ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACION PROFESIONAL Y DEPORTES DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ESCUELA DE LENGUAS EXTRANJERAS DE GANQUAN DE SHANGHÁI EN CHINA PARA CONTINUIDAD DE LA SECCIÓN BILINGÜE DE ESPAÑOL
De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España, en lo sucesivo, denominado el «Ministerio»,
Y, de otra, la Escuela de Lenguas Extranjeras de Ganquan de Shanghái, en lo sucesivo, denominada la «Escuela»,
En lo sucesivo denominadas conjuntamente las «Partes»,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero del Convenio de 7 de abril de 1981 de cooperación cultural, educativa y científica entre España y la República Popular de China, firmado en Madrid,
Deseando actualizar el marco normativo concebido en su momento para la creación de una Sección Bilingüe de español en la Escuela de Lenguas Extranjeras de Ganquan de Shanghái, firmado en 2017,
Deseando impulsar la cooperación entre las Partes y alcanzar un mayor desarrollo de las relaciones en el ámbito educativo;
Con el objetivo de garantizar la calidad de la Educación en las secciones bilingües de español que funcionan en los centros educativos chinos y de establecer las pautas relativas al funcionamiento de estas,
Las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Propósito del acuerdo.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco y las condiciones de cooperación institucional entre las Partes para impulsar la enseñanza y estudio de la lengua y cultura españolas a través del programa de Secciones Bilingües en la Escuela, con el fin de fomentar una educación bilingüe y multicultural que prepare al alumnado para el éxito futuro en diferentes campos: el personal, académico y profesional.
Artículo 2. Compromisos de cooperación.
La cooperación básica entre el Ministerio y la Escuela se ejecutará a través de los siguientes compromisos anuales:
1. El Ministerio se compromete a:
a) Asignar anualmente, en colaboración con la Escuela y tras el oportuno proceso de selección mediante convocatoria pública, profesorado de nacionalidad española que deberá estar en posesión de la titulación requerida por la normativa china en materia de habilitación del profesorado. Asimismo, el profesorado seleccionado deberá contar también con el requisito de un mínimo de dos (2) años de experiencia docente en la enseñanza de idiomas como lengua extranjera. Dicho proceso de selección queda condicionado a que exista la necesaria previsión y disponibilidad presupuestaria que permita efectuar la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
b) Remitir a la Escuela, antes del comienzo de cada curso, la documentación del profesorado seleccionado. La incorporación de los docentes a la Escuela tendrá lugar en el primer día hábil de septiembre, hecho condicionado a la obtención del visado de trabajo correspondiente. Se recomienda al profesorado, una vez haya sido confirmada su selección oficial, la continua comunicación con la Escuela para el tratamiento de aspectos meramente laborales.
c) Ofrecer al profesorado de nacionalidad española seleccionado una ayuda económica mensual en concepto de complemento de su salario, según las disponibilidades presupuestarias y condicionadas a la formalización del contrato y al cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones docentes, así como una ayuda económica anual para gastos de desplazamiento de ida y vuelta desde España al país de destino. El importe de las ayudas se establecerá en la resolución de convocatoria pública en la que se anuncie la convocatoria de plazas. La ayuda por parte del Ministerio será efectiva desde el día 1 septiembre del curso académico que corresponda, siempre que el profesorado haya tomado posesión de su plaza en la Escuela correspondiente.
d) Facilitar a la Escuela materiales didácticos y de apoyo, en formato físico o digital, para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
e) Llevar a cabo las gestiones oportunas para la sustitución del profesorado, en el caso de que renuncie a su plaza o cause baja definitiva en el programa por el motivo que fuere.
f) Dar prioridad al profesorado chino de español de la Escuela para la participación en cursos de formación organizados por la Consejería de Educación en China (en lo sucesivo, la «Consejería») o en las actividades formativas organizadas por el Ministerio, así como en el acceso a los fondos del Centro de Recursos.
g) Proporcionar acceso al profesorado de español de la Escuela a los recursos digitales del Ministerio, así como el acceso y uso de otras herramientas colaborativas de carácter didáctico.
2. La Escuela se compromete a:
a) Determinar las condiciones adecuadas, materiales y logísticas para un óptimo desarrollo de las actividades previstas en este acuerdo.
b) Facilitar al Ministerio anualmente, antes de finales del mes de enero, información sobre aspectos de organización del año escolar siguiente en lo relativo al programa de Secciones Bilingües: perfil académico requerido para el profesorado participante, número de horas lectivas semanales a impartir, fechas del contrato laboral, salario mensual y tipo de alojamiento proporcionado.
c) Remitir a la Consejería, en las fechas que el Ministerio determine, la aprobación escrita de la candidatura del docente o docentes de nacionalidad española que la Escuela contratará cada curso escolar.
d) Garantizar al profesorado de nacionalidad española, mediante contrato de trabajo, el derecho a percibir la misma remuneración que corresponda al profesorado de nacionalidad china que desempeñe funciones en el mismo nivel educativo. Se considerarán a este respecto, en la medida de lo posible, factores como el perfil académico o la experiencia docente previa para la asignación de complementos salariales, en condiciones equivalentes a las del profesorado del país. Dicho contrato de trabajo tendrá una duración de 12 meses, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, y será prorrogable hasta un máximo total de seis cursos, siempre y cuando el empleador y empleado estén de acuerdo, contando este último también con el visto bueno de la Consejería. El profesorado impartirá un máximo de 20 horas semanales durante el curso académico, será miembro del claustro de docentes de la Escuela y tendrá los mismos derechos y obligaciones laborales que el resto de los miembros del claustro.
e) Garantizar con carácter gratuito, la asistencia sanitaria del profesorado español contratado, un billete anual de ida y vuelta a España y el alojamiento en estudios o apartamentos individuales y amueblados, en la localidad donde se ubica la Escuela. La Escuela hará frente a los gastos de agua, electricidad y gas en el citado alojamiento, pero los gastos de otros suministros correrán a cargo del profesorado español contratado. El profesorado contratado podrá utilizar el apartamento tanto durante curso escolar como durante el verano en el caso de que vaya a continuar desempeñando su labor docente durante el año escolar siguiente. En caso de no renovar su contrato, el docente dejará su apartamento libre antes del 15 de julio de ese mismo curso escolar.
f) Facilitar la obtención del visado del profesorado de nacionalidad española contratado y de su permiso de residencia, así como la exención del abono de la tasa de dicho permiso.
g) Facilitar información al profesorado español de la Escuela sobre las actividades formativas organizadas tanto por la Consejería como por el Ministerio.
Artículo 3. Disposiciones generales y financieras.
Este acuerdo se implementará conforme a la legislación vigente en los países de ambas Partes. Cualquier gasto recogido en el mismo estará sujeto a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4. Seguimiento, supervisión y control.
Se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes de la Consejería y otros dos de la Escuela para la supervisión del presente acuerdo. Esta comisión se reunirá anualmente y elaborará un informe sobre la aplicación de este programa. Ese informe incluirá propuestas de mejora.
En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las Partes, se convocará esta comisión con el fin de determinar la forma de subsanar el incumplimiento o de determinar la extinción del acuerdo.
Artículo 5. Entrada en vigor y validez.
Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última firma por las dos Partes y permanecerá en vigor por un período de cuatro (4) años. Transcurrido el plazo inicial, el acuerdo se renovará por un período de igual duración, salvo que cualquiera de las Partes notifique por escrito, con al menos seis (6) meses de antelación, su intención de denunciarlo.
La finalización no afectará a la validez y duración de las actividades realizadas en el ámbito del presente acuerdo hasta su terminación.
Este acuerdo podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes, que se hará constar expresamente por escrito.
Todo conflicto, controversia o reclamación derivada de la implementación del presente acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
Hecho en Pekín y Shanghái, por cuadruplicado, dos ejemplares en lengua china y dos en lengua española, siendo ambos textos igualmente válidos.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Embajadora de España en China, Marta Betanzos Roig. Fecha: 14 de abril de 2026.–Por la Escuela de Lenguas Extranjeras de Ganquan de Shanghái, el Director, Zhou Gang. Fecha: 14 de abril de 2026.
El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 14 de abril de 2026, fecha de su firma, según se establece en su artículo 5.
Madrid, 24 de abril de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.