Anuncio de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por el que se publica la actualización de las tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, del servicio portuario de remolque en los puertos de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-20375|Boletín Oficial: 132|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-06-02|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2025, aprobó la actualización de las tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación del servicio portuario de remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, conforme al contenido del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de La Luz y Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario, en vigor.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispongo la publicación de la mencionada actualización cuyo texto íntegro se ha incorporado en ANEXO a la presente resolución.

ANEXO

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS DE ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS POR INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIAS, OPERACIONES DE SALVAMENTO, EXTINCIÓN DE INCENDIOS O LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN, DEL SERVICIO PORTUARIO DE REMOLQUE EN LOS PUERTOS DE LAS PALMAS (QUE INCLUYE SALINETAS Y ARINAGA), ARRECIFE Y PUERTO DEL ROSARIO

ANTECEDENTES

1º.- En sesión celebrada el 8 de mayo de 2020, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante APLP), de conformidad con lo establecido en el art. 113 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo, TRLPEMM), aprobó el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, publicado en el BOE n º 152, de viernes 29 de mayo de 2020 (en adelante, PPP), habiendo entrado en vigor el pasado día 31 de agosto de 2020, de conformidad con la prescripción 27ª del propio texto legal.

2º- En sesión celebrada el 14 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración de la APLP acordó la adaptación de la Licencia para la prestación del servicio portuario de remolque en los puertos gestionados por la APLP: La Luz y Las Palmas, que incluye Salinetas y Arinaga, Arrecife y Puerto del Rosario, al Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, aprobado en sesión del Consejo de la Autoridad Portuaria de 8 de mayo de 2020., a favor de la entidad mercantil "Remolcadores y Barcazas de Las Palmas S.A (REBAPA)", por un plazo de DIEZ (10) años, en los términos que constan en la Resolución, cuyo Anuncio se publica en el BOE nº 339, martes 29 de diciembre de 2020.

3º- A los efectos de llevar a cabo la actualización de las tarifas máximas del servicio para el ejercicio 2023, previo el estudio de la variación de costes conforme a los índices oficiales correspondientes y el arqueo acumulado del año anterior, en fecha 27 de enero de 2023 se emite Informe económico, que sustenta la actualización de las tarifas acordada mediante Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, reunido en sesión de fecha 6 de febrero de 2023 para el período comprendido entre el 16 de enero de 2023 y el 15 de enero de 2024 (BOE 49, 27 febrero 2023), que se rectifica mediante Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, reunido en sesión de fecha 27 de marzo de 2023, por haberse advertido dos errores involuntarios, que, a pesar de no afectar a su contenido material estricto sensu, sí pudiera dar lugar a confusión en la aplicación de la actualización (BOE 92, 18 abril 2023).

4º- Mediante Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, reunido en sesión de fecha 21 de diciembre de 2023, se acuerda Delegar en la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas la competencia para la actualización de las tarifas máximas de los servicios portuarios prestados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de conformidad con el contenido del art. 113.4.h) TRLPEMM y los Pliegos de Prescripciones Particulares de los respectivos servicios portuarios, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación en cada momento (BOP Las Palmas 157, 29 diciembre de 2023).

5º- Con el fin de llevar a cabo la actualización de las tarifas máximas del servicio para el ejercicio 2024, previo el estudio de la variación de costes conforme a los índices oficiales correspondientes y el arqueo acumulado del año anterior, en fecha 29 de enero de 2024 se emitió Informe económico, que sustentó la actualización de las tarifas acordada mediante Resolución de la Presidenta de la APLP, de fecha 30 de enero de 2024, por delegación de competencias del Consejo de Administración, para el período comprendido entre el 16 de enero de 2024 y el 15 de enero de 2025 (BOE 48, 23 febrero 2024).

6º- A los efectos de llevar a cabo la actualización de las tarifas máximas del servicio para el ejercicio 2025, previo el estudio de la variación de costes conforme a los índices oficiales correspondientes y el arqueo acumulado del año anterior, en fecha 14 de enero de 2025 se emitió informe económico que sustentó la actualización de las tarifas acordada mediante Resolución de la Presidenta de la APLP, de fecha 14 de enero de 2025, por delegación de competencias del Consejo de Administración, para el período comprendido entre el 16 de enero de 2025 y el 15 de enero de 2026.

7º- Con el objeto de llevar a cabo la actualización de las tarifas de este servicio portuario que corresponde aplicar a los servicios por maniobras especiales y puesta a disposición, para el ejercicio 2025, previo el estudio de la variación de costes conforme a los índices oficiales correspondientes, en fecha 21 de febrero de 2025 se emitió informe económico que sustentó la actualización de las tarifas acordada mediante Resolución de la Presidenta de la APLP, de fecha 14 de marzo de 2025, por delegación de competencias del Consejo de Administración, para el período comprendido entre el 16 de enero de 2025 y el 15 de enero de 2026.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- COMPETENCIA

La competencia para la actualización de las tarifas máximas de los servicios portuarios prestados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de conformidad con el contenido del art. 113.4.h) TRLPEMM, están delegadas en la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, reunido en sesión de fecha 21 de diciembre de 2023. Esta delegación vino motivada por la necesidad de disponer de las tarifas actualizadas en tiempo y forma exigida en los Pliegos de los respectivos servicios portuarios (sic) "antes del 15 de enero de cada año"- "antes del 15 de febrero" en el caso del servicio portuario de practicaje. Por lo tanto, razones de celeridad, eficiencia y de trascendencia económica para los prestadores de los servicios y los usuarios, aconsejaron delegar en la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas la competencia para actualizar anualmente las tarifas conforme a los procedimientos establecidos.

Sin embargo, la actualización de las tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación reguladas en el art. 113.4.i) TRLPEMM no se encuentran delegadas en la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Es el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas el Órgano competente para llevar a cabo la actualización de las citadas tarifas que se contienen en el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque en vigor de acuerdo con lo siguiente:

El artículo 25 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), regula las competencias de las Autoridades Portuarias, entre las que se encuentra la gestión y control de los servicios portuarios:

"Competencias.

"Corresponden a las Autoridades Portuarias las siguientes competencias:

La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos."

Dado que entre las funciones establecidas en el artículo 26 TRLPEMM para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo anterior no está establecida la específica de actualización de tarifas máximas de servicios portuarios, la misma tiene que se asumida por el Consejo de Administración APLP, de conformidad con el contenido del art. 30.5 s) TRLPEMM, donde se establecen las funciones del Consejo de Administración:

"s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 26 de esta ley no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores."

SEGUNDO.- DE ORDEN MATERIAL

1º El artículo 113.4. i) TRLPEMM, en cuanto a las materias que regularán los PPP de los servicios portuarios establece lo siguiente:

"i) Tarifas que los prestadores podrán percibir, en su caso, cuando intervengan en servicios de emergencia, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación."

2º- En cumplimiento de lo anterior, en la Sección V. del Pliego se regulan las citadas tarifas, más concretamente en las Prescripción 24ª:

"Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

a) Por intervención en extinción de incendios por cada remolcador 3.527 (€/hora)

b) Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por cada remolcador 1.362 (€/hora). Así mismo se procederá al abono de la limpieza de casco – en caso necesario que deba abonarse- o cualquier otro importe que como consecuencia de la actuación de la lucha contra la contaminación pueda producirse aportando la factura correspondiente a la restitución del estado del remolcador al estado original previo al servicio prestado.

2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes (…)"

3º- Los mecanismos para la actualización de las tarifas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes se contienen en el punto d) de la Prescripción 23ª del Pliego, cuyo contenido se reproduce a continuación:

"d) Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.6 las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los datos):

a) Índice de variación del precio del coste laboral:

i) Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores

ii) El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

iii) El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 31,85 %.

b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por los remolcadores:

i) Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya

ii) El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 13,62 %.

c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval:

i) Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

ii) El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 12,14 %.

d) Índice de variación anual del precio de los seguros:

i) Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo»

ii) El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 4,02 %.

4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria."

4º - Índice de variación acumulado (2023, 2024 y 2025):

Siguiendo los criterios establecidos en el citado PPP y especificados en el apartado anterior, la APLP actualizó los cuadros de tarifas máximas del Servicio Portuario de Remolque para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, aplicando los siguientes índices de variación:

Año

Índice de variación

2023

9,021%

2024

0,227%

2025

0,288%

Se concluye que el índice de variación acumulado es de 9,536%, sumatorio de los índices de variación de los años 2023, 2024 y 2025.

Sin embargo, las tarifas descritas en el PPP que corresponde aplicar por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, no han sido objeto de actualización hasta ahora.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2025, de conformidad con la propuesta de la Dirección de fecha 21 de marzo de 2025,

ACUERDA

PRIMERA.- Aprobar la actualización de las tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación del servicio portuario de remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, conforme al contenido del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de La Luz y Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario, en vigor, resultando las siguientes tarifas a aplicar, tras la aplicación del índice de variación acumulado (9,536%).

TARIFAS A APLICAR

- Tarifas por intervención en extinción de incendios:

Por intervención en extinción de incendios por cada remolcador 3.863,34 (€/hora)

- Tarifas por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencias:

Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencias por cada remolcador 1.491,88 (€/hora).

SEGUNDA.- La aplicación de esta actualización tendrá carácter retroactivo por imperativo legal, retrotrayéndose su aplicación al 16 de enero de 2025 y en adelante hasta la siguiente actualización.

TERCERA.- Ordenar la publicación de la presente actualización de tarifas en la página web de la Autoridad Portuaria de Las Palmas www.palmasport.es y en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.

En cumplimiento de lo que establece el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace constar que el ACTA de la presente sesión no ha sido aprobada aún.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición ante este Consejo de Administración en el plazo de UN (1) MES, o contencioso-administrativo en el plazo de DOS (2) MESES ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2025

Vº.Bº.LA PRESIDENTA.- Beatriz Calzada Ojeda

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN._ María Bosch Mauricio

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de abril de 2025.- La Presidenta, Beatriz Calzada Ojeda.