Anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se hace público el otorgamiento de una concesión administrativa a favor de la sociedad Grup Restauració Aventura, S.L., en la Lonja de Pescadores, ubicada en el muelle de Balears del puerto de Barcelona. Exp. 052/2025-SGSJC.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-19236|Boletín Oficial: 139|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-06-08|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada en fecha 27 de mayo de 2026, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5. n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó aprobar el otorgamiento de una concesión administrativa de dominio público a favor de Grup Restauració Aventura, S.L. sobre un local situado en la Lonja de Pescadores, ubicada en el muelle de Balears del puerto de Barcelona. La concesión se destinará a restauración y se regirá por las condiciones igualmente aprobadas cuyas características son las siguientes:

Ámbito espacial: Local comercial destinado a restauración de 292,66 m² de superficie y terraza contigua techada de 80,21 m² ubicado en la primera planta del edificio de la lonja, con acceso directo desde la zona pública del muelle y de libre acceso para el público en general.

Plazo: 20 años

Tasas: a) tasa de ocupación, 111.478,55 euros; y, b) tasa de actividad: el mayor de los siguientes conceptos: el importe equivalente al 1% de los ingresos derivados de la actividad desarrollada en la concesión o el importe correspondiente al 20% del valor de la tasa de ocupación de terrenos (excluida la tasa de ocupación por instalaciones y por depreciación).

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.

Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no estimarse oportuna la interposición de dicho recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.

Barcelona, 3 de junio de 2026.- El presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.