Anuncio de 24 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se hace pública la resolución de declaración de mineromedicinales las aguas procedentes del sondeo nº 93 de Frailes.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-32992|Boletín Oficial: 222|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-09-15|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

La Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, hace saber:

Que en Resolución del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de fecha 7 de julio de 2008, se dice:

"Visto el expediente incoado por la Delegación de Jaén de esta Consejería que tiene por objeto la prosecución de los trámites para la declaración como agua minero medicinal de la procedente del sondeo nº 93 de Frailes, sito en las proximidades del antiguo balneario denominado sucesivamente como de Rivera, Ardales y Frailes, término municipal de Frailes, provincia de Jaén, sondeo cuyas coordenadas UTM son X = 425.780 e Y = 4.148.631; expediente incoado a instancia del Ayuntamiento de Frailes, y en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- De acuerdo con los datos existentes en el Servicio de Minas de esta Consejería, el entorno hidrogeológico en el que se sitúa el sondeo reúne las características adecuadas para llevar a efecto la declaración que se propone.

SEGUNDO.- El Instituto Geológico y Minero de España, en informe que obra en el expediente, con fecha de 11 de mayo de 2007, considera que las aguas bajo consideración cumplen las condiciones necesarias para ser declaradas como minero medicinales, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

TERCERO.- El Asesor Técnico de Ordenación Minera de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en escrito que consta en el expediente con fecha de 26 de febrero de 2008, informa positivamente la declaración que nos ocupa, recomendando que se eleve el expediente a la Dirección General de Industria; Energía y Minas para su resolución, lo que la Delegación Provincial hace, haciendo suyo el citado informe, con fecha de 2 de marzo de 2008.

CUARTO.- La Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Salud, en oficio con fecha 21 de febrero de 2008, emite informe sanitario favorable a la consideración como minero medicinal del agua procedente del sondeo en cuestión. Siendo este informe preceptivo y vinculante de acuerdo con el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, es competente para declarar este recurso minero a tenor de lo dispuesto en el artículo 26.2.m de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; y de acuerdo con los artículos 24.2 de la Ley de Minas y 39.2 de su Reglamento.

SEGUNDO.- Dado que en el expediente mencionado queda debidamente acreditado que se han cumplido todos los tramites exigidos, así como que se cumplen todos los requisitos necesarios para que unas aguas puedan ser declaradas y clasificadas como minero-medicinales, de acuerdo con el artículo 39 del Real Decreto 2875/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, y demás legislación de general y pertinente aplicación, esta Consejería a propuesta de la Dirección General de Industria Energía y Minas,

RESUELVE

Declarar como minerales y clasificar como minero-medicinales las aguas procedentes del sondeo n° 93 de Frailes, sito en las proximidades del antiguo balneario denominado sucesivamente como de Rivera, Ardales y Frailes, término municipal de Frailes, provincia de Jaén, sondeo cuyas coordenadas UTM son X = 425.780 e Y = 4.148.631, pudiendo solicitarse la autorización de explotación de las mismas dentro del plazo de un año a partir del momento de la notificación de esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Innovación Ciencia y Empresa en el plazo de UN MES, o recurso contencioso administrativo a la elección del recurrente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, o ante la de la jurisdicción donde aquel tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de DOS MESES contados ambos desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 7 de julio de 2008

El Consejero de Innovación Ciencia y Empresa

P.O. Orden 18 de mayo 14-12-2004

(BOJA n° 111 de 8 de junio de 2004)

El Viceconsejero

Fdo.: Jesús Mª Rodríguez Román"

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la vigente Ley de Minas, y su correspondiente artículo 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Jaén, 24 de julio de 2025.- El Delegado Territorial, Javier Calvente Gallego.