Examinado el expediente incoado a instancia de D. Tarsicio Martínez Hidalgo (***5000**) y Dª Avelina Hidalgo Hidalgo (***8959**), solicitando modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Madridanos (Zamora), por un volumen máximo anual de 71.168,52 m³, un caudal máximo instantáneo de 12,98 l/s, y un caudal medio equivalente de 4,57 l/s, con destino a riego, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 29 de diciembre de 2025, lo siguiente:
Autorizar la modificación de características de concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titulares: D. Tarsicio Martínez Hidalgo (***5000**) y Dª Avelina Hidalgo Hidalgo (***8959**)
Tipo de uso: Riego de 12,6928 ha de cultivos herbáceos.
Uso consuntivo: Si.
Volumen máximo anual (m³): 71.168,52.
Volumen máximo mensual (m³): 21.350,56.
Caudal máximo instantáneo (l/s): 12,98.
Caudal medio equivalente (l/s): 4,57.
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400048-Los Arenales-Tierras del Vino.
Plazo por el que se otorga: 75 años desde la Resolución de Concesión.
Administrativa de fecha 18 de octubre de 1996.
Observaciones: El titular de la concesión procederá en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente el sondeo antiguo sito en la parcela 1530 del polígono 1 del término municipal de Madridanos (Zamora), con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del RDPH y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La Resolución de Concesión Administrativa de Concesión, CP-21753-ZA, de fecha 18 de octubre de 1996. Confederación Hidrográfica del Duero; La presente Resolución de Modificación de Características de Concesión.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 25 de febrero de 2026.- El Jefe de Servicio de Aguas Subterráneas, José Ignacio Santillán Ibáñez.