De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 de abril y sus posteriores modificaciones, se hace público, para general conocimiento, el siguiente anuncio.
Examinado el expediente incoado a instancia del Ayuntamiento de La Rinconada de la Sierra (P3727000F) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de La Rinconada de la Sierra (Salamanca), por un volumen máximo anual de 13.074,60 m³, un caudal máximo instantáneo de 2,46 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,41 l/s, con destino a abastecimiento, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 4 de mayo de 2026, lo siguiente:
Anular las inscripciones que constan en la Sección C del Registro de Aguas a nombre del Ayuntamiento de La Rinconada de la Sierra con referencias PRSA268002 y PRSA268005.
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: Ayuntamiento de La Rinconada de la Sierra (P3727000F).
Tipo de uso: Abastecimiento de núcleos urbanos (90 habitantes residentes, llegando a 275 habitantes de manera estacional de las localidades de La Rinconada de la Sierra y Ventas de Garriel).
Uso consuntivo: Sí.
Volumen máximo anual (m³): 13.074,60.
Caudal máximo instantáneo (l/s): 2,46.
Caudal medio equivalente (l/s): 0,41.
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400058 - Campo Charro.
Plazo por el que se otorga: Hasta el 31 de diciembre de 2035.
Observación: El titular de la concesión procederá, en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente las captaciones relativas a dichos aprovechamientos, con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del RDPH y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Servicio al Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 7 de mayo de 2026.- El Jefe de Servicio Técnico, Alberto Jesús de Luis Rivera.