Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. relativo a la información pública de la extinción por caducidad de una concesión de aguas superficiales a derivar del río Veo a través de la presa de Onda o Bentandús, en el T.M. de Alcudia de Veo (Castellón).

Nº de Disposición: BOE-B-2025-28578|Boletín Oficial: 187|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-08-05|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Se hace público, de acuerdo con el artículo 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 de abril, que, por parte de esta Confederación Hidrográfica del Júcar, se ha iniciado expediente de referencia 2025EC0007 de extinción de la concesión de aguas superficiales del aprovechamiento de referencia 1986CR0047, motivado por incumplimiento de condiciones generales 5 y 7 de la resolución de otorgamiento de concesión, todo ello de conformidad con el artículo 161.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. (RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003, de 23 de mayo), del aprovechamiento cuyas características registrales se relaciona.

Lo que se comunica a los posibles titulares del derecho e intereses afectados, significándoles que en un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio, podrá ser examinada la documentación existente, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en defensa de sus legítimos derechos e intereses en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, (Avda. Blasco Ibáñez, 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Estará disponible la documentación a través de medios electrónicos, en la ruta de acceso Confederación Hidrográfica del Júcar – Atención a la Ciudadanía – Informaciones Públicas. Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, conforme el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán personarse en las dependencias de este Organismo de cuenca solicitando el acceso de forma presencial al expediente.

Las características técnicas y condiciones de resolución del aprovechamiento de referencia 1986CR0047, objeto de extinción son las siguientes:

Sección: A, Tomo 57, Folio 71.

Clave: 3478/1986 (1986CR0047).

Corriente: Río Veo a través del embalse de Onda.

Lugar: Captación nº 1: Término Municipal: Alcudia de Veo: Provincia: Castellón Finca: Presa de Onda o Benitandús; Polígono: 5; Parcela: 9008.

Captación nº 2: Término Municipal: Alcudia de Veo; Provincia: Castellón; Finca: Presa de Onda o Benitandús; Polígono: 5; Parcela: 9008.

Huso: 30

Coordenadas: Captación nº 1: X (UTM): 728.118; Y (UTM): 4.424.322, Cota: 293,5.

Captación nº 2: X (UTM): 728.117: Y: 4.424.322; Cota: 277,52.

Titular: C.R. Villa de Onda.

CIF: G12020822.

Clase de aprovechamiento: Nº Captación 1 Y 2; Tipo de Uso: Riego; Sistema Riego: Mana; Tipo de cultivo: Cítricos; Cantidad: 387 ha.

Plazo máximo por el que se otorga: 25 años.

Volumen Máximo Anual (m³/año): 650.203.

Caudal Máximo Instantáneo (l/seg): 250.

Título-Fecha-Autoridad: Resolución de fecha 10 de enero de 2012 de la Excma. Sra. Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Condiciones específicas:

1ª Esta concesión se otorga por un plazo de veinticinco años, a contar desde la firma de la presente Resolución debidamente notificada, pasado el cual se extinguirá. El titular de la concesión podrá obtener una nueva con el mismo uso y destino para las aguas, debiendo formular la solicitud en el trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia de aquella. En caso de producirse la solicitud, y siempre que a ello no se opusiere el Plan Hidrológico Nacional, el Organismo de cuenca tramitará el expediente excluyendo el trámite de proyectos en competencia. (Artículo 53.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas)

2ª El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando expresamente prohibida su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de los mismos. Del mismo modo, no podrán destinarse caudales para superficies distintas a las determinadas en su solicitud. Cualquier otro punto de captación en desuso, deberán quedar inutilizados y sellados, comunicando la fecha y procedimiento a este Organismo (Art. 61 del T.R.L.A.).

3ª Cuando los terrenos a regar con la presente concesión queden, en su día, dominados por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquellos en la nueva zona regable, y quedando sujetos a las nuevas normas económico administrativas que se dicten con carácter general, sin derecho a indemnización alguna; del mismo modo, se procederá a su integración forzosa en las Comunidades de Usuarios que la Administración determine (Art. 115.2.j del R.D.P.H.)

4ª Las obras se ajustarán a la documentación técnica presentada y que obra en el expediente, en todo cuanto no se opongan las presentes condiciones. Comenzarán en el plazo de UN MES, a partir de la recepción de la presente Resolución, y deberán quedar terminadas en el plazo de SEIS MESES, también a partir de la misma fecha (Art. 115.2.a y b del R.D.P.H.).

5ª En el plazo indicado en el punto anterior, deberá aportar Certificación de fin de obra, suscrita por técnico competente en la que se incluirán las características técnicas de la captación, indicando en su caso, las modificaciones que se hubiesen producido, sobre las que se relacionan en su petición inicial, haciéndose constar los siguientes datos:

• De la obra de la toma:

Datos de situación de la toma: coordenadas U.T.M., polígono y parcela catastral donde se emplaza.

Tipo de obra realizada: azud, captación directa...

Análisis de las aguas (si lo hubiere).

Caudal máximo instantáneo de la derivación (l/s.)

• Del equipamiento:

Potencia y profundidad de colocación de la bomba, si lo hubiese, así como del transformador, caudal máximo y altura de la elevación (m.).

Marca, modelo y num. de serie del contador volumétrico y lectura inicial.

• Tipo de uso (doméstico, industrial, ganadero, riego, etc.): superficie de riego en Has. (en su caso).

Posteriormente, en su caso, se procederá al reconocimiento por los Servicios Técnicos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, levantándose la correspondiente Acta de Reconocimiento Final de las obras e instalaciones, en la que conste el cumplimiento de estas condiciones.

6ª La explotación comenzará a los 30 días de la terminación de las obras si no se hubiese levantado el Acta de Reconocimiento Final, en cuyo caso se condicionará a la aprobación de la misma.

7ª El titular de este aprovechamiento queda obligado a instalar y mantener a su costa un contador de agua en el origen de la tubería de impulsión de la captación/un sistema integrador de medición de caudales en el origen de la toma, que permita cuantificar de forma directa los volúmenes consumidos, todo ello según el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (redacción según Disposición Final Primera, apartado seis de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional) y según la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de los aprovechamientos de agua.

El equipo de medición deberá ser fiable, garantizando que no se pueda manipular o alterar su correcto funcionamiento ni permitir la puesta a cero ni la cuenta regresiva de caudales.

El diseño del sistema de medida deberá permitir su precintado de forma que garantice la posición fija del equipo en la tubería y la inaccesibilidad a sus componentes internos.

8ª La resolución de la concesión deberá ser objeto de publicación en los Boletines Oficiales de las provincias a que afecten las obras. (Art. 116 R.D.P.H).

9ª La presente inscripción modifica la inscripción realizada en su día en la Sección A, Tomo 6, Folio 54, a favor de la C.R. Huerta de Tales y C.R. Villa de Onda, de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Veo a través de la Acequia de la Horteta, por un caudal de 50,32 l/s. (0,32 l/s. para la C.R. Huerta de Tales y 50 l/s. para la C.R. Villa de Onda) con destino a riego de 672,6838 Has (1,6838 Has de la C.R. Huerta de Tales y 671 Has. de la C.R. Villa de Onda), tramitado en el expediente 1987RI0004, quedando de la siguiente manera:

Titular/es: Comunidad de Regantes de las Huertas de Tales.

Caudal (l/s): 0,32

Volumen Máximo Anual (m³): 10.103

Superficie Regable (Has): 1,6838

Datos técnicos: La Horteta de Tales y Alcudia de Veo, utilizan un volumen máximo anual de 10.103 m³. con una caudal punta de 1,70 l/s. La toma deriva el agua mediante un azud en el río Veo, por su margen izquierda, regando la huerta llamada Salto de la Novia de Alcudia de Veo y Horteta de la Alcudia de Veo y Tales, utilizando la Acequia de la C. R. de Onda para su riego. La derivación tiene lugar mediante un pozo a 35 m. del río y azud de fábrica de sillería. Este aprovechamiento recoge, además de las aguas del río, las que vierten en él, procedentes de la Fuente del Cañar y sobrantes de la Acequia Nueva de Tales. De las Huertas de Tales, 0,3958 están en el término de Alcudia de Veo y 1,2880 Has. en el de Tales.

10ª Dar traslado de la copia de la resolución al expediente 1988IC2261 y 1986CR0047 al tratarse de aprovechamientos complementarios. El uso de agua de origen superficial es prioritario frente al agua de origen subterráneo por lo que el volumen máximo anual a derivar del Embalse de Onda con destino a riego, los años que sea posible, será de 650.203 m³/año. (volumen máximo para riego en la máxima capacidad de regulación del embalse con las compuertas abiertas según el "Informe sobre el estado actual de seguridad y explotación de la presa del embalse de Benitandús (Onda)"). Por otra parte, el volumen procedente del embalse, los pozos incluidos en el Catalogo de Aguas (1988IC2261) y de la toma externa del Canal de la cota 220 (1984CR0027) no podrá superar el volumen de 2.476.800 m³/año.

Condiciones Generales:

Las condiciones generales se encuentran ordenadas de la siguiente forma:

1ª – 4ª: Generalidades.

5ª – 8ª: Explotación del aprovechamiento.

9ª – 10ª: Regímenes de excepción.

11ª – 12ª: Modificación y revisión de la concesión.

13ª – 14ª: Extinción de la concesión.

1ª.- Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos de propiedad. El agua que se conceda quedará adscrita a los usos indicados en el titulo concesional. No obstante, la Administración concedente podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen (Art. 61 del T.R.L.A.), como puedan ser los provenientes de desalación o reutilización de aguas depuradas. Si dichos volúmenes procedieran de otra Demarcación Hidrográfica, sería preciso el acuerdo de la Demarcación cedente. La Administración responderá únicamente de los gastos inherentes a la obra de sustitución, pudiendo repercutir estos gastos entre los beneficiarios.

2ª.- Esta concesión no supone ni excluye las autorizaciones que puedan ser necesarias de la Administración Central, Autonómica o Local, de cuya obtención no queda eximido el concesionario, incluso cuando se trate de otros departamentos de este mismo Ministerio, y queda sujeta en particular a la legislación ambiental y de industria (Art. 115.2.k del R.D.P.H.).

3ª.- Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con motivo de las obras de regulación realizadas o a realizar, que proporcionen o suplan las aguas utilizadas en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon, ni la propia concesión en sí, otorguen ningún derecho al concesionario, para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca (Art. 115.2.i del R.D.P.H.).

4ª.- Se autoriza la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras lo que no modifica el carácter de dominio público de los terrenos que se ocupen, por cuya razón no podrían ser inscritos, en el Registro de la Propiedad, ni ser objeto de enajenación, cesión, renta o permuta. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

5ª.- Si la concesión lleva aparejada la construcción de una obra de almacenamiento o la utilización de una ya existente (balsa, presa o embalse), la misma quedará condicionada a la normativa específica de seguridad de presas y embalses de la Orden de 12 de marzo de 1996 por el que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses (BOE nº 78, de 30 de marzo de 1996))al Título VII del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE nº 14, de 16 de enero de 2008) y a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (BOE nº 38 de 14 de febrero de 1995).

En su caso los titulares de presas, embalses o balsas, deberán presentar a la Administración Pública competente, una propuesta razonada de clasificación en función del riesgo potencial, según la normativa vigente.

6ª.- El concesionario queda obligado a cumplir tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Red Natura 2000), así como la legislación medioambiental vigente.

7ª.- El concesionario queda obligado a conservar las obras en perfecto estado, debiendo garantizar el buen funcionamiento y seguridad de las mismas, evitando pérdidas de agua por fugas, filtraciones o cualquier otra causa, y siendo responsable de cuantos daños o perjuicios pueden ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización

8ª.- Se prohíbe al concesionario verter escombros u otros materiales en los cauces públicos, siendo responsable de los daños o perjuicios que como consecuencia pudieran originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene para la limpieza de los escombros procedentes de las obras

9ª.- La Administración no responde del volumen de agua que se concede, entendiéndose esta concesión como provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible (artículo 115.2.f del Reglamento de Dominio Público Hidráulico).

En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el Organismo de cuenca, podrá adoptar para la superación de dichas situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión. La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación (artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

10ª.- La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para la construcción de toda clase de obras públicas en la forma en que se estime conveniente, cuidando de no perjudicar las obras e instalaciones de la concesión, sin que ello de lugar a indemnización alguna (Art. 115.2.e del R.D.P.H.).

11ª.- Toda modificación de las características de la concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante. (Art. 64 del T.R.L.A.).

12ª.- Esta concesión podrá ser revisada cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, o en casos de fuerza mayor a petición del concesionario; en estos casos el concesionario no tendrá derecho a indemnización alguna. (Art.. 65.1 a) y b) del TRLA.

Asimismo, la concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de las condiciones concesionales, en estos últimos supuestos, no otorgará al concesionario derecho a compensación económica alguna. (Art.. 65.2 y 65.4 TRLA).

13ª.- El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del interesado o por caducidad de la concesión, y revertirán al Estado, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional. (Art. 53 del T.R.L.A.).

14ª.- Esta concesión caducará por incumplimiento de alguna de las presentes condiciones o plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular, declarándose la caducidad según los tramites señalados en la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. (Art. 66 del T.R.L.A.)."

Valencia, 31 de julio de 2025.- El Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Juan Torralba Rull.