ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO SEVER, ENTRE LAS LOCALIDADES DE CEDILLO (ESPAÑA) Y MONTALVÃO-NISA (PORTUGAL)
El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante denominados las «Partes»;
Con objeto de mejorar las condiciones para la circulación de vehículos y personas entre los dos Estados;
Inspirados por el espíritu de cooperación amistosa que preside sus relaciones recíprocas;
Decididos a cooperar en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en España, y la Región del Alentejo en Portugal, y;
Considerando las disposiciones del Convenio Marco entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la mejora de los accesos entre los dos Países, firmado en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y vigente desde el 3 de agosto de 2001, en lo sucesivo denominado el «Convenio marco», particularmente en sus artículos 1, 2, 3 y 5;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto regular la construcción de un Puente Internacional sobre el río Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal).
Artículo 2. Finalidad y características técnicas del Puente.
1. El Puente estará destinado al tráfico de vehículos, peatones y bicicletas.
2. La Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa, constituida al amparo del artículo 5 de este Acuerdo, valorará y aprobará la solución arquitectónica presentada por la Parte portuguesa.
Artículo 3. Elaboración del Proyecto y otros aspectos relacionados con la ejecución de las obras.
1. Corresponde a la Parte portuguesa elaborar el proyecto del Puente, así como la adjudicación, ejecución y dirección de las obras, en coordinación con la Parte española.
2. Corresponde a la Parte portuguesa sufragar los gastos relativos a la elaboración del proyecto, así como los que conlleve la ejecución de las obras de construcción del Puente.
Artículo 4. Facilidades necesarias para las obras.
Cada Parte concederá las facilidades necesarias para la redacción del proyecto y la ejecución de las obras en su territorio respectivo y tramitará, en forma y tiempo oportunos, las diligencias pertinentes para la emisión de las licencias y autorizaciones necesarias para la construcción del Puente y para la ocupación de los terrenos necesarios a fin de llevar a cabo los trabajos correspondientes.
Artículo 5. Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa relativa al Puente Internacional sobre el Río Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal).
1. Para ejercer las funciones que se le atribuyen en el presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa relativa al Puente internacional sobre el río Sever entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal), en lo sucesivo denominada Comisión Técnica.
2. La Comisión Técnica estará integrada por un número igual de representantes españoles y portugueses, a decidir y a designar por las Partes por vía diplomática.
3. Presidirá la Comisión Técnica, de manera alterna y por periodos de seis (6) meses, el Presidente de cada delegación, a designar por cada una de las Partes.
4. Las decisiones de la Comisión Técnica se tomarán de común acuerdo.
5. Los Presidentes de ambas delegaciones pueden delegar en quien consideren oportuno todas o algunas de sus funciones.
6. La Comisión Técnica se reunirá siempre que se considere necesario, a petición de cualquiera de las Partes.
7. La Comisión Técnica se reunirá por primera vez en el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo 6. Aprobación del proyecto y deber de información.
1. Una vez finalizado el proyecto al que se refiere el artículo 3, el mismo será examinado por la Comisión Técnica y, tras su informe favorable, se someterá a ambas Partes para su posterior aprobación e inicio de la fase de ejecución de las obras.
2. La Parte portuguesa mantendrá permanentemente informada a la Parte española del contenido de las piezas de los procedimientos precontractuales para la construcción del Puente, del curso de dichos procedimientos, incluida la adjudicación, al igual que de la marcha de los trabajos de construcción del Puente, a través de la Comisión Técnica, que elaborará y presentará a ambas Partes los correspondientes informes.
Artículo 7. Conservación y explotación del Puente.
1. La futura conservación del Puente, incluidas las inspecciones rutinarias y principales, su mantenimiento y rehabilitación, incluido el proyecto correspondiente y, en su caso, la inspección estructural, competerá en su totalidad a la Parte portuguesa, en coordinacción con la Parte española, y los costes que se generen serán sufragados a partes iguales entre las Partes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, se podrá acordar en cualquier momento un régimen diferente para la conservación y explotación del Puente internacional, para lo cual se redactará y aprobará el correspondiente Protocolo.
Artículo 8. Condiciones de trabajo y seguridad.
En la ejecución de las obras del Puente, incluidas las condiciones de trabajo y seguridad, será de aplicación el Derecho Interno portugués.
Artículo 9. Tributación.
1. Cada Parte tiene derecho a exigir y recaudar los impuestos que, de conformidad con su Derecho Interno, graven las operaciones de elaboración del proyecto y ejecución de las obras, o que estén relacionados con dichas operaciones.
2. En los casos de doble imposición se aplicarán las disposiciones del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993.
3. En los casos no previstos en el Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta, las Partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, los problemas fiscales que puedan surgir.
Artículo 10. Recepción de las obras y entrega del Puente.
1. Terminadas las obras, y con el informe favorable de la Comisión Técnica, serán objeto de recepción provisional por Parte portuguesa, quien, mediante el mismo procedimiento, procederá a su recepción definitiva en el plazo aplicable.
2. Tras la recepción definitiva, la Parte portuguesa hará entrega a la Parte española de la parte del Puente situada en territorio español.
3. Tras la entrega definitiva, cada Parte, según su respectivo Derecho interno, se encargará de la conservación del tramo del Puente situado en su territorio, en los términos dispuestos en el artículo 7 del presente Acuerdo.
Artículo 11. Legislación aplicable a los contratos.
1. Los contratos relativos a la elaboración del proyecto y a la ejecución de las obras de construcción del Puente se ajustarán a las normas de Derecho Público vigentes en la Parte portuguesa.
2. La resolución de las divergencias que puedan surgir entre las entidades contratantes portuguesas y las empresas adjudicatarias de la obra es responsabilidad exclusiva de las autoridades de la Parte portuguesa.
Artículo 12. Propiedad del Puente y de los accesos correspondientes.
Cada Parte será propietaria del tramo del Puente situado en el territorio respectivo, y la titularidad de ese derecho se regirá por su Derecho Interno, sin perjuicio de las obligaciones internacionales que le incumban.
Artículo 13. Línea de delimitación de la frontera.
La línea de delimitación de la frontera entre los dos Estados será trazada sobre el Puente por la Comisión Internacional de Límites entre España y Portugal, de conformidad con los convenios internacionales vigentes entre ambas Partes.
Artículo 14. Interpretación.
Cualquier disputa relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá mediante negociación entre las Partes por vía diplomática.
Artículo 15. Revisión.
1. El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 17 del presente Acuerdo.
Artículo 16. Vigencia y denuncia.
1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un tiempo indefinido.
2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante notificación previa por escrito y por conducto diplomático a la otra Parte.
3. En caso de denuncia, el presente Acuerdo dejará de estar en vigor ciento ochenta (180) días después de recibirse la correspondiente notificación.
Artículo 17. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor diez (10) días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos necesarios para tal efecto previstos en el Derecho Interno de las Partes.
Artículo 18. Registro.
La Parte en cuyo territorio se firme el presente Acuerdo lo someterá para su registro a la Secretaría General de la Naciones Unidas, inmediatamente después de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, asimismo, deberá notificar a la otra Parte la finalización de tal procedimiento e indicarle el número de registro asignado.
Hecho en Faro, el 23 de octubre de 2024, en dos originales, en las lenguas castellana y portuguesa, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Reino de España, |
Por la República Portuguesa, |
Óscar Puente Santiago, Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible |
Manuel Castro Almeida, Ministro Adjunto y de Cohesión Territorial |
El presente Acuerdo entrará en vigor el 26 de junio de 2025, diez días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos necesarios para tal efecto, según se establece en su artículo 17.
Madrid, 25 de junio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.