Acuerdo GOV/201/2026 del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de 28 de julio, por el que se declara la utilidad pública del Proyecto del parque eólico Tivissa IV y de sus infraestructuras de evacuación, y su prevalencia sobre la utilidad pública del monte Comuns de la Vila, núm. 31, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Tarragona.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-27231|Boletín Oficial: 201|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-08-17|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

Hechos

1. En fecha 25 de octubre de 2021, la empresa Desarrollos Eólicos Tivissa IV, SLU, solicita la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la autorización del Proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y la evaluación de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Tivissa IV, en el término municipal de Tivissa, y de sus infraestructuras de evacuación —las líneas subterráneas a 30 kV—, en el término municipal de Tivissa, en la comarca de La Ribera d'Ebre.

Previamente, en la sesión del día 9 de noviembre de 2020, la Ponencia de Energías Renovables aprobó el Acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento y pronunciamiento sobre la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental del Proyecto parque eólico Tivissa IV, en el término municipal de Tivissa, y sobre el alcance del estudio de impacto ambiental del Proyecto, en el que se establecía la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debía tener el estudio de impacto ambiental para poder evaluar los efectos significativos del Proyecto en el medio ambiente.

2. En cumplimiento de los trámites exigidos por el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el 24 de febrero de 2023, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8862, se publicó el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la autorización del Proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y la evaluación de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Tivissa IV de 50 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Tivissa, y de sus infraestructuras de evacuación —las líneas subterráneas a 30 kV—, en el término municipal de Tivissa, en la comarca de La Ribera d'Ebre (expediente FUE-2021-02275086).

3. La Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 26 de enero de 2024, aprobó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Tivissa IV, con carácter favorable, imponiendo un conjunto de condicionantes a cumplir. Esta declaración de impacto ambiental se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9383, de 1 de abril de 2025.

Como consecuencia de los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, la parte solicitante presentó, en fecha 20 de noviembre de 2024, un nuevo proyecto ejecutivo, un nuevo estudio de impacto ambiental y un nuevo proyecto de actuación específica que, al suponer nuevas afecciones, fue sometido a un nuevo trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9297, de 25 de noviembre de 2024.

4. En fecha 28 de julio de 2025, la directora general de Energía dictó la Resolución TER/3166/2025, por la que se otorga a la empresa Desarrollos Eólicos IV, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del Proyecto del parque eólico Tivissa IV de 50 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Tivissa, en la comarca de La Ribera d'Ebre, y su infraestructura de evacuación —las líneas subterráneas a 30 kV—, en el término municipal de Tivissa.

Dicha resolución se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9490, de 1 de septiembre de 2025.

Asimismo, mediante el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de las Terres de l'Ebre de 21 de noviembre de 2025, se aprueba definitivamente el Proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable para la construcción del parque eólico Tivissa IV y su línea de evacuación en el término municipal de Tivissa.

5. En fecha 30 de julio de 2025, la parte promotora solicita que se tramite la declaración de utilidad pública del Proyecto parque eólico Tivissa IV y de sus infraestructuras de evacuación.

6. La solicitud presentada ha sido sometida al trámite de información pública durante un plazo de 30 días hábiles, mediante el anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9583, de 15 de enero de 2026; en el Boletín Oficial del Estado núm. 30, de 3 de febrero de 2026; en el Diari de Tarragona de 23 de enero de 2026, en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler desde el 15 de enero de 2026 hasta el 26 de febrero de 2026) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tivissa.

Esta solicitud de declaración de utilidad pública se notifica también a todos los posibles titulares detallados en la Relación de bienes y derechos afectados publicada y, en relación con los titulares desconocidos, las notificaciones infructuosas o de domicilio ignorado, las anteriores publicaciones surten los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Paralelamente, se ha solicitado informe a los siguientes organismos y entidades afectados: Ayuntamiento de Tivissa, Agencia Catalana del Agua (ACA) y Sección de Bosques y Recursos Forestales en las Terres de l'Ebre.

8. Dentro del plazo otorgado, dos de los propietarios presentaron alegaciones en período de audiencia: un titular solicita que se revise el Proyecto y se reduzcan las afecciones a su finca; el segundo titular alega graves perjuicios al medio ambiente y a la fauna de la zona, un alto riesgo extremo de incendio forestal, una saturación eólica, un desequilibrio territorial, un perjuicio económico, una depreciación patrimonial, un impacto en la salud pública y una paradoja energética.

La Agencia Catalana del Agua comunica que, para las parcelas afectadas de su titularidad, el promotor deberá tramitar la correspondiente autorización, dado que dichas parcelas tienen la consideración de dominio público hidráulico y su gestión y administración se rigen por los principios de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales en las Terres de l'Ebre informa sobre la existencia de afecciones sobre terrenos del monte Comuns de la Vila, dado que prácticamente la totalidad de este parque eólico se construye dentro del monte declarado de utilidad pública, de acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En este sentido, informa desfavorablemente sobre la construcción del parque eólico Tivissa IV por los siguientes motivos:

- La construcción del parque eólico es incompatible con el mantenimiento de los valores por los que se declaró de utilidad pública el monte Comuns de la Vila, núm. 31, del Catálogo de Utilidad Pública de Tarragona (CUP), propiedad del Ayuntamiento de Tivissa, dado que comporta una ocupación estructural del suelo forestal, la fragmentación del territorio y la alteración irreversible de sus valores de protección.

- Las servidumbres y derechos de ocupación que se pretenden imponer mediante la declaración de utilidad pública de las instalaciones del parque eólico Tivissa IV son incompatibles con la actual utilidad pública del monte público Comuns de la Vila, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.

- La solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico implica un conflicto directo entre dos utilidades públicas concurrentes sobre un mismo bien, circunstancia que exige necesariamente un procedimiento específico de determinación de la prevalencia, que no puede resolverse de forma implícita ni automática a favor de la utilidad pública energética.

- La declaración de utilidad pública de los montes públicos es un acto administrativo adoptado por el máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma, a propuesta del órgano forestal competente, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En consecuencia, cualquier decisión que comporte la pérdida, limitación o subordinación efectiva de esta utilidad pública forestal requiere un pronunciamiento expreso del mismo rango administrativo, en el marco de un procedimiento de prevalencia debidamente motivado. En ausencia de este procedimiento específico y dada la incompatibilidad acreditada entre ambas utilidades públicas, no resulta admisible declarar la utilidad pública del parque eólico Tivissa IV con efectos prevalentes sobre la utilidad pública forestal existente.

Durante el período de información pública también se presentaron un total de 67 alegaciones de particulares y 4 alegaciones de personas jurídicas en contra de la declaración de utilidad pública de la instalación. Solicitan, entre otras cuestiones, que se declare la nulidad de la autorización administrativa y de construcción del parque y, por tanto, la resolución desfavorable de la declaración de utilidad pública.

Las alegaciones presentadas en plazo de audiencia por los posibles titulares de derechos y bienes afectados, al igual que las presentadas durante el período de información pública, han sido trasladadas a la persona solicitante, quien ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Las respuestas de la empresa promotora han sido remitidas a cada una de las personas alegantes.

Fundamentos de derecho

I. El procedimiento para el otorgamiento de la declaración de utilidad pública del Proyecto del parque eólico se ha tramitado de conformidad con la regulación establecida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.

Asimismo, se ha aplicado la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

II. Consta en los antecedentes que, para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones, el solicitante presentó la correspondiente solicitud dirigida a la Dirección General de Energía.

Consta también en los antecedentes que a la solicitud se adjuntó la documentación que recoge las características técnicas de la instalación, el plano de situación general a escala mínima y la relación de las distintas administraciones públicas que puedan tener afectados bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales, u obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias, así como la relación concreta e individualizada en la que se describan, en todos sus aspectos, materiales y jurídicos, los bienes o derechos cuya expropiación considere necesaria, ya sea del pleno dominio de terrenos o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios, en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.

Consta también que la solicitud de reconocimiento de la utilidad pública, junto con el documento técnico mencionado, se ha sometido al trámite de información pública.

III. El artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prevé que la declaración de utilidad pública del Proyecto corresponde al Gobierno en el caso de que exista oposición de organismos u otras entidades de derecho público, con relación a las instalaciones competencia de la Administración General del Estado.

De acuerdo con la Disposición final primera del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los preceptos del capítulo V, del Título VII, entre los que se incluye el artículo 148, relativos a expropiación forzosa y servidumbre, son de aplicación general al amparo de lo que prevé el artículo 149.1.8 y 18 de la Constitución.

En consecuencia, en el caso de las instalaciones competencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña, esta competencia corresponde al Gobierno de la Generalidad.

En los antecedentes se constata que, a criterio de la Administración forestal, el Proyecto del parque eólico afecta directa y negativamente a los terrenos del monte Comuns de la Vila, núm. 31, del Catálogo de Utilidad Pública de Tarragona (CUP), propiedad del Ayuntamiento de Tivissa, dado que comporta una ocupación estructural del suelo forestal, la fragmentación del territorio y la alteración irreversible de sus valores de protección.

La existencia de esta oposición determina que la declaración de utilidad pública del proyecto deba ser adoptada por el Gobierno de la Generalidad.

IV. A la hora de valorar la utilidad pública del Proyecto y su posible prevalencia sobre la utilidad pública del monte Comuns de la Vila, núm. 31, del Catálogo de Utilidad Pública de Tarragona (CUP), propiedad del Ayuntamiento de Tivissa, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

El artículo 19 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático, prevé que las medidas que se adopten en materia de energía deben ir encaminadas a la transición energética hacia un modelo 100 % renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el derecho de acceso a la energía como bien común. El artículo 19.1.c de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, establece como objetivo que el consumo eléctrico de Cataluña provenga —en un 50 % en el año 2030 y un 100 % en el año 2050— de fuentes renovables.

El 14 de mayo de 2019, el Gobierno aprueba la declaración de emergencia climática, en la que se acuerda incrementar los incentivos y priorizar las políticas y los recursos públicos destinados a la necesaria transición hacia un modelo energético 100 % renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el derecho de acceso a la energía como bien común, tal como establece el artículo 19 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático.

Mediante el Acuerdo GOV/130/2023, de 13 de junio, se aprueba la Prospectiva Energética de Cataluña 2050 (PROENCAT 2050) y se establece como objetivo una potencia eléctrica renovable instalada de 12 GW, mientras que la situación en la fecha de dicho Acuerdo era de 1,5 GW instalados y 0,7 GW autorizados y aún no conectados a la red eléctrica.

Los datos del balance eléctrico de Cataluña 2022 identifican que la generación eléctrica en Cataluña se ha realizado fundamentalmente con energía nuclear y con gas natural, y que las energías renovables han supuesto el 14,2 %, una cifra muy alejada del objetivo de la Ley de cambio climático del 50 % para el año 2030.

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de las energías renovables, presume que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y a la seguridad públicas, al ponderar los intereses jurídicos de cada caso.

En el presente caso, en la ponderación de los intereses en juego debe tenerse en cuenta que en los informes de la Sección de Bosques de las Terres de l'Ebre se argumenta que el monte público Comuns de la Vila, núm. 31, del Catálogo de Utilidad Pública, goza de una utilidad pública forestal vigente, declarada formalmente y fundamentada en los valores de protección del suelo, regulación hidrológica, conservación de la biodiversidad y protección del paisaje, lo que haría incompatible su ocupación por el proyecto de parque eólico.

En relación con esta argumentación, debe tenerse presente que este conjunto de factores ha sido objeto de valoración tanto en el estudio de impacto ambiental inicial como en el estudio de viabilidad del proyecto elaborado en diciembre de 2023.

Asimismo, en el anexo XVII del estudio de impacto ambiental se analiza detalladamente la compatibilidad del proyecto con los montes públicos.

En dicho anexo se valora la compatibilidad de la actividad del parque eólico con la gestión del espacio forestal y se expone que el Proyecto del parque eólico no supone una modificación importante de las características del monte, dado que este se verá afectado únicamente por la pérdida de vegetación que ocuparán los caminos y las plataformas de los aerogeneradores, cuya superficie puede considerarse muy reducida. Igualmente, se hace constar que el único aprovechamiento económico de este monte era el apícola, sobre el que el proyecto no tiene incidencia alguna porque la pérdida relativa de vegetación será muy baja y se prevé el mantenimiento de las zonas de acceso al parque conservando la masa forestal entre los viales y los caminos.

Estos estudios de impacto ambiental y de viabilidad del proyecto han sido objeto de valoración y han dado lugar a la declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Tivissa III, adoptada con carácter favorable el 26 de enero de 2024 por la Ponencia de Energías Renovables. En esta declaración de impacto ambiental se establecen una serie de condiciones destinadas a garantizar la adecuada protección del entorno donde se ubica el proyecto y a adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar posibles afecciones.

Se considera que el cumplimiento de dichos condicionantes y su incorporación al Proyecto garantizan una adecuada preservación de los valores del monte, que, conjuntamente con la presunción de interés público superior del Proyecto del parque eólico, permiten ponderar la decisión a su favor.

Visto el informe conjunto de la Dirección General de Energía y la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio;

A propuesta conjunta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el Gobierno

Acuerda:

1. Declarar la utilidad pública del Proyecto del parque eólico Tivissa IV y de sus infraestructuras de evacuación, así como su prevalencia sobre la utilidad pública del monte Comuns de la Vila, núm. 31, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Tarragona.

2. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

También puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 123 de la citada Ley y los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 28 de julio de 2026.- Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.