De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se procede a notificar por este medio la Resolución adoptada el día 1 de diciembre de 2025 por la que se aprueban nuevos formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de gas natural y se revisan otros formatos.
En particular, en dicha Resolución se ha establecido lo siguiente:
Primero. - Se aprueba el siguiente formato de los ficheros de intercambio entre distribuidores y comercializadores de gas natural, conforme a lo establecido en el Anexo I de esta Resolución.
· Formato del fichero A1_51: Reposición del servicio. Conjunto de ficheros de intercambio de información entre el distribuidor y los comercializadores saliente y entrante de un punto de suministro con contrato vigente, para reponer un suministro en el comercializador saliente al haberse producido un cambio de comercializador erróneo o indebido.
Segundo. - Se aprueban y se incluyen en el Anexo II de esta Resolución las modificaciones de las Resoluciones de la CNMC de 20 de diciembre de 2016, y de 17 de diciembre de 2019, para para incorporar en los formatos vigentes nuevos campos de información en relación a los clientes protegidos y suministros esenciales, conforme a lo dispuesto en la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial y del Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017.
Asimismo, se aprueban los Formatos unidireccionales A12_25 y A12_39 que permiten mejorar la trasparecía por la notificación unilateral de los distribuidores a los comercializadores de determinadas operaciones de contratación.
Tercero. - Estructura de los formatos de los ficheros de intercambio de información.
Los formatos de los ficheros de intercambio son documentos que definen el flujo de comunicaciones o mensajes que se intercambian los agentes afectados. Todos ellos contienen su objeto, los agentes que intervienen, los mensajes de comunicación a intercambiar, con sus plazos y motivos de rechazo, así como un flujograma que constituye el esquema gráfico del formato de intercambio.
Con todo ello se construyen los documentos explicativos o descriptores de los campos contenidos en los ficheros de intercambio, así como con la estructura de los propios ficheros de intercambio o estructuras XSD (XML Schema Definition) y el documento de tablas maestras.
A efectos operativos, o cuando se presenten modificaciones en la regulación, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá actualizados en su página Web los flujogramas, las tablas maestras, los documentos explicativos y las estructuras XSD de los mensajes relacionados en esta Resolución.
Cuarto. - Eficacia
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación se producirá por extracto. El contenido íntegro de la Resolución y de sus anexos estará disponible en la web de la CNMC, así como las tablas maestras y explicativas o descriptoras de los campos contenidos en los ficheros de intercambio, y la estructura de los propios ficheros de intercambio, o estructuras XSD de los mensajes afectados.
La presente Resolución se aplicará desde las 0:00 horas del lunes 21 de septiembre de 2026.
Previamente, se abrirá un periodo de pruebas de dos meses, de carácter voluntario para los agentes comercializadores, y obligatorio para los distribuidores.
Comuníquese esta Resolución a la Secretaría de Estado de Energía, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado y la página web de la CNMC para conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente Resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 5 de diciembre de 2025.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.