Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el acuerdo de incoación del procedemiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico del río Guadiana, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).

Nº de Disposición: BOE-B-2026-17491|Boletín Oficial: 130|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-05-28|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Referencia: DESL 3/26

Conforme al art. 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y al art. 25 b) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, en relación con el art.1.5 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, y con el art. 2 del Real Decreto 928/1989 de 21 julio por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana, corresponde a este Organismo la administración y control del Dominio Público Hidráulico (DPH) en la cuenca hidrográfica del Río Guadiana.

Según el art. 2. b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, constituyen el Dominio público hidráulico del Estado, entre otros, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, definiendo en su art. 4 el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. La determinación de ese terreno, según el art. 4.1 del Reglamento del Dominio público hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles. A su vez, el art. 4.2 del mismo Reglamento considera como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta lo establecido en el apartado 1 del mismo artículo.

El art. 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca, y el art. 241.1 del Reglamento del Dominio público hidráulico determina que el correspondiente procedimiento de apeo y deslinde se inicie mediante acuerdo del Organismo de cuenca, ya sea por propia iniciativa o a instancia de los interesados.

La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico, puso en marcha a través de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar, cuando procediera, las zonas de Dominio Público Hidráulico presionadas por riesgos o intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, consciente de su obligación de administración y control del dominio público hidráulico, ha detectado presiones sobre el Río Guadiana, motivadas fundamentalmente por actividades agrarias y de extracción de áridos, que aconsejan la realización del deslinde.

Como consecuencia de ello y en virtud de lo expuesto, se acuerda:

1º.- La incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del Río Guadiana, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).

El tramo a deslindar, de 4.755 metros de longitud, viene delimitado por los dos puntos definidos en las siguientes coordenadas UTM, en el Huso 30:

Punto

Coord. X

Coord. Y

Inicio

251.103,89

4.320.444,58

Fin

247.673,57

4.319.573,29

2º.- Conferir la instrucción del expediente a la Comisaría de Aguas.

3º.- La suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación en el tramo de referencia, solicitando al Ayuntamiento de Don Benito la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras y concesiones en el ámbito afectado por el deslinde.

Ciudad Real, 23 de mayo de 2026.- El Presidente, P.D. (Resolución de 18/05/2018 – BOE Nº 132, de 31/05/2018) La Comisaria de Aguas, María Hayas López.