Anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se hace pública la unificación de dos concesiones titularidad de Grimaldi Terminal Barcelona, S.L. en el puerto de Barcelona y posterior modificación de la concesión unificada. Exp. 034/2024-SGSJC.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-21961|Boletín Oficial: 142|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-06-13|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 2025, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5. n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó aprobar la unificación de las dos concesiones administrativas sobre dominio público portuario que posee la sociedad Grimaldi Terminal Barcelona, S.L., la primera de ellas en los muelles Sant Bertran y Ponent y la segunda en el muelle Costa, así como la posterior modificación de esta concesión unificada; todo ello con sujeción al pliego de condiciones igualmente aprobado.

El destino de la concesión es la explotación de una terminal de pasaje en régimen de transporte y carga rodada abierta al uso general, que sirva de soporte para la prestación del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte, así como del servicio portuario de manipulación y transporte de mercancías al tráfico de carga rodada.

Las características principales de la concesión modificada son las siguientes:

Ámbito espacial: superficie de 175.710 m² en los muelles de Sant Bertran, Ponent y Costa del puerto de Barcelona.

Plazo: hasta el día 20 de septiembre de 2035, prorrogable.

Tasas: Tasa de ocupación (anual): 1.826.125,22 €. Tasa de actividad: Un importe de 0,0451 €, redondeado a dos decimales, por pasajero operado en la terminal (embarque y desembarque); un importe de 1,0000 € redondeado a dos decimales, por UTI (vehículo manipulado en la concesión por vía marítima, ya sea autopropulsado o no, incluidos los movimientos de vehículos embarcados en régimen de tránsito); y, un importe, redondeado a dos decimales, de 0,2500 €/tonelada de vehículo que viaja en régimen de mercancía. Por la cesión de superficies o locales a terceros, un 1% de la facturación anual del concesionario por las rentas arrendaticias o importes cobrados por dicho concepto.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.

Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no estimarse oportuna la interposición de dicho recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.

Barcelona, 10 de junio de 2025.- El presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.