Examinado el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Regantes Prieto Juanes (G26877076) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales, en el término municipal de Aldeanueva de Figueroa (Salamanca), por un volumen máximo anual de 28.166 m³, un caudal máximo instantáneo de 5,86 l/s, y un caudal medio equivalente de 1,81 l/s, con destino a riego, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 23 de marzo de 2026, lo siguiente:
Anular las inscripciones que constan en el Catálogo de Aguas Privadas a nombre de D. Alejandro Prieto Escribano con referencias PCSA017043 y PCSA017044.
Otorgar la concesión de aguas superficiales, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: Comunidad de regantes "Prieto Juanes" (G26877076).
Tipo de uso: Riego por aspersión de 4,944 ha anuales de cultivos herbáceos en rotación dentro de un perímetro de 9,258 ha.
Uso consuntivo: Si.
Volumen máximo anual (m³): 28.166.
Volumen máximo mensual (m³): 9.807,71.
Caudal máximo instantáneo (l/s): 5,86.
Caudal medio equivalente (l/s): 1,81.
Procedencia de las aguas: Arroyo del Prado del Agua o de los Cachones (masa de agua superficial 30400492- Arroyo de la Guadaña).
Plazo por el que se otorga: Hasta el 31 de diciembre de 2035.
Observación: El titular de la concesión procederá en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente la captación antigua, ubicada en la parcela 34 del polígono 507, en el término municipal de Aldeanueva de Figueroa (Salamanca), con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del RDPH y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Servicio al Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 25 de marzo de 2026.- Jefe de Servicio Técnico, Alberto Jesús De Luis Rivera.