Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por el que se publica la Modificación del Anexo de la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. de 13 de diciembre de 2016, por el que se relacionan las masas de agua de adscripción obligatoria en la "Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja".

Nº de Disposición: BOE-B-2025-25258|Boletín Oficial: 160|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-07-04|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

El Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA), en su artículo 87.1, reconoce al organismo de cuenca la facultad de imponer a los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o acuífero la constitución de una comunidad de usuarios y, en el artículo 88, prevé, asimismo, la posibilidad de imponer la constitución de comunidades de usuarios que tengan por objeto el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas, cuando así lo aconseje la mejor utilización de los recursos de una misma zona.

El vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado mediante Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, sienta las bases para realizar una gestión que posibilite el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua, el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la satisfacción de las demandas hídricas.

Entre las medidas de gestión contempladas, el artículo 53.1 de las disposiciones normativas del citado Plan Hidrológico, siguiendo la senda en la recuperación de las masas de agua que iniciara el Plan Hidrológico anterior (ciclo de planificación 2015-2021), a través de la gestión coordinada del agua por comunidades de usuarios de aprovechamiento conjunto, establece la obligatoria integración de los usuarios de las masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo y los de las masas de agua superficial asociadas en una comunidad de usuarios, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 87 y 88 del TRLA antes citados.

En el ámbito territorial específico del Sistema de Explotación Vinalopó-Alacantí, por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 13 de diciembre de 2016, se reconoció a la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja (en adelante, JCUV) como comunidad de usuarios válidamente constituida a efectos de lo dispuesto en el artículo 41 del Plan Hidrológico entonces vigente, que reproduce ahora el artículo 53 del vigente Plan Hidrológico. Dicha resolución incluía un Anexo con la relación de masas de agua de adscripción obligatoria.

La JCUV ha puesto de manifiesto a este Organismo de cuenca que es la comunidad de usuarios donde han de estar integrados todos los usuarios de las masas de agua "en mal estado" en el Sistema de Explotación Vinalopó-Alacantí; y ha solicitado "el listado completo de los datos de todos los usuarios de esas masas de agua en mal estado" en ese Sistema al objeto de actualizar su censo de partícipes.

La aprobación de la revisión del tercer ciclo del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar conforme al calendario de la Directiva Marco del Agua (2022-2027) ha supuesto una modificación del número, límites y evaluación de las masas de agua (anejo 12 de las disposiciones normativas).

En este contexto, resulta necesario modificar el Anexo de la Resolución de Presidencia de este Organismo de cuenca de 13 de diciembre de 2016, por el que se relacionan las masas de agua de adscripción obligatoria en la JCUV, para posibilitar la integración en ella de todos los usuarios de aprovechamientos reconocidos en masas de agua subterránea que no se encuentran en buen estado cuantitativo y los de las masas de agua superficial asociadas a las mismas del Sistema de Explotación Vinalopó-Alacantí. Asimismo, resulta necesario declarar como voluntaria la permanencia en la JCUV de los usuarios de las masas de agua subterránea evaluadas en buen estado y que por virtud de aquella resolución resultaron integrados de manera forzosa.

Por todo ello, en aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, de conformidad con los dispuesto por los artículos 81, 87.1 y 88 del texto refundido de la Ley de Aguas y con la finalidad de posibilitar la mejor utilización de los recursos hídricos, esta Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, Resuelve:

Primero. - Modificar el Anexo de la Resolución de Presidencia de este Organismo de 13 de diciembre de 2016, por el que se relacionan las masas de agua de adscripción obligatoria de usuarios en la JCUV, de acuerdo con el anejo 12 del vigente Plan Hidrológico.

Los usuarios de las masas de agua relacionadas en el citado Anexo deberán integrarse en la JCUV, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado primero de la citada Resolución de 13 de diciembre de 2016.

La integración en ella será asimismo requisito indispensable para la recepción de recursos alternativos destinados a la sustitución de recursos de origen subterráneo.

Segundo. - Declarar la permanencia voluntaria en la JCUV de los usuarios de aprovechamientos de la masa de agua subterránea 80.159 Rocín.

Tercero. - Poner a disposición de la JCUV la relación de los usuarios de las masas de agua del Anexo de esta Resolución.

La información se proporcionará a los solos efectos de ejercer las funciones públicas previstas por la legislación de aguas y las derivadas de resolución de este Organismo de cuenca de 13 de diciembre de 2016.

La información contiene datos de carácter personal por lo que está sometida al régimen jurídico de obligaciones y responsabilidades previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el supuesto de que la información que se facilite por este Organismo contenga documentos que vayan a ser objeto de reutilización, se deberán contemplar las condiciones generales disponibles con carácter permanente en www.datos.gob.es/avisolegal.

Cuarto. - De conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, la JCUV deberá proceder a la modificación de su Convenio, de forma que se contemplen adecuadamente las masas de agua definidas por la planificación hidrológica.

En todo caso la previsión contenida en el artículo 8 de su Convenio, relativa a la posibilidad de adscripción obligatoria y voluntaria de usuarios, deberá adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolución y su Anexo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del recibo de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Si no desea interponer dicho recurso administrativo puede impugnar directamente dicha resolución mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo a lo previsto en la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo-Resolución de integración de usuarios de aprovechamiento en la "Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja".

Relación de masas de agua de adscripción obligatoria en la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja:

1. Masas de agua subterránea:

80.160

Villena-Benejama

80.161

Volcadores-Albaida (1)

80.173

Jumilla-Villena

80.181

Serral-Salinas

80.186

Sierra del Cid

80.189

Sierra de Crevillente

80.196

Sierra Gossa (1)

80.197

Sierra de la Oliva (1)

80.198

Cuchillo-Moratilla

80.202

Pinar de Camús (1)

80.204

Terciarios de Onil

80.205

Sierra Lácera

80.206

Peñarrubia

80.207

Hoya de Castalla

80.208

Argüeña-Maigmó

80.209

Quibas

80.210

Sierra del Argallet

2. Masas de agua superficial asociadas a las anteriores (2):

30.01

Río Montnegre: Cabecera - Embalse de Tibi

31.01

Río Vinalopó: Cabecera - Paraje de Campo Oro

31.02A

Río Vinalopó: Paraje de Campo Oro - Azud de Beneixama

31.03B

Río Vinalopó: Azud de Beneixama - Acequia del Rey

31.04

Río Vinalopó: Acequia del Rey - Sax

(1) Parte incluida en el Sistema de Explotación Vinalopó-Alacantí

(2) Se considera la masa de agua superficial en su totalidad.

Valencia, 13 de junio de 2025.- El Presidente de la confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Miguel Polo Cebellán.