento, intercambio de experiencias, promoción de alianzas y redes, y sensibilización e incidencia para alcanzar ciudades socialmente más inclusivas, seguras, sostenibles y resilientes. Además, se llevará a cabo un acompañamiento sobre instrumentos conducentes a la implementación de la Nueva Agenda Urbana en Castilla-La Mancha.

Contexto: De las Agendas Globales a las Agendas Regionales

Uno de los elementos transversales que caracterizan y enfatizan tanto la Agenda 2030 como la Nueva Agenda Urbana es su principio de universalidad; estas agendas confían a todos los países, independientemente de sus niveles de ingresos y su situación de desarrollo, para contribuir a un esfuerzo global a favor del desarrollo sostenible, asegurando que nadie se quede atrás.

Aunque estas agendas globales dan liderazgo a los estados nacionales en relación con su implementación, también reconocen fuertemente la relevancia y el papel clave de los gobiernos sub-nacionales – regiones y ciudades. Es en este contexto que surge el concepto de localización y abordaje de los enfoques territoriales. La localización de las agendas globales implica tener en cuenta los contextos sub-nacionales en ambos sentidos y colocar los territorios y las prioridades, necesidades y recursos de sus habitantes en el centro del desarrollo sostenible, en el marco de una articulación clara de múltiples niveles, multisectoriales y múltiples partes interesadas.

Las Políticas Urbanas no son responsabilidad exclusiva de los gobiernos nacionales. Existe amplia evidencia para respaldar el hecho de que los gobiernos sub-nacionales pueden hacer contribuciones significativas al desarrollo sostenible, no solo para satisfacer las necesidades locales sino también para ayudar a apoyar los objetivos nacionales. Para que esto ocurra, se alienta a los gobiernos a desarrollar y adoptar marcos de coordinación vertical que empoderen, incentiven y apoyen adecuadamente a los gobiernos sub-nacionales.

La participación de los gobiernos sub-nacionales en la política urbana es una necesidad, ya que la batalla por el desarrollo socioeconómico a gran escala se ganará o se perderá en las regiones y ciudades. Debido a la naturaleza compleja de los problemas urbanos y territoriales, el desarrollo y la implementación de políticas urbanas solo a nivel nacional, en la mayoría de los casos, no serían suficientes para lograr los objetivos generales de urbanización de un país. La cooperación y el empoderamiento de los gobiernos sub-nacionales, por lo tanto, es esencial para una política urbana efectiva. Tales gobiernos, cuando logran ser capaces e inclusivos, son las palancas clave para garantizar un desarrollo urbano inclusivo y sostenible.

En España, particularmente a partir del año 2018, varias iniciativas a diferentes niveles de gobierno referidas al desarrollo de políticas y estrategias urbanas han venido siendo desarrolladas con el fin de introducir los preceptos, modelos, guías y recomendaciones surgidos de los acuerdos globales – particularmente de la Nueva Agenda Urbana y de la dimensión urbana de la Agenda para el Desarrollo Sostenible.

En febrero de 2019 se aprobó la Agenda Urbana Española. Este documento de estrategia define las políticas urbanas nacionales del gobierno central, y ofrece un Decálogo de Objetivos Estratégicos con objetivos y líneas de acción específicos, una especie de menú 'a la carta' para que las entidades interesadas, en particular los gobiernos locales, puedan desarrollar sus propios Planes de Acción. Todo ello desde una visión amplia que incluye a todos los pueblos y ciudades independientemente de su tamaño y población, y bajo el triple enfoque de la sostenibilidad económica, social y medioambiental.

De forma paralela, varios gobiernos regionales autónomos han venido iniciando procesos de definición de agendas Urbanas sub-nacionales en los últimos dos años. Hasta el momento de las 17 regiones autónomas, tres de ellas (Andalucía, País Vasco y Catalunya) han aprobado sus propias Agendas Urbanas; las comunidades autónomas de Valencia, Extremadura y Asturias han iniciado su proceso de definición.

En este contexto, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha venido llevando adelante como política la incorporación de los objetivos que se marcan la Nueva Agenda Urbana, la Agenda Urbana Española y la propia Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030, en los instrumentos que rigen el desarrollo urbano y territorial en Castilla-La Mancha, y en particular en la Estrategia frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031, con el fin de atender los cambios demográficos presentes y futuros en la región y garantizar la funcionalidad de las zonas menos pobladas determinadas por el Decreto 108/2021.

La elaboración de la Estrategia frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031 se realizó a través de un proceso compuesto por 5 fases: El diagnóstico de situación; La formulación de objetivos y metas; La identificación de actuaciones; La elaboración y validación del borrador de la estrategia; y finalmente el proceso participativo, como paso previo a su aprobación final.

Es imprescindible resaltar la relevancia de la escala comarcal en la ordenación del territorio manchego, y concretamente temas fundamentales como la despoblación, los vínculos urbano-rurales, los nuevos usos del suelo no urbano, entre otros.

Por lo tanto, el Gobierno manchego pretende llevar la Estrategia a nivel comarcal a través de la creación de Agendas Urbano-Rurales. Para ello, pretende desarrollar 5 proyectos piloto de estas agendas, eligiendo una comarca por cada una de las 5 provincias: Guadalajara, Toledo, Cuenca, Ciudad Real y Albacete. De esta manera, las Agendas Urbano-Rurales Comarcales piloto servirían como un referente para la organización de otros planes comarcales vecinos, de manera que entre todos, puedan ir estructurando agendas provinciales, desde abajo hacia arriba.

Este proyecto está alineado con el Programa de Políticas Urbanas Nacionales y Sub-nacionales de ONU-Habitat, y su desarrollo se basará principalmente en el trabajo normativo desarrollado por el Departamento de Prácticas Urbanas de esta institución. El desarrollo del proyecto enriquecerá este trabajo normativo particularmente en referencia a los siguientes puntos:

– Evaluar experiencias y extraer lecciones del proceso de implementación de la Estrategia frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha en los próximos años, particularmente en relación con las políticas urbanas similares formuladas en contextos de países desarrollados.

– Evaluar experiencias y extraer lecciones de los procesos de definición e implementación de estrategias sub-nacionales comparables, en los últimos años, particularmente en relación con contextos nacionales altamente descentralizados.

– Evaluar experiencias y extraer lecciones de los mecanismos de integración multinivel de las políticas y estrategias urbanas definidas en diferentes niveles de gobierno.

– Desarrollar conocimiento normativo sobre temas específicos relacionados con las políticas urbanas nacionales y sub-nacionales.

Propuesta

El objetivo general de este proyecto es fortalecer las capacidades de las instituciones manchegas, con el fin de que puedan responder a las oportunidades y desafíos de la urbanización sostenible, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Nueva Agenda Urbana. Particularmente, el proyecto apoyará el proceso de implementación de la Estrategia frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha, que está siendo llevada a cabo bajo el liderazgo de la Consejería de Planificación Estratégica del Gobierno de Castilla-La Mancha.

La propuesta de colaboración entre ONU-Habitat y el Gobierno de Castilla-La Mancha se centrará en cuatro aspectos específicos referidos a la visión compartida sobre temas relacionados con el desarrollo urbano sostenible.

– Acompañamiento del proceso de implementación de la Estrategia frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031. A través del proyecto, ONU-Habitat participará activamente en el proceso de definición de los 5 proyectos piloto que se llevarán a cabo por el gobierno manchego. En ese sentido, se plantea, por un lado, la participación en las reuniones que convoque el gobierno con las diversas instituciones involucradas, entes de la sociedad civil, academia, entre otros, para recabar opiniones, presentar avances en el proceso, o intercambiar opiniones referidos a los planes. Adicionalmente, ONU-Habitat, a lo largo del proceso apoyará con la revisión de borradores o con aspectos específicos abordados en el proceso de definición de los proyectos piloto, particularmente en aquellos referidos a la vinculación de estos instrumentos con las Agendas Globales (Agenda 2030, Nueva Agenda Urbana).

– Realización de una reunión de grupo de expertos para la generación de conocimiento en relación con alguno de los temas conjuntamente priorizados por el Gobierno de Castilla-La Mancha y ONU Habitat relacionados con el Desarrollo Urbano Sostenible; en este caso, abordando los diversos aspectos relacionados con la despoblación, y en particular aquellos relacionados a los objetivos de la estrategia: asegurar el acceso a los servicios públicos, propiciar la cohesión económica, avanzar en la cohesión social y promover la cohesión territorial. Los temas previstos para la discusión serán acordados mutuamente entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y ONU-Habitat. El apoyo de ONU-Habitat incluirá la preparación del material conceptual, el diseño de las jornadas, la formalización de las invitaciones y el seguimiento de la participación de invitados, y cubrirá con recursos del proyecto los costos de desplazamiento y estadía de los invitados internacionales. Igualmente, apoyará la elaboración de informes finales y las acciones destinadas a promover y dar continuidad tanto a los eventos realizados como al trabajo normativo que pueda desarrollarse en relación con la temática abordada.

– Participación de instituciones manchegas en eventos globales referidos al desarrollo urbano sostenible. A través del proyecto se promoverá la participación de representantes del Gobierno de Castilla-La Mancha y otros socios manchegos en eventos globales relevantes referidos al desarrollo sostenible, incluyendo entre otros, el Foro Urbano Mundial (World Urban Forum), que en noviembre de 2024 llevará a cabo su XII edición, en la ciudad de El Cairo, Egipto, u otros eventos significativos, como el Foro Político de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible, grupos de expertos globales, entre otros.

– El proyecto facilitará, además, la elaboración de instrumentos de comunicación relacionados con los temas abordados en el desarrollo del convenio, incluyendo la difusión a través de los canales y plataformas de ONU-Habitat de las iniciativas avanzadas en el contexto manchego en el marco del Desarrollo Urbanos Sostenible.

Presupuesto

El presupuesto para el desarrollo de las actividades descritas en el proyecto asciende a 90.000 euros. Este presupuesto incluye los costes estándares de administración de los organismos de las Naciones Unidas directamente relacionados con la actividad subvencionada (13%). Este porcentaje (Programme Support Cost - PSC) es el ratio que será aplicado para cubrir los costos indirectos variables del proyecto.

Descripción

Total

–

(Euros)

Gastos generales  
Coordinación. 12.000
Administración. 4.000
 Subtotal. 16.000
Actividades  
Acompañamiento al proceso de implementación de la Estrategia frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha. 12.000
Organización de un Encuentro de Grupos de Expertos (EGM) en formato híbrido. 36.000
Facilitación y apoyo a la participación de instituciones manchegas en eventos internacionales relacionados a ONU- Habitat. 5.000
Comunicaciones - visibilidad. 4.000
 Subtotal. 57.000
Gastos de apoyo  
Informes. 2.700
Misiones (Comisiones de servicio). 3.100
Misceláneos e imprevistos. 846
 Subtotal. 6.646
  Total. 79.646
PSC (13%). 10.354
   Total Eur. 90.000

Calendario

El proyecto establece un plazo de ejecución de doce meses, a contar a partir de la recepción de los fondos.

Actividad Calendario de implementación (meses)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Apoyo al proceso de implementación de la Estrategia frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha.                        
Organización de un Expert Group Meeting en formato hibrido.                        
Facilitación de la participación de instituciones de Castilla La en eventos Internacionales relacionados a ONU-Habitat.                        
Comunicación y visibilidad.                        

*  * *

El presente acuerdo Administrativo entró en vigor el 20 de diciembre de 2024, fecha de su firma, según se establece en su artículo XVII.

Madrid, 16 de octubre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.