ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES Y EL INSTITUTO UNIVERSITARIO EUROPEO RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DE AYUDAS PARA INVESTIGADORES QUE PARTICIPEN EN EL PROGRAMA DE DOCTORADO DE DICHA INSTITUCIÓN
De una parte, Francisco García Pascual, Secretario General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Reino de España, con capacidad para la firma de este acuerdo con base en lo establecido por el artículo 11 de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
De otra parte, Patrizia Nanz, Presidenta del Instituto Universitario Europeo (en adelante, IUE), en representación del IUE.
Considerando
Primero.
Que el IUE con sede en Florencia (Italia), fue creado por el Convenio de 19 de abril de 1972 (hecho en Florencia), al que España se adhirió mediante Instrumento de Adhesión de fecha 25 de agosto de 1988 («Boletín Oficial del Estado» núm. 56, de 7 de marzo de 1989), posteriormente revisado por Convenio por el que se reforma el Convenio por el que se crea un Instituto Universitario Europeo (hecho en Florencia el 18 de junio de 1992 y el 17 de septiembre de 1992), ratificado por España con fecha 3 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» núm. 92, de 16 de abril de 2008).
Segundo.
Que, de conformidad con el artículo 17 del Convenio constitutivo del IUE, los Estados Contratantes deben facilitar la concesión de becas a sus nacionales admitidos en el IUE.
Tercero.
Que España está obligada a financiar, dentro del límite de su cuota-país, hasta doce investigadores por cohorte en el Programa de Doctorado del IUE.
Cuarto.
Que las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Internacional Administrativo, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1. Objeto del acuerdo.
El presente acuerdo Internacional Administrativo tiene por objeto regular la financiación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de las ayudas otorgadas por el IUE a las personas seleccionadas que inicien sus estudios de doctorado en el IUE a partir del curso académico 2025-2026, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio constitutivo del IUE (hecho en Florencia, el 19 de abril de 1972).
Cláusula 2. Financiación y condiciones de participación.
1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades contribuirá anualmente a financiar las ayudas convocadas por el IUE correspondientes a investigadores españoles admitidos en la cohorte de doctorado de cada curso académico, de acuerdo con las cuantías fijadas en el anexo, que forma parte integrante del presente acuerdo.
Las cantidades del anexo podrán ser objeto de actualización por acuerdo de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Presidencia del Instituto Universitario Europeo. Las modificaciones acordadas serán recogidas en una nueva versión del anexo, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efecto a partir del curso académico siguiente al de su aprobación.
2. Anualmente, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades pondrá a disposición del IUE hasta doce ayudas de doctorado con una duración de tres años, para candidatos que cumplan los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión de un título de doctor antes de matricularse en el Programa de Doctorado del IUE.
b) Tener un título oficial de máster o expediente académico equivalente con todas las asignaturas y calificaciones, o estar matriculado en un máster oficial o equivalente que finalice antes del 31 de agosto.
c) Tener nacionalidad o residencia legal en España:
i. En el caso de ciudadanos españoles, mediante el DNI o pasaporte en vigor.
ii. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean nacionales españoles, mediante certificado de ciudadano de la UE emitido por las autoridades españolas, con dos años de residencia previa en el momento del envío de la solicitud.
iii. En el caso de personas nacionales de terceros países,, mediante NIE o tarjeta de identidad española válida, con dos años de residencia previa en el momento de envío de la solicitud.
3. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos académicos establecidos por el IUE y publicados en su portal de internet.
4. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se compromete a promover activamente los programas de doctorado del IUE.
5. A partir del curso académico 2025-2026, las nuevas cohortes de investigadores se integrarán en este nuevo modelo de financiación directa, extinguiéndose progresivamente los contratos formalizados en convocatorias anteriores.
Cláusula 3. Proceso de selección de candidatos.
1. Los candidatos deberán solicitar directamente su admisión en el Programa de Doctorado a través de la plataforma electrónica del IUE, dentro del plazo establecido cada año por el IUE.
2. La preselección de candidatos se realizará en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. A tal efecto, un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades podrá participar en la reunión de preselección que se celebra en la sede del IUE en Florencia, en la que se elabora una lista corta de candidatos para entrevista.
3. La selección final de los candidatos será realizada por el IUE de acuerdo con sus normas y procedimientos internos.
Cláusula 4. Compromisos anuales, gestión de ayudas y condiciones.
1. Cada año, antes del 31 de octubre, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades deberá confirmar al IUE que estarán disponibles doce ayudas para el curso académico siguiente del Programa de Doctorado.
2. Antes de dicha confirmación, el IUE presentará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades un resumen con:
a) El número de investigadores de primer año admitidos.
b) El número y los nombres de los investigadores españoles admitidos en segundo y tercer año.
3. Los investigadores podrán recibir una cuarta anualidad de ayuda, conforme a lo previsto en el Reglamento Académico y Regulaciones del IUE. Los tres primeros años serán financiados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el cuarto año será financiado por el IUE.
4. El IUE será responsable de la gestión administrativa y el abono mensual de las ayudas a los beneficiarios. Informará expresamente a los candidatos de que recibirán una ayuda en forma de beca y no un contrato laboral, con una duración máxima de cuatro años.
5. La beca incluirá:
a) Ayuda mensual básica.
b) Complemento familiar, en su caso.
c) Ayuda de instalación y de viaje.
d) Seguro médico.
6. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades cubrirá los siguientes beneficios adicionales:
a) Permiso parental:
i. Hasta cuatro meses (con complemento familiar y seguro médico) para la parte progenitora gestante.
ii. Hasta dos meses (con los mismos beneficios) para progenitores no gestantes.
b) Baja médica remunerada:
i. Hasta tres meses por curso académico, incluyendo complemento familiar y seguro médico.
7. El IUE facilitará a los beneficiarios apoyo en la búsqueda de alojamiento y el acceso a las instalaciones necesarias para el desarrollo de su actividad investigadora.
Cláusula 5. Transferencia de fondos y previsiones.
1. Anualmente, en el mes de julio, el IUE remitirá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades una previsión de costes para el curso académico siguiente, que incluirá:
a) Ayuda mensual por investigador.
b) Complementos familiares.
c) Seguro médico.
d) Previsión de gastos derivados de permiso parental y baja médica.
2. Dado que algunos de estos costes pueden ser imprevistos, el IUE se compromete a adelantar los importes necesarios durante el año académico, y solicitará su reembolso en la subvención ordinaria de agosto.
3. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades realizará las transferencias de crédito correspondientes a la financiación de las ayudas desde sus aplicaciones presupuestarias, condicionadas a la disponibilidad de fondos. En particular, se transferirá:
a) En agosto, la cantidad correspondiente a las ayudas y complementos familiares de los nuevos investigadores y de los investigadores en segundo y tercer año.
b) Antes de noviembre, el importe necesario para cubrir los costes del seguro médico.
4. En caso de suspensión o cancelación de una ayuda financiada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el IUE lo notificará de inmediato. El importe no ejecutado será objeto de reintegro mediante transferencia a favor del Tesoro Público, de conformidad con lo previsto en la normativa presupuestaria aplicable. En ningún caso podrá compensarse o descontarse dicho importe de las aportaciones correspondientes a ejercicios presupuestarios posteriores.
5. El IUE informará anualmente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades sobre el progreso académico y administrativo de los beneficiarios de las ayudas.
Cláusula 6. Supervisión y control.
1. El IUE garantizará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el acceso a la documentación justificativa de la gestión de las ayudas financiadas.
2. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades requerirá al IUE información relativa a la ejecución de los fondos transferidos y a la situación de los beneficiarios.
3. Cualquier irregularidad financiera detectada deberá ser comunicada por el IUE al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el plazo de quince días desde su detección.
Cláusula 7. Vigencia y duración.
El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de la firma por ambas partes y tendrá una duración inicial de cinco años. Se prorrogará tácitamente por periodos anuales salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización.
Cláusula 8. Solución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier controversia surgida en relación con la interpretación o ejecución del presente acuerdo. Si no fuera posible, se someterán a la instancia arbitral prevista en el artículo 29 del Convenio constitutivo del IUE.
Cláusula 9. Publicación y registro.
El presente acuerdo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de publicidad y será inscrito en el Registro de Acuerdos Internacionales Administrativos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Hecho en [Madrid/Florencia], a [fecha], en dos ejemplares originales en lengua española e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades | Por el Instituto Universitario Europeo |
|
Francisco García Pascual, Secretario General de Universidades |
Prof. Patrizia Nanz, Presidenta, IUE Roberto Nocentini |
| Madrid, 1 de diciembre de 2025 | Florencia, 1 de diciembre de 2025 |
ANEXO
Términos y condiciones para el pago de la ayuda otorgada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a estudiantes de doctorado matriculados en los Programas de Doctorado del IEI
1. Introducción
La ayuda se concede para cubrir los gastos de manutención de todos los investigadores que cumplan las condiciones establecidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, la autoridad financiadora) y el Instituto Universitario Europeo (en adelante, el IUE).
La propuesta de concesión y renovación de la ayuda corresponde a la Comisión de Admisiones del IUE, de conformidad con su Reglamento Académico y Regulaciones para los Programas de Doctorado y Máster de Investigación (https://www.eui.eu/documents/servicesadmin/deanofstudies/eui-rulesregs.pdf).
Para todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del Programa de Doctorado, los investigadores deberán cumplir con dicho reglamento y regulaciones.
Para asuntos relativos a los pagos de la ayuda, los investigadores deberán dirigirse a la Oficina de Becas (Grants.Office@EUI.eu).
2. Términos y condiciones generales
i. Duración: La ayuda se concede por un año académico (doce meses) y puede renovarse anualmente, tras la admisión al siguiente año del doctorado, hasta un máximo de cuatro años académicos. El cuarto año será financiado por el IUE.
ii. Importe mensual de la ayuda: 1.620 euros al mes (para el año 2025). Se ajustará al nivel de beca que el IUE acuerda anualmente en su Consejo Superior basándose en el cálculo del coste de vida en Florencia y en lo que considera una asignación suficiente para poder afrontarlos de forma adecuada. El importe previsto para 2026 es de 1.650 euros.
3. Prestaciones adicionales
1. Los investigadores que reciban la ayuda tendrán derecho a los siguientes beneficios adicionales:
– Cobertura médica básica a través del seguro colectivo del IUE (actualmente proporcionado por Cigna). El seguro médico y la ayuda de viaje también podrán solicitarse para los familiares acompañantes, si corresponde.
– Ayuda anual de viaje y reinstalación: 700 euros.
– Complemento por familiares a cargo (pareja/cónyuge y/o hijos): 265 euros/mes.
– Permiso parental:
● Hasta cuatro meses para progenitores gestantes.
● Hasta dos meses para progenitores no gestantes.
– Baja médica remunerada: hasta tres meses por año académico.
– Ayuda para actividades de investigación y movilidad estudiantil: hasta 2.000 euros/año.
– El importe por viaje de hijos acompañantes se calcula según edad:
● < Dos años: sin ayuda.
● Dos a diez años: 50 % de la ayuda.
● > Diez años: 100 % de la ayuda.
2. Para acceder a estos complementos, los familiares acompañantes deben:
– Ser económicamente dependientes del investigador.
– Residir de forma permanente con él o ella en Florencia o zonas cercanas.
3. Si un familiar a cargo deja de convivir permanentemente o empieza a percibir ingresos propios, el investigador debe comunicarlo de inmediato a la Oficina de Becas, para suspender el pago correspondiente.
4. Pagos
Al determinar la cuantía total de la beca mensual (incluyendo complementos), podrán tenerse en cuenta los ingresos obtenidos por el investigador durante la duración de la beca, salvo los complementos pagados por las autoridades financiadoras de algunos Estados Contratantes.
La beca (y los complementos, si corresponden) se paga mensualmente por el IUE.
Tanto la beca como los complementos se abonan por meses completos no divisibles.
Si se detecta que un investigador ha recibido un pago en exceso, deberá reembolsarlo al IUE, ya sea directamente o mediante deducción en los pagos mensuales siguientes.
5. Finalización de la beca
La beca podrá cancelarse o modificarse si la Comisión de Admisiones del IUE determina que el investigador ya no cumple los requisitos establecidos en el Reglamento Académico y Regulaciones del IUE, notificándolo a la autoridad financiadora.
El presente acuerdo entró en vigor el 1 de diciembre de 2025, fecha de su firma, según se establece en su artículo 7.
Madrid, 16 de diciembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.