Acuerdo GOV/300/2025, de 16 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Roc del Rumbau, en el término municipal de Peramola (Alt Urgell).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3080|Boletín Oficial: 36|Fecha Disposición: 2025-12-16|Fecha Publicación: 2026-02-10|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

El conjunto con pinturas rupestres de Roc del Rumbau, en el término municipal de Peramola, está declarado bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.

Por la Resolución CLT/2790/2025, de 17 de julio (DOGC núm. 9458, de 21 de julio de 2025), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Roc del Rumbau, en el término municipal de Peramola (Alt Urgell), y se abrió un período de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consell Assessor del Patrimoni Cultural Català y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta de la consejera de Cultura, el Govern acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Roc del Rumbau, en el término municipal de Peramola (Alt Urgell). Este entorno se representa en el plano que se publica con este acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

2. Determinar los criterios básicos siguientes, que deben regir, con carácter específico, las intervenciones en la zona arqueológica y el entorno delimitado:

a) Se requiere autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que afecte el subsuelo, incluidas actividades extractivas.

– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público del área BCIN - zona arqueológica (cerramiento de protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien, plantación y tala de árboles, entre otras).

– Arreglo de caminos o viales existentes, así como apertura de nuevos.

– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.

– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, acampar y hacer hogueras en el área de la zona arqueológica.

c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales ni otras que afecten el sentido ambiental y los valores paisajísticos de la zona arqueológica y su entorno de protección, así como del soporte geológico donde están las pinturas, siempre que no estén justificadas por razones arqueológicas.

d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de infraestructuras eléctricas nuevas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del yacimiento.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, así como en el Tablón de anuncios electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el entorno.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Govern de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 16 de diciembre de 2025.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.

ANEXO 1

Ubicación y descripción

El entorno de protección que engloba el conjunto con pinturas rupestres Roc del Rumbau se ubica en el término municipal de Peramola, en la comarca del Alt Urgell.

El yacimiento del Roc del Rumbau se localiza en una pared rocosa de conglomerado imponente, de más de 1,5 kilómetros, denominada Roc del Rumbau o Roc del Rombau (991 m), que domina visualmente el valle del río Segre y su llanura agrícola, de manera que se convierte en un punto de referencia de toda la zona. Este bastión formidable y atalaya privilegiada se encuentra en los contrafuertes meridionales de la sierra de Aubenç, un espacio del Prepirineo occidental de relieve espectacular y abrupto, que determina una de las avanzadas meridionales más interesantes de los elementos pirenaicos. La pared presenta una gran superficie vertical, con orientación sureste, con una gran concavidad en la parte inferior; es aquí donde se localizan las pinturas. La pared es de piedra caliza y muestra abundantes desconchados, así como fuertes coladas hídricas, que han alterado gran parte del soporte. En una cavidad entre dos grandes coladas se conserva el conjunto pictórico.

Las pinturas se encuentran en un gran abrigo situado en la parte inferior de la pared vertical grande, de más de 100 metros de ancho, que presenta la pared rocosa. El conjunto se localiza a unos 6 metros de altura sobre el suelo, en una zona ligeramente escalonada, de pendiente inclinada y resbaladiza, y justo al lado de un goteo de agua que forma una pequeña balsa en uno de los escalones.

El conjunto está integrado por una composición principal alrededor de la cual hay una serie de motivos de menor importancia. Se individualizan 6 figuras de estilo esquemático-abstracto que ocupan un área de unos 110 centímetros. Su disposición y tamaño hacen pensar que fueron realizadas para ser vistas a distancia. Una de las figuras está formada por cinco círculos ligeramente elipsoidales que tienen un punto en la parte interior; se encuentran en disposición vertical y unidos entre sí por una doble línea en el lado derecho. Podría tratarse de una figura más antigua que el resto de pictografías del conjunto. La segunda figura destacable corresponde a un trazo de grosor uniforme que se curva hacia la izquierda formando un semicírculo. El trazo continúa hacia la parte inferior, curvándose y describiendo una curva similar a la que forma el semicírculo. Cabe mencionar que la complejidad de estas figuras ha hecho que se hayan descrito tipológicamente de diversas maneras. Hay autores que identifican tres clases de figuras: antropomorfos, trazos y elementos anillados y manchas de pigmento. Otros autores interpretan algunas figuras como una única composición que configuraría una posible «faz ocular» o una figura que recuerda los vasos con asas o mamelones.

Su estado de conservación es regular y actualmente el conjunto está protegido con una valla perimetral.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

En el año 1998 se incluyó el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica (ARAMPI) como bien integrante en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO «por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta a 757 yacimientos peninsulares, 60 de los cuales se localizan en Cataluña.

Se trata de un patrimonio cultural de una relevancia excepcional que permite conocer la expresión social, económica y religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen inseparables del soporte donde se encuentran y de su entorno paisajístico, con el cual establecen relaciones espaciales y simbólicas importantes.

Fruto de esta nueva concepción, es imprescindible conservar estas manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el denominado Inventario retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, entre los cuales se encuentra el arte rupestre del arco mediterráneo de la península Ibérica. En la petición, entre otras cosas, el Comité pedía una ampliación de la documentación disponible sobre estos bienes; concretamente, el establecimiento de un entorno de protección que permitiera proteger y salvaguardar mejor el bien.

Para delimitar el entorno de protección de los conjuntos, se ha realizado un estudio individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje en el que se localiza el conjunto rupestre. Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual del abrigo con pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica e hidrográfica, el contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la delimitación de un entorno de protección no afecte las actividades productivas que se desarrollan dentro de este espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien, para poder mantener así los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.

Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, con el fin de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar los valores, la contemplación o el estudio de las pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

En el caso del yacimiento de Roc del Rumbau, el modelo de entorno corresponde al de abrigos situados en destacados geográficos que se configuran como puntos de referencia territorial con una visibilidad muy extensa. El entorno se compone como una zona de protección de toda la mitad oriental del risco, que incluye la gran pared vertical, al pie de la cual se encuentra la cavidad con pinturas.

Para delimitar el entorno de protección se ha establecido un polígono irregular, que incluye la zona determinada como BCIN, que comprende un área total de 36 ha, que delimita al norte con la parte superior del risco del Roc del Rumbau, al este, con el camino que lleva a Castell-llebre, al sur engloba el cerro con cota superior de 632,5 msnm, y por el oeste, con un pequeño desfiladero que hay en la gran pared rocosa. Este espacio incluye el punto más alto del risco (991 m) y la ladera boscosa y el cerro que se encuentra frente al risco. Quedan incluidos dentro del entorno todos los espacios públicos y privados dentro del perímetro del entorno, así como el subsuelo de la zona delimitada.

La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: x- 358284; y- 4659778; z- 700 msnm.

Referencia catastral Polígono-parcela/dirección NIF
25206A00400059 Polígono 4 Parcela 59 Rumbau. Peramola (Lleida).  
25206A00400060 Polígono 4 Parcela 60 Rumbau. Peramola (Lleida).  
25206A00400066 Polígono 4 Parcela 66 Cabrial. Peramola (Lleida).  
25206A00400067 Polígono 4 Parcela 67 La Costa. Peramola (Lleida).  
25206A00400075 Polígono 4 Parcela 75 La Salve. Peramola (Lleida).  
25206A00400114 Polígono 4 Parcela 114 El Pont. Peramola (Lleida).  
25206A00409015 Polígono 4 Parcela 9015 Camí. Peramola (Lleida).  
25206A00409024 Polígono 4 Parcela 9024 Camí. Peramola (Lleida).