Adenda al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10411|Boletín Oficial: 127|Fecha Disposición: 2025-05-20|Fecha Publicación: 2025-05-27|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ADENDA AL ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS FINANCIERAS

Considerando que las Autoridades competentes son signatarias del Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (en lo sucesivo, el «acuerdo»);

Considerando que las Autoridades competentes tienen la intención de reforzar el cumplimiento permanente de las obligaciones fiscales a nivel internacional ahondando en sus relaciones de asistencia mutua en materia tributaria, como se refleja en los intercambios automáticos de información existentes en virtud del acuerdo;

Considerando que el acuerdo prevé que la legislación de las Jurisdicciones se modifique para adaptarse a las actualizaciones del Estándar común de comunicación de información, cuando corresponda, y que, una vez aprobadas dichas modificaciones por una Jurisdicción, el acuerdo se considerará referido a la versión actualizada respecto de esa Jurisdicción;

Considerando que el Estándar común de comunicación de información se ha actualizado en 2023 para modificar su ámbito de aplicación y reforzar las obligaciones de comunicación y los procedimientos de diligencia debida;

Considerando que la presente adenda tiene por finalidad añadir determinados datos a la información objeto de intercambio en virtud del acuerdo, cumpliendo así las nuevas obligaciones de comunicación introducidas por la actualización del Estándar común de comunicación de información efectuada en 2023;

Las Autoridades competentes han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Información adicional objeto de intercambio en relación con las Cuentas sujetas a comunicación de información.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del acuerdo, y con sujeción al procedimiento de notificación previsto en el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso i), de la presente adenda, la información adicional objeto de intercambio, es, respecto de cada Cuenta sujeta a comunicación de información de otra Jurisdicción:

1. si se ha presentado una autocertificación válida respecto de cada Titular de una cuenta;

2. la función o funciones en virtud de las cuales cada Persona sujeta a comunicación de información que sea una Persona que ejerce el control sobre una Entidad titular de una cuenta es una Persona que ejerce el control, y si se ha presentado un formulario de declaración válido respecto de cada una de dichas Personas sujetas a comunicación de información;

3. el tipo de cuenta, esto es, si es una Cuenta preexistente o una Cuenta nueva y si es una cuenta conjunta, señalándose en su caso el número de Titulares de la cuenta conjunta; y,

4. en caso de que se mantenga una Participación en el capital de una Entidad de Inversión constituida a través de un acuerdo jurídico, la función o funciones en virtud de las cuales la Persona sujeta a comunicación de información es titular de dicha Participación.

Artículo 2. Condiciones generales.

1. La presente adenda surtirá efectos respecto de las Autoridades competentes que también sean signatarias de la misma y constituirá parte integrante del acuerdo, cuyas disposiciones se aplicarán mutatis mutandis.

2. Las Autoridades competentes deberán depositar ante la Secretaría del órgano de coordinación, en el momento de la firma de esta adenda o tan pronto como sea posible:

a) una notificación actualizada conforme al artículo 7, apartado 1, letra a), del acuerdo en la que deberá:

i) confirmar que su Jurisdicción cuenta con la legislación necesaria para aplicar la actualización del Estándar común de comunicación de información efectuada en 2023, precisando la fecha de efecto pertinente en relación con el artículo 1 de esta adenda y para la aplicación o la conclusión de los procedimientos reforzados de comunicación y de diligencia debida, o el periodo de aplicación provisional de esta adenda cuando existan procedimientos legislativos pendientes en el país en cuestión; o

ii) indicar que su Jurisdicción no cuenta aún con la legislación necesaria para aplicar la actualización del Estándar común de comunicación de información efectuada en 2023 y, en consecuencia, solicitar consentimiento para continuar enviando información en el periodo de transición que se especifique aun cuando no se hayan aplicado o concluido los procedimientos reforzados de comunicación y de diligencia debida introducidos por dicha actualización; y

b) una notificación actualizada conforme al artículo 7, apartado 1, letra f), del acuerdo en la que deberá especificar las Jurisdicciones de las Autoridades competentes respecto de las que acepta la solicitud especificada en la notificación prevista en el apartado 2, letra a), inciso ii), de la presente adenda.

DECLARACIÓN

El abajo firmante, Jesús Gascón Catalán, Secretario de Estado de Hacienda, en nombre de la Autoridad competente del Reino de España, declara que, por la presente, esta se compromete a cumplir lo dispuesto en la

Adenda al Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras

en adelante, la «adenda», adjunta a la presente Declaración.

Por medio de la presente Declaración, la Autoridad competente del Reino de España pasa a considerarse signataria de la adenda desde el 26 de noviembre de 2024. La adenda surtirá efectos respecto de la Autoridad competente del Reino de España de conformidad con el apartado 1 de su artículo 2.

[Rúbrica]

Firmado en Madrid, el 21 de noviembre de 2024.

  [Sello: OCDE
  Copia auténtica certificada del original
  (Rúbrica)
  Fecha: (manuscrito: 10.12.24)]

* * *

La presente adenda entró en vigor para España el 26 de noviembre de 2024, fecha de efectos de la firma de España.

Madrid, 20 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.