El art. 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca, y el art. 241.1 del Reglamento del Dominio público hidráulico determina que el correspondiente procedimiento de apeo y deslinde se inicie mediante acuerdo del Organismo de cuenca, ya sea por propia iniciativa o a instancia de los interesados.
Como consecuencia de ello y en virtud de lo expuesto, se acuerda:
1º.- La incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del Río Guadiana en el tramo de la Charca del Ejidillo comprendido entre su intersección con la carretera EX-106, hasta 1,5 kilómetros aguas abajo de la desembocadura del Río Ruecas, en el Término Municipal de Don Benito (Badajoz).
El tramo a deslindar, de 7.218 metros de longitud, viene delimitado por las dos secciones definidas por las siguientes coordenadas UTM, en el Huso 30:
|
Sección |
Margen |
Coord. X |
Coord. Y |
|
Inicial |
Izquierda |
251.712,80 |
4.320.496,97 |
| Inicial |
Derecha |
251.585,19 |
4.320.863,33 |
|
Final |
Izquierda |
246.962,22 |
4.319.112,64 |
| Final |
Derecha |
246.552,93 |
4.319.399,14 |
2º.- Conferir la instrucción del expediente a la Comisaría de Aguas.
3º.- La suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación en el tramo de referencia, solicitando al Ayuntamiento de Don Benito la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras y concesiones en el ámbito afectado por el deslinde.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.2 del RDPH (RD 849/1986), a fin de que, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, los interesados puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, por los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 27 de febrero de 2026.- El Presidente, Samuel Moraleda Ludeña.