El presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en virtud de la delegación de competencias acordada por el Consejo de Administración y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 81, de 24 de marzo de 2020, mediante Resolución de fecha 9 de agosto de 2025 ha acordado renovar a la sociedad Servicios Flotantes Otto Schwandt Marpol Service, S.L. la licencia de la que es titular para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques de los Anexos V y VI del Convenio Marpol en el puerto de Barcelona. La licencia se renueva por el plazo de seis años, fijándose como fecha de vencimiento el próximo 30 de julio de 2031 y queda sujeta al pliego de condiciones de la licencia igualmente aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con el artículo 115.3 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante.
Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no estimarse oportuna la interposición de dicho recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.
Barcelona, 16 de septiembre de 2025.- El director general, Àlex Garcia i Formatjé.