Anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se hace público el otorgamiento de una concesión a favor de la agrupación de interés económico Jetty 31s, A.I.E. situada en la alineación 31-B del puerto de Barcelona. Exp. 081/2024-SGSJC.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-18651|Boletín Oficial: 124|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-05-23|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada en fecha 30 de abril de 2025, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5.n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), acordó aprobar el otorgamiento de una concesión a favor de la agrupación de interés económico Jetty 31s, A.I.E. La concesión está destinada a la instalación y explotación de dos nuevos cargaderos marítimos en la alineación 31-B del puerto de Barcelona que se utilizarán para el trasvase de productos como gasóleos, fuelóleos y biocombustibles (fundamentalmente para operaciones de bunkering), y se regirá por las condiciones igualmente aprobadas cuyas características son las siguientes:

Ámbito espacial: diversas superficies de terreno (1.274 m²), aérea (647 m²) y subterránea (388 m²) situadas en los muelles de la Energía y Dársena Interior del puerto de Barcelona.

Plazo: 10 años, contados a partir del día siguiente a la notificación del otorgamiento de la concesión.

Tasas: Tasa de ocupación anual: 17.459,82 €. Tasa de actividad: importe equivalente a un 20% de la tasa por ocupación.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.

Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no estimarse oportuna la interposición de dicho recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.

Barcelona, 20 de mayo de 2025.- El presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.