Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A. ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:
1.- En el Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas superficiales en el término municipal de Monasterio de Vega (Valladolid):
- Nº DE REGISTRO GENERAL: 12162
- CORRIENTE-ACUÍFERO: Cea
- MASA DE AGUA: DU-193. Río Cea desde límite ZEP "La Nava -Campos Norte" hasta Mayorga, y arroyos del Ruidero, de la Vega y de Valmadriga.
- CLASE DE APROVECHAMIENTO: Riego
- TITULAR: Miguel Villalba Mazariegos
- TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Monasterio de Vega (Valladolid)
- CAUDAL MÁXIMO (l/s): 4,7
- SUPERFICIE REGABLE (ha): 5,64
- TÍTULO DEL DERECHO: 23-06-1949: Concesión por Confederación.
- OBSERVACIONES: Aprobada acta reconocimiento y explotación el 31-12-1954. Expte: VA-217
Expediente VA-217; expte. ref. Integra C-0020/1948
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de fecha 16 de abril de 2025, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que según la documentación del expediente, desde el año 2008 el aprovechamiento no estaba en explotación, debido a que tras la modificación del cauce del rio Cea, distante varios centros de metros de la parcela que tiene otorgada la concesión, no se disponía de la infraestructura de riego necesaria estando la finca sembrada con cultivo de secano. Además, se ha tenido conocimiento de que el titular del aprovechamiento de aguas ha fallecido
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 16 de abril de 2025 iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular, concurriendo además la causa de extinción por fallecimiento del titular establecida en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED-0015/2025 (ARU), bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 19 de agosto de 2025.- Jefe de Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos, Ana I. Guardo Pérez.