Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativo a la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediese, de ocupación definitiva de los bienes y/o derechos afectados por los procedimientos expropiatorios derivados de la ejecución del proyecto de las obras comprendidas en la implantación del plan de emergencias de la presa de Tentudía (Badajoz). Clave 04.131-0006.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-10907|Boletín Oficial: 87|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-04-09|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo, de fecha 5 de septiembre de 2022, se resuelve someter a información pública el proyecto de las obras comprendidas en la implantación del plan de emergencias de la presa de Tentudía (Badajoz) (clave 04.131-0006/2111).

La relación de bienes y/o derechos afectados por el proyecto, fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 21 septiembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 3 de noviembre de 2022 y en prensa del día 29 de julio de 2021, habiendo figurado igualmente expuesta en el Ayuntamiento de Calera de León, desde el 11 de noviembre hasta el 12 de diciembre de 2022 y en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en Badajoz, situadas en la avenida Sinforiano Madroñero 12.

Con fecha 6 de noviembre de 2025, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por delegación del secretario de Estado de Medio Ambiente mediante la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, resuelve aprobar el expediente de información pública del proyecto de implantación de plan de emergencias de la presa de Tentudía (Badajoz), y aprobar técnicamente el mismo.

En la reunión del Consejo de ministros celebrada el día 17 de marzo de 2026 se aprobó el Acuerdo por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del proyecto de implantación del plan de emergencia de la presa de Tentudía (Badajoz).

La implantación del plan de emergencias de la presa de Tentudía se encuadra dentro del Anejo número 11 del Plan de Medidas previsto para el Plan Hidrológico de cuenca aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Por ello lleva implícita la declaración de utilidad pública según el artículo 3 del citado Real Decreto y el artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa que declara que la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio.

La implantación de planes de emergencia es una obligación del titular de la presa y embalse, fundamental para la seguridad de bienes y personas. Se deriva del artículo 123bis del texto refundido de la Ley de Aguas y de su desarrollo reglamentario: artículos 364, 366, 367 y 368 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el muy reciente Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

Las actuaciones descritas en el proyecto son las necesarias para la implantación del plan de emergencias de la presa de Tentudía, que, redactado en abril de 2019, fue aprobado por la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras del Ministerio para la Transición Ecológico y el Reto Demográfico, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil. El citado plan fue elaborado por la Administración del General del Estado a través de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Las citadas actuaciones se justifican por imperativo legal en relación al Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en lo que se dispone en su artículo 3.5.1 con respecto al Plan de Emergencia y en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Estas actuaciones han sido incluidas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea–, Next Generation EU.

En consecuencia, esta Confederación Hidrográfica, atendiendo a lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa procede a convocar a los titulares de los bienes y/o derechos afectados, conforme se les notificará de forma individual y mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, para que, sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas, si se considerase necesario, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación y si procediese, de ocupación definitiva, en los lugares, fechas y horas que a continuación se indican:

ANEXO. RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Término municipal de Calera de León (Badajoz)

El levantamiento de actas será en el Ayuntamiento de Calera de León el día 29 de abril de 2026 a las 11:00 horas.

Número Orden

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Tipo Cultivo y Suelo

Titular Catastral

Superficie parcela

(m2)

Superficie expropiación total

(m2)

Superficie exprropiación servidumbre

(m2)

Sirena 1

06026A005000940000EA

5

94

E-Pastos-Rústico

MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS TENTUDÍA

497.531

16

-

Sirena 2

06026A003000120000EA

3

12

E-Pastos-Rústico

JOSEFA CHÁVEZ GALÁN

70.106

16

715

A dicho acto, deberá comparecer personalmente y podrá hacerse acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estimase oportuno. La documentación a presentar en el levantamiento de actas será la siguiente:

- Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento equivalente del titular de la finca.

- En caso de actuar mediante representante, deberá aportarse un poder notarial o bien un escrito de autorización firmado por el titular, junto con una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.

- En el supuesto de que varias personas sean titulares del bien y comparezca una sola de ellas, habrá de adjuntarse la documentación señalada en el apartado anterior, es decir, la referente a la representación válida.

- En los supuestos en que el titular de la finca sea persona distinta de quien figura en el acta previa de ocupación, deberá aportar nota simple del Registro de la Propiedad en la que conste el polígono y parcela a expropiar, certificación del Catastro o cualquier otro documento público (contrato de compraventa, permuta, donación o partición de herencia, etcétera) en los que conste el nuevo/s titular/es.

- Por último, para conseguir una mayor celeridad en el trámite económico del expediente expropiatorio, los titulares expropiados deben aportar el modelo del Tesoro Público de Designación de Cuenta Bancaria cumplimentado formalmente con sus datos bancarios.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación Hidrográfica, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.

Lo que se hace público por medio del presente anuncio para que aquellos que se consideren perjudicados formulen por escrito reclamaciones ante el señor director técnico de esta Confederación Hidrográfica —Avenida Sinforiano Madroñero número 12, 06011 Badajoz—. También tienen acceso a consultar la documentación técnica relacionada con dicho proyecto en el siguiente enlace:

https://almacen.redsara.es/sending/public/cfd2e340-443e-4fa6-a6a2-2e2bb7bede22

Badajoz, 1 de abril de 2026.- La directora general del Agua, P.D. el presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), Samuel Moraleda Ludeña.