- 1. Poder adjudicador:
-
- 1.1) Nombre:
- Agencia Española de Protección de Datos.
- 1.2) Número de identificación fiscal:
- Q2813014D.
- 1.3) Dirección:
- Jorge Juan, 6.
- 1.4) Localidad:
- Madrid.
- 1.5) Provincia:
- Madrid.
- 1.6) Código postal:
- 28001.
- 1.7) País:
- España.
- 1.8) Código NUTS:
- ES300.
- 1.9) Teléfono:
- 913996307.
- 1.11) Correo electrónico:
- contratacion@aepd.es
- 1.12) Dirección principal:
- http://www.aepd.es
- 1.13) Dirección del perfil de comprador:
- https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=VHjMJTTb73Q%3D
- 2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida:
-
- 2.1) Tipo:
- Autoridad estatal.
- 2.2) Actividad principal ejercida:
- Servicios públicos generales.
- 4. Códigos CPV:
- 64120000 (Servicios de correo rápido) y 64112000 (Servicios postales relacionados con cartas).
- 5. Lugar principal de prestación de los servicios:
- ES.
- 6. Descripción de la licitación:
- Servicios postales de notificaciones administrativas y otras comunicaciones para la Agencia Española de Protección de Datos.
- 7. Tipo de procedimiento de adjudicación:
-
- 7.1) Tipo:
- Negociado sin publicidad.
- 7.2) Justificación:
-
- 7.2.1)
- Proveedor único por razones técnicas.
- 7.3) Explicación:
- La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, Unipersonal es la única empresa que puede llevar a efecto el servicio objeto de este contrato, debido a las siguientes razones: Al ser la notificación condición de eficacia del acto administrativo y, por tanto, constituir el fundamento sobre el cual se construye la actuación que el órgano autor del acto administrativo notificado debe llevar a cabo con posterioridad a ésta, se exige la constancia de la notificación practicada con carácter indubitado, especialmente en los casos de rehúse (rechazo) o imposibilidad de entrega, de forma que al órgano administrativo le conste sin posible discusión, desde el punto de vista legal, la realización de la notificación o la imposibilidad de llevarla a efecto. Para ello, el artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal y su normativa de desarrollo, dispone que “la actuación del operador designado para el servicio postal universal goza de presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción, o rehúse (rechazo), o imposibilidad de entrega, de notificaciones de órganos administrativos y judiciales”, fehaciencia que “no es un privilegio injustificado o arbitrario sino un mecanismo dirigido a asegurar el principio constitucional de eficacia administrativa”, de acuerdo con lo señalado en los fundamentos de derecho séptimo, octavo y noveno de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2015 (número de recurso 3156/2014). Teniendo en cuenta que debe garantizarse una notificación eficaz, adquiere especial relevancia la cuestión de la prueba de haber notificado correctamente, en particular para los supuestos de rehúse o imposibilidad de entrega. Como señala el Fundamento Jurídico Octavo de la citada Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 10 de diciembre de 2015 (recurso 3156/2014): “OCTAVO.- En lo que hace a la primera de las dos cuestiones antes apuntadas, ha de decirse que la meta de eficacia que para la actuación de las Administraciones públicas proclama el artículo 103.1 de la Constitución impone establecer los medios para que dicha actuación no pueda quedar obstaculizada bien por la resistencia o negativa de alguno de los interesados a recibir la notificación administrativa que les sea dirigida, o bien por la imposibilidad de localizarlos; y que uno de esos medios es esta prescripción del artículo 59.4 de la Ley 30/1992 (actualmente regulado en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015): ‘Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento’”.
- 9. Criterios de adjudicación:
- Oferta económica (Ponderación: 100%).
- 10. Fecha de adjudicación:
- 20 de febrero de 2026.
- 11. Ofertas recibidas:
-
- 11.1) Número de ofertas recibidas:
- 1.
- 11.2) Número de ofertas recibidas de PYMEs:
- 0.
- 12. Adjudicatarios:
-
- 12.1) Nombre:
- SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.
- 12.2) Número de identificación fiscal:
- A83052407.
- 12.3) Dirección:
- CONDE PEÑALVER 19.
- 12.4) Localidad:
- MADRID.
- 12.6) Código postal:
- 28006.
- 12.7) País:
- España.
- 13. Valor de las ofertas:
-
- 13.1) Valor de la oferta seleccionada:
- 84.000,00 euros.
- 13.2) Valor de la oferta de mayor coste:
- 84.000,00 euros.
- 13.3) Valor de la oferta de menor coste:
- 84.000,00 euros.
- 16. Procedimientos de recurso:
-
- 16.1) Órgano competente para los procedimientos de recurso:
-
- 16.1.1) Nombre:
- Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- 16.1.2) Dirección:
- Avenida de General Perón nº 38.
- 16.1.3) Localidad:
- Madrid.
- 16.1.4) Provincia:
- Madrid.
- 16.1.5) Código postal:
- 28020.
- 16.1.6) País:
- España.
- 16.3) Plazo de presentación de recursos:
- Hasta las 23:59 horas del 8 de enero de 2026.
- 16.4) Servicio del que se puede obtener información sobre el procedimiento de recurso:
-
- 16.4.1) Nombre:
- Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- 16.4.2) Dirección:
- Avenida de General Perón nº 38.
- 16.4.3) Localidad:
- Madrid .
- 16.4.5) Código postal:
- 28020.
- 16.4.6) País:
- España.
- 17. Publicación anterior referente al presente procedimiento:
- ID: 2026-001788206. Envío de Anuncio de Formalización al DOUE (16 de marzo de 2026).
- 18. Fecha de envío del anuncio:
- 16 de marzo de 2026.
Madrid, 16 de marzo de 2026.- Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.