ACUERDO MULTILATERAL M 359
En virtud de la sección 1.5.1 del anexo A del ADR relativo al marcado de botellas no «UN», portadoras de UN 1001, acetileno disuelto y UN 3374 acetileno exento de solvente.
1. No obstante lo dispuesto en 1.6.2.19 del ADR, podrán seguir utilizándose las botellas de acetileno que no sean recipientes a presión de las Naciones Unidas, construidas antes del 1 de julio de 2023, que no estén marcadas de conformidad con 6.2.2.7.3 (k) o (l) aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
2. El presente acuerdo será válido hasta el 1 de enero de 2027 para el transporte en los territorios de las Partes contratantes del ADR firmantes de este acuerdo. Si este acuerdo es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de sus firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada sólo para el transporte en los territorios de aquellas Partes contratantes ADR firmantes de este acuerdo que no lo hayan revocado.
La Autoridad Competente para ADR en el Reino de España, doña Elena María Atance Herreros, Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
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El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 24 de abril de 2025, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.