Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 30 de abril de 2025 y en virtud de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden TED/533/2021 sobre delegación de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha sido autorizada la incoación del expediente de información pública del Proyecto 05/23 de abastecimiento de agua a Huesca. Conducción desde embalse de Montearagón y nueva ETAP" (términos municipales de Loporzano, Quicena y Huesca), Clave: 09.322-0380/2111" y la relación de bienes y derechos afectados.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
El "Abastecimiento a Huesca desde Montearagón" se encuentra incluido dentro del listado de inversiones del Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, por lo que en base a su artículo 36.5 está declarado de interés general con los efectos previstos en los artículos 46.2, 127 y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado.
La Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES) tiene encomendada la "Actuación del Abastecimiento de agua a Huesca. Conducción desde el embalse de Montearagón y nueva ETAP (Actuación A.2.28)", conforme a lo establecido en la modificación tercera del vigente Convenio de Gestión Directa de Construcción y Explotación de Obras Hidráulicas entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y ACUAES, formalizado el 30 de junio de 2014.
El "Proyecto de Construcción de Abastecimiento de agua a Huesca. Conducción desde el embalse de Montearagón y nueva ETAP" ha sido objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme al procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Como resultado de la evaluación ambiental practicada, con fecha de 11 de enero de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental favorable a la ejecución del referido proyecto, siempre y cuando se cumplan en su desarrollo las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la referida resolución, publicada en el BOE núm. 20, de 23 de enero de 2024.
Las actuaciones que se llevan a cabo en el proyecto están destinadas a la mejora del abastecimiento de Huesca. Esta mejora del abastecimiento incluye una conducción desde el embalse de Montearagón, una planta potabilizadora, un depósito de regulación de agua tratada más otro elevado, así como un edificio aislado para realizar las conexiones necesarias con las tuberías existentes de abastecimiento en alta procedentes de las balsas de Loporzano y con la red de abastecimiento actual de Huesca.
Las obras proyectadas son las siguientes:
- Conducción de abastecimiento consistente en una tubería de fundición dúctil soterrada de aproximadamente 11 km de longitud y diámetro 700 mm, cuyo trazado discurre en paralelo el curso del río Flumen, que conducirá el agua por gravedad desde el embalse de Montearagón hasta la nueva ETAP.
- Nueva estación de tratamiento de agua potable (ETAP), ubicada fuera del suelo urbano en una parcela de unos 2,5 Ha, localizada a 1 km al Norte de la población de Huesca en las inmediaciones de la N-240. Las instalaciones de potabilización se proyectan para un caudal de diseño de 300 l/s, dejando una reserva de superficie en el interior de la parcela para alcanzar los 400 l/s, al objeto de prever un margen amplio de seguridad frente a crecimientos de población o la posibilidad de suministro a otras poblaciones de la Comarca además de Huesca, tales como, Tierz, Quicena y Monflorite. La ETAP contempla, de manera adicional a la filtración y otros tratamientos convencionales procesos avanzados mediante ozonización que permiten asegurar la eliminación de posibles contaminantes emergentes peligrosos para la salud de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. La ETAP incluye la construcción de un nuevo depósito de regulación de agua tratada de capacidad 12.200 m³. Como medidas de eficiencia energética se instalarán placas fotovoltaicas para minorar de manera significativa el consumo de energía que necesitan los diversos procesos. Los motores de gran consumo tendrán calificación energética IE3 y la iluminación será tipo LED. Finalmente, se ha previsto la construcción de un edificio de control y de explotación, de planta única, donde se ubicarán las oficinas para los técnicos, las instalaciones de higiene y bienestar para los operarios y los talleres mecánicos y eléctricos para el mantenimiento del equipamiento de la ETAP. El acceso a la ETAP se efectúa desde la Calle División 52, en dirección salida de la ciudad, hasta alcanzar el Camino de Fornillos, desde donde partirá un vial de 415 m de longitud, con una sección transversal conformada por 2 carriles de 3,5 m y arcenes de 0,5 m.
- Suministro eléctrico de la ETAP. Se posibilita gracias a la instalación de una línea aérea de media tensión (LAMT-15 kV)) de 1 km de longitud y 8 apoyos. La acometida se derivará de apoyo TM nº14 de la línea aérea de MT "Fornillos" de 15 kV, LA-56 propiedad de Endesa. Así mismo, se proyecta la construcción de un centro de transformación, a ubicar en la parcela de la ETAP, consistente en edificio prefabricado de hormigón para transformar la energía de media a baja tensión.
- Edificio de conexiones con las conducciones existentes. El sistema de explotación conecta con las conducciones de abastecimiento existentes procedentes de los depósitos de Montearagón (PRFV Ø400 mm) y Loporzano (FC Ø350 mm). El edificio de conexiones se ubica en el P.K. 10+191 de la conducción y tiene por objeto interceptar ambas conducciones. El edificio se articula en base a un foso subterráneo de hormigón armado donde se alojan todos los elementos hidráulicos, y presenta unas dimensiones interiores 12,00 x 7,20 m. Como acceso al edificio se emplea un camino existente que parte desde el mismo punto donde se inicia el nuevo vial de acceso a la ETAP; este camino discurre paralelo a la autovía A-23 hacia el este en una distancia de unos 400 metros; en este punto entronca con otro camino existente que da acceso directo al edificio de conexiones. Debido al mal estado de este segundo camino, el proyecto contempla su adecuación en una longitud de 146 m y una sección transversal de 5 m de ancho. La instalación eléctrica del edificio se prevé mediante una línea subterránea desde la ETAP con una longitud de 753 m y una potencia de 10 kW. La línea se instalará en la misma zanja de la conducción, dentro de la servidumbre de paso.
El Proyecto contempla en su Anejo nº22 los Servicios Afectados y en el Anejo nº23 la relación de propiedades afectadas por las obras de construcción por lo que plantea la necesidad de expropiar, imponer servidumbres o realizar ocupaciones temporales.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, con la aprobación técnica del proyecto, al llevar implícito el acuerdo de necesidad de ocupación, se iniciaría el expediente de expropiación forzosa. Como requisito previo, conforme a lo establecido en el artículo 18, es necesario la realización de la tramitación de la información pública de la relación de bienes y derechos afectados.
El proyecto contiene la documentación exigida en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Además, incluye la relación concreta de los bienes, derechos y servicios afectados por la ejecución de las obras en los correspondientes anejos de expropiaciones.
Conclusiones
Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público para general conocimiento a fin de que cuantos puedan considerarse interesados o afectados por las obras del Proyecto formulen por escrito sus alegaciones ante esta Confederación Hidrográfica del Ebro, sita en Zaragoza, Paseo Sagasta, 24-28, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Nota en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, computándose el plazo, en caso de no coincidencia, desde la publicación más tardía de las dos citadas fechas.
La documentación que conforma el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados, estará a disposición de los interesados durante el periodo de exposición pública en el siguiente enlace web:
https://www.chebro.es/anuncios
El anuncio de información pública se expondrá en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Loporzano, Quicena y Huesca. Adicionalmente, y para cada uno de estos municipios, se remitirá una separata con la relación de bienes y derechos afectados y los planos de expropiaciones extractado del Anejo Nº 23 Expropiaciones del proyecto.
Las alegaciones que se considere oportuno presentar deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Ebro, sita en Zaragoza, Paseo Sagasta, 24-28, 50071-Zaragoza, por cualesquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los escritos se hará constar los siguientes datos: Nombre, Apellidos, D.N.I., Domicilio, Localidad del reclamante, o cuando aquél se realice en nombre de una Entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etcétera), deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien encabeza. Los escritos que no reúnan dichos requisitos no serán tenidos en cuenta.
Zaragoza, 20 de mayo de 2025.- Director Técnico, Ramón Lúquez Llorente.