De conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5.n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, mediante acuerdos adoptados en su sesión celebrada en fecha 23 de julio de 2025, completados en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2025, acordó aprobar el otorgamiento de una concesión administrativa de dominio público portuario a favor de la sociedad Elian Barcelona, S.L.U. destinada a la construcción y explotación de una planta con una cadena integrada de concentrados y texturizados de proteína de soja de grado alimentario, en el muelle Álvarez de la Campa del puerto de Barcelona. La concesión se regirá por las condiciones cuyas principales características son las siguientes:
Ámbito espacial: Superficie de 48.742 m².
Plazo: 40 años, prorrogable.
Tasas: Tasa de ocupación anual: 190.473,31 euros. Tasa de actividad: una cuota de 1,40 euros/tonelada por el volumen de toneladas producida de proteína de soja concentrada o texturizada.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.
Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no estimarse oportuna la interposición de dicho recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.
Barcelona, 29 de enero de 2026.- El presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.