Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de información pública del expediente de extinción del aprovechamiento de 0,05 l/s de agua procedente de dos manantiales llamados Fonte do Fresco, sitos en Chousa do Fresco, parroquia de Prado, término municipal de Friol (Lugo), con destino a uso doméstico, ganadero y avícola. Expediente: A/27/04419/E.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-16018|Boletín Oficial: 120|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-05-18|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De conformidad con lo establecido en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023, se somete a información pública, por un plazo de UN (1) MES, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual podrá comparecer por escrito cualquier persona, incluido el titular del derecho, que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, en el Ayuntamiento de Friol o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (Comisaría de Aguas, Rúa Progreso, 6, 32005, Ourense) o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expediente: A/27/04419/E

Asunto: Extinción del derecho al aprovechamiento de aguas

Titular: D. Ángel Serén Espiño

Nombre del río o corriente: Dos manantiales llamados Fonte do Fresco

Caudal concedido: 0,05 l/s

Punto localización: Chousa do Fresco, parroquia de Prado

Término municipal y provincia: Friol, Lugo

Destino: uso doméstico, ganadero y avícola

Título: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte

Fecha: 18 de enero de 1996

Registro de Aguas: Inscripción Nº 4786, en la Sección A, en el Tomo 0048, hoja número 086

Breve descripción: Extinción del derecho del aprovechamiento de aguas incoado de oficio por este Organismo de cuenca por transcurso del plazo de la concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. No constan servidumbres.

Ourense, 12 de mayo de 2026.- El Comisario Adjunto, Alberto de Anta Montero.