Mediante el artículo 36.5 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, se suspendió de forma temporal la tramitación de autorizaciones para la instalación de pantalanes en los embalses de los ríos Miño y Sil pertenecientes a la Ribeira Sacra hasta que se aprobase un Plan de ordenación de la navegación y atraque de cada uno de los embalses afectados (Os Peares, San Pedro y Santo Estevo) o que se tramitase un estudio de impacto ambiental conjunto y acumulativo de este tipo de instalaciones por la Administración competente.
Por resolución de fecha 5 de agosto de 2025 de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. se ha acordado someter a información pública el Plan de ordenación de la navegación y atraque de la Ribeira Sacra, en los embalses de Os Peares, San Pedro y Santo Estevo, en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a los efectos previstos en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación relativa a dicho Plan estará disponible para su consulta mediante su publicación en la web oficial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, (https://www.chms.es/es/chms/informacion-de-interes/informacion-publica/124-consulta-publica-del-ponars/3476-consulta-publica-del-ponars) para que pueda ser examinada por quienes lo consideren.
Lo que se hace público a fin de que durante el plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial del Estado, los que se consideren perjudicados o afectados puedan presentar sus alegaciones u observaciones, dirigidas a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ante este Organismo o a través de cualquiera de los medios o registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ourense, 7 de agosto de 2025.- El Presidente, José Antonio Quiroga Díaz.