El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada en fecha 27 de mayo de 2026, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5. n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó aprobar la modificación sustancial de la concesión administrativa de dominio público de que es titular la sociedad Cementos Portland Valderribas, S.A., destinada a la construcción y explotación de una planta para la fabricación de hormigón en masa, sita en la calle Z del puerto de Barcelona, a los efectos de modificar el régimen de explotación de la concesión, admitiendo el acceso de parte del hormigón por vía terrestre cuando no sea factible el acceso por vía marítima, y, asimismo, y en coherencia con lo anterior, la modificación del compromiso de tráficos mínimos y de tasas exigidas; todo ello con arreglo a las condiciones igualmente aprobadas.
Como consecuencia de lo anterior, se incorpora una nueva cuota a la actual tasa de actividad de la concesión que sólo se aplicará al cemento operado en la concesión con origen terrestre; de manera que la tasa de actividad se obtendrá por adición de los siguientes valores: el importe equivalente al 0,13% de los ingresos obtenidos en la concesión y el importe resultante de multiplicar 0,93 euros/tonelada de cemento operada en la concesión con origen terrestre.
El ámbito espacial y el plazo de la concesión permanecen inalterados.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.
Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no estimarse oportuna la interposición de dicho recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.
Barcelona, 3 de junio de 2026.- El presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.