Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el que se declara la masa de agua subterránea ES050MSBT000051103 "Baza-Freila-Zújar" como en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-27283|Boletín Oficial: 175|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-07-22|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

La masa de agua subterránea ES050MSBT000051103 "Baza-Freila-Zújar" se extiende sobre una superficie de 214 km2 en la provincia de Granada. Su definición geográfica e hidrogeológica se estableció en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE nº 16 de 19 de enero de 2016).

Esta masa de agua subterránea ha sido clasificada globalmente como en "mal estado" en el vigente Plan Hidrológico publicado por RD 35/2003 de 24 de enero de 2023, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Esta situación se debe a que la masa se encuentra "en mal estado cuantitativo".

A la vista de los estudios y documentos de dicho Plan, complementados con los que se llevan a cabo en el marco del cuarto ciclo de Planificación Hidrológica, así como los realizados expresamente para este propósito, la Junta de Gobierno de este organismo de cuenca decidió por unanimidad en su reunión del 19 de diciembre de 2024 iniciar el procedimiento para aplicar las previsiones del artículo 56 del Texto Refundido dela Ley de Aguas RDL 1/2001 y someter a consulta pública la declaración de la masa de agua subterránea ES050MSBT000051103 "Baza-Freila-Zújar" como en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. Todo ello a fin de preservar la cantidad del recurso, asegurar los actuales derechos existentes y la consecución del buen estado cuantitativo y de los ecosistemas asociados.

Estos documentos que se ha sometido a consulta pública durante un periodo de DOS MESES. Una vez analizadas las propuestas observaciones y sugerencias recibidas, las conclusiones se presentaron y debatieron en la Junta de Gobierno de la CHG celebrada el 26 de junio de 2025, que decidió por unanimidad proceder a la declaración de la masa de agua subterránea ES050MSBT000051103 "Baza-Freila-Zújar" como en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Por tanto desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente anuncio son plenamente vigentes las limitaciones y plazos al respecto contemplados tanto en el Real Decreto Ley 1/2001 de 20 de Julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas como en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio (Artículos 171, 17bis, 172 y 173). La Memoria Técnica y documentación de apoyo, así como las respuestas a las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas en el marco del procedimiento de declaración pueden consultarse en la página web de la CHG (https://www.chguadalquivir.es).

En la elaboración del preceptivo Programa de Actuación deberán seguirse las siguientes directrices generales:

1. El ámbito territorial del Programa de Actuación es la masa de agua subterránea sobre la que se desarrolla.

2. Objetivos y plazos

a) Los objetivos del Programa de Actuación son recuperar el buen estado cuantitativo mediante la reversión de la tendencia descendente de los niveles piezométricos y el caudal de los manantiales. En este caso se plantea recuperar al menos un volumen de drenaje equivalente al de la situación que se daba en torno al año 2000, que se puede considerar como relativamente "poco influenciado" y que se mantiene aún en niveles sostenibles. Así, en el caso de Siete Fuentes se plantea recuperar un caudal total medio en torno a 130 l/s, mientras que para la Fuente Grande de Zújar y la Fuente de San Juan se plantean medias-objetivo en torno a 25 l/s. Se considera como un horizonte posible de alcanzar en 2030. Cuando se alcancen estos niveles podrían plantearse otros objetivos más ambiciosos.

b) Plazo de vigencia del Programa. El plazo necesario para alcanzar los objetivos fijados en el párrafo anterior, se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2030.

c) El Organismo de cuenca podrá acordar modificaciones del Programa de actuación previo informe de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea u órgano representativo equivalente, en función de la información hidrogeológica disponible, de la evolución del estado de la masa de agua subterránea y del estado de los ecosistemas superficiales asociados, así como de los datos de derechos reconocidos inscritos en el Registro y Catálogo de la Comisaría de Aguas.

3. Conforme a lo establecido en el apartado b) y d) del punto 5 del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sucesivas modificaciones), se paralizan temporalmente los expedientes de concesión, modificación de características y autorización de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación, excepto aquéllas destinadas a abastecimiento o cuyo objetivo sea una reducción del volumen máximo anual concedido o que autoricen una menor superficie con derecho a riego o tomas subterráneas temporales a sustituir por aguas superficiales del embalse de Negratín

4. Conforme a lo establecido en el apartado c) del punto 5 del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sucesivas modificaciones), se suspende temporalmente del derecho establecido en el artículo 54.2 del TRLA para el reconocimiento de nuevos derechos por disposición legal de nuevas captaciones, salvo destinadas a abastecimiento fuera de núcleos urbanos, ganadería e industrial, que no puedan tener un suministro alternativo, con el límite de 1.000 m³ anuales, que deberán ser sometidas autorización expresa.

5. Conforme a lo establecido en el apartado f) del punto 5 del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sucesivas modificaciones), se aplicaran las medidas previstas en el plan hidrológico para localización, inspección e instrucción de procedimientos para la clausura de todas las posibles captaciones ilegales, y la administración competente en el abastecimiento deberá adaptar el consumo de los municipios afectados al máximo autorizado por la planificación hidrológica.

6. El contenido mínimo incluirá:

a) Criterios para determinar la extracción máxima anual. Se basarán preferentemente en datos de caudal de manantiales, reforzado con piezometría en sectores Norte y Sudeste y piezométricos en el resto de la masa. También podrán servir de apoyo datos pluviométricos o de modelización numérica. El volumen máximo anual no podrá superar el volumen total considerado compatible con la Planificación Hidrológica, salvo en el marco de regímenes plurianuales.

b) Condiciones para el establecimiento de regímenes plurianuales, que permitan superar en un año concreto las limitaciones anteriores cuando se garantice la correspondiente compensación en un marco plurianual.

c) Criterios para determinar las dotaciones, que no podrán superar las máximas previstas en el Plan Hidrológico.

d) Incorporación a cargo de la CUAS de la figura de Hidrogeólogo Residente, que dependerá funcionalmente de la Administración Hidráulica.

e) Directrices para el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas, cuando proceda.

f) Criterios para el control de las extracciones de agua y medidas previstas para asegurar el cumplimiento del Programa de Actuación.

g) Condiciones bajo las cuales podrán otorgarse nuevos títulos de derecho de aguas, siempre asegurando el cumplimiento de los apartados anteriores y de los objetivos del Programa.

h) Zonificación del Programa de actuación, si procede, que podrá contemplar regímenes de extracción diferenciados en función de las condiciones naturales o de los aprovechamientos, asegurando siempre el cumplimiento de los apartados anteriores y los objetivos del Programa.

Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o ante el del mismo orden jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su domicilio el interesado, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con los artículos 14, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de julio de 2025.- El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Páez Landa.