El Organo de Contratacion, con fecha 20 de enero de 2025, acordo la aprobacion del expediente de referencia, del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicacion Abierto sujeto a regulacion armonizada, con dos Lotes, por un valor estimado de 489.671,00 euros IVA excluido. Publicado el anuncio de licitacion y los Pliegos en la Plataforma de Contratacion del Sector Publico el dia 21 de enero de 2025, asi como en el DOUE, y en el BOE con fecha 11 de febrero, con fecha 12 de febrero de 2025 se tuvo conocimiento en esta Entidad Publica del recurso especial en materia de contratacion interpuesto por el Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana frente a la convocatoria de la licitacion, al amparo del articulo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. Solicitado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se remitio informe junto con el expediente a dicho Tribunal con fecha 14 de febrero de 2025. El plazo de presentacion de ofertas finalizaba a las 13,00 horas del dia 7 de marzo de 2025, y se recibieron ofertas de ocho licitadores, sin que hayan llegado a abrirse ninguno de los Sobres de los mismos ni a realizarse ningun tramite en este procedimiento posterior a la recepcion de las proposiciones. Tras acordar el Tribunal en resolucion de 21 de febrero de 2025 la medida cautelar de suspension del procedimiento, con fecha 9 de abril de 2025 se ha notificado la resolucion del Tribunal de 27 de marzo de 2025 estimando parcialmente el recurso especial con los efectos que resultan del Fundamento Juridico Noveno: -La estimacion parcial del recurso es consecuencia de lo senalado en el Fundamento de derecho Septimo de esta resolucion, que anula exclusivamente el criterio de adjudicacion relativo a la responsabilidad social corporativa. Esta decision por imperativo legal de lo dispuesto en el articulo 57.2 in fine de la LCSP, conduce a la anulacion y retroaccion de actuaciones del expediente.- Por tanto, resulta necesaria y obligatoria la anulacion del Pliego de Clausulas Administrativas impugnado en lo relativo al mencionado criterio de adjudicacion relativo a la responsabilidad social corporativa y la retroaccion de las actuaciones hasta el momento previo a la aprobacion de los pliegos. Como consecuencia de esta resolucion procede anular la convocatoria de la licitacion por carecer de Pliego de Clausulas Administrativas valido.
Madrid, 10 de abril de 2025.- Secretario General, Gaspar Echeverría Summers.