Anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se hace público el otorgamiento de una concesión a favor del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Exp.030/2025-SGSJC.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-25802|Boletín Oficial: 162|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-07-07|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada en fecha 25 de junio de 2025, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5.n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), acordó aprobar el otorgamiento de una concesión administrativa de dominio público portuario a favor del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La concesión está destinada a su uso por el Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales (CMINMA), centro adscrito a la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, como almacén para herramientas y material oceanográfico, en tanto que elemento necesario y fundamental para la operatividad del referido Centro de investigación, y se regirá por las condiciones igualmente aprobadas, cuyas características son las siguientes:

Ámbito espacial: superficie de 475 m² situada en la calle Y del puerto de Barcelona.

Plazo: 3 (tres) años, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de otorgamiento de la concesión.

Tasas: El concesionario queda exento de abonar las tasas por ocupación y de actividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 169.a) y 170.a) del TRLPEMM.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.

Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no estimarse oportuna la interposición de dicho recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.

Barcelona, 2 de julio de 2025.- El presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.