La Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social y de Industria, Energía y Minas en Jaén, hace saber:
Que en Resolución de la Dirección General de Minas de la Junta de Andalucía de fecha 30 de julio de 2014, se dice:
"De conformidad con lo establecido en los artículos 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se hace pública la siguiente Resolución por la que se resuelve:
Único. Declarar la condición de Mineral Natural para las aguas del Recurso de la Sección B) «Sierra Cazorla I», número 30, sito en el paraje «Arroyo de Natao», catastralmente en la Parcela 122 del Polígono 30 del término municipal de Villanueva del Arzobispo (Jaén), cuya Referencia Catastral es 23097A030001220000ME y cuyas coordenadas UTM (European Datum 50-Huso 30) son:
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PUNTO CAPTACI ÓN |
Coordenada X |
Coordenada Y |
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Sierra Cazorla I |
511.596 |
4.228.373 |
Todo ello para su posterior aprovechamiento como agua envasada para consumo humano, debiendo solicitar la oportuna autorización para ello dentro del plazo de un año, contado a partir del día siguiente del de la notificación de la Resolución.
LA DIRECTORA GENERAL DE MINAS"
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la vigente Ley de Minas, y su correspondiente artículo 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Jaén, 29 de octubre de 2025.- El Delegado Territorial, Javier Calvente Gallego.