Examinado el expediente incoado a instancia de D.ª Almudena Miguélez Lobato (***1797**), D. Iván Uña Alfonso (***2092**), D.ª Sonia Concha Iglesias (***0945**) y D. Alejandro Uña Alfonso (***6696**) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Santibáñez de Vidriales (Zamora), por un volumen máximo anual de 29.818 m³, un caudal máximo instantáneo de 6,90 l/s, y un caudal medio equivalente de 1,92 l/s, con destino a riego, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 8 de julio de 2025, lo siguiente:
Anular la inscripción que consta en el Catálogo de Aguas Privadas a nombre de D. Alberto Vaquero Mayo con referencia PCZA206137.
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titulares: D.ª Almudena Miguélez Lobato (***1797**), D. Iván Uña Alfonso (***2092**), D.ª Sonia Concha Iglesias (***0945**) y D. Alejandro Uña Alfonso (***6696**)
Tipo de uso: Riego de 5,53 ha de cultivos herbáceos
Uso consuntivo: Sí
Volumen máximo anual (m³): 29.818
Volumen máximo mensual (m³): 5.964
Caudal máximo instantáneo (l/s): 6,90
Caudal medio equivalente (l/s): 1,92
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400024 – Valle del Tera
Plazo por el que se otorga: Hasta el 31 de diciembre de 2035.
Observación: Los titulares de la concesión procederán, en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente el sondeo sito en la parcela 512 del polígono 34 del término municipal de Santibáñez de Vidriales (Zamora), con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del RDPH y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 14 de julio de 2025.- El Jefe de Área de Control del Dominio Público Hidráulico y Aprovechamientos del Agua, Guillermo Robles Martínez.