Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia C-0469/2024, con destino a abastecimiento en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia).

Nº de Disposición: BOE-B-2025-17181|Boletín Oficial: 114|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-05-12|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Examinado el expediente incoado a instancia de Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (P3400400B) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia), por un volumen máximo anual de 16.018,03 m³, un caudal máximo instantáneo de 2,62 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,51 l/s, con destino a abastecimiento, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 6 de mayo de 2025, lo siguiente:

Anular la inscripción que consta en la Sección C del Registro de Aguas a nombre de Junta Vecinal de Mave con referencia PRPA004024.

Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:

Titular: Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (P3400400B)

Tipo de uso: Abastecimiento de núcleos urbanos 124 habitantes residentes, llegando a 281 habitantes de manera estacional), en las localidades de Mave y Santa María de Mave, en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia)

Uso consuntivo: Sí

Volumen máximo anual (m³): 16.018,03

Caudal máximo instantáneo (l/s): 2,62

Caudal medio equivalente (l/s): 0,51

Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400004 – Quintanilla - Peñahorada - Las Loras

Plazo por el que se otorga: Hasta el 31 de diciembre de 2035.

Observación: Las captaciones 2, 3 y 4 solo se utilizarán en situaciones de emergencia en las que no sea posible suministrar toda el agua necesaria para el abastecimiento de la población a partir de la captación 1, no pudiendo superar la suma de los caudales y volúmenes derivados anualmente entre las cuatro captaciones los volúmenes y caudales concesionales totales.

Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 6 de mayo de 2025.- El Jefe de Servicio de Aguas Subterráneas, José Ignacio Santillán Ibáñez.