Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. de información pública sobre expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas en el término municipal de Monterrei (Ourense). Expediente ED-0025/2025 (ARU).

Nº de Disposición: BOE-B-2025-17517|Boletín Oficial: 116|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-05-14|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A. ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:

1.- En el Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del río Rubín con destino a riego en el término municipal de Monterrei (Ourense). Expediente OR-795:

- Nº de registro general: 9200

- Clase de aprovechamiento: Riego

- Titular: Amparo Rodríguez Marquina, Camila Rodríguez Marquina, Mercedes Diéguez Pazos, Manuel García Diéguez, Máximo Marquina Rodríguez, Jesús Marquina Rodríguez

- Término municipal y provincia de la toma: Paraje "Prado A Bandeira". Albarellos, término municipal de Monterrei (Ourense)

- Caudal máximo (l/s): 5,7

- Superficie regable (ha): 1,6106

- Título-fecha-autoridad: Prescripción acreditada por uso continuo durante 20 años. Resolución Orden Ministerial de 2 de julio de 1936

- Observaciones: Riego de dos fincas llamadas Prado a Bandeira. Ref. Alberca: 2008/2704-OR).

Expediente OR-795 (expediente ref. Integra C-0005/1935; TF-0039/2012)

2.- Examinado este expediente OR-795 se comprueba que dispone de dos tomas, la primera de ellas consistía en un azud de derivación, con respecto al que se ha recibido el informe de la Guardería Fluvial G-1145/2024 de fecha 10 de diciembre de 2024, en el que se manifiesta que actualmente no existe el azud para la derivación del agua, ya hace años que fue retirado y por lo tanto dichos aprovechamientos llevan muchos años sin usarse existiendo por ello la imposibilidad de su uso. (Objeto del procedimiento de extinción ED-144/2024)

La segunda de las tomas inscritas – a que se refiere este expediente-, reconocía el riego de las fincas " A Bandeira", del estudio de la documentación cartográfica se pone de manifiesto que dichas fincas habrían desaparecido, puesto que la configuración de las fincas ha variado totalmente.

3.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso, en su informe de 25 de marzo de 2025, que se iniciara el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''. Así mismo, se considera que concurre la causa establecida en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP en adelante), por fallecimiento de los titulares del derecho

Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende conforme a lo indicado en el informe de la Guardería Fluvial de 10 de diciembre de 2024, que se produce la interrupción permanente de la explotación del aprovechamiento durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular.

4.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó el 28 de marzo de 2025 iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular, concurriendo además el fallecimiento de sus titulares,. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).

5.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED/ARU/0025/2025-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).

Valladolid, 9 de mayo de 2025.- Jefe de Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos, Ana I. Guardo Pérez.