De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.6 del Reglamento del Dominio público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 de abril y sus posteriores modificaciones, se somete a información pública:
Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 19 de mayo de 2026, se otorga a la Comunidad de Regantes Valderredible la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas a derivar de la río Ebro, Arroyo Higuedo, Arroyo Mardancho, Arroyo de val, Arroyo de la velilla, en Campo de Ebro, Castrillo de Valdelomar, Cubillo de Ebro, La Puente del Valle, Montecillo, Polientes, Quintanilla de An, Rebollar de Ebro, Rocamundo, Ruerrero, Ruijas, Sobrepeña, Susilla, Villaescusa de ebro, Villanueva de la nia, todos ellos pertenecientes a Valderredible (Cantabria) y Pomar de Valdivia (Palencia), con un volumen máximo anual de 378.000 m³ y un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo (Ago) de 52,419 l/s y con destino a regadío de 108 has, en el término municipal de Valderredible (Cantabria), en el término municipal de Pomar de Valdivia (PALENCIA), y con sujeción a las condiciones que figuran en la misma.
Lo que se hace público para general conocimiento
Zaragoza, 16 de julio de 2026.- La Jefa del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Mª Cruz Pintor Ruano.