Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil por el que se publica la resolución que aprueba el Inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento correspondiente al ámbito territorial gestionado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-10589|Boletín Oficial: 84|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-04-06|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Conforme a la Disposición adicional segunda del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), denominada "Inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento", en el plazo máximo de un año desde la aprobación del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, que modifica entre otros el RDPH, los órganos competentes, de acuerdo con el artículo 254 bis.3, elaborarán el inventario de aglomeraciones urbanas que deben realizar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento (PIGSS) de acuerdo con el artículo 259 quinquies 2.b) y c). Este inventario reflejará igualmente las aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes que deben realizar estos planes.

El borrador de inventario se sometió a información pública durante un mes de plazo, para analizar cuantas aportaciones o alegaciones se consideren convenientes, tanto en el portal de internet de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil con fecha 20 de junio de 2024, como mediante anuncio de la Dirección General del Agua publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 154 del 26 de junio de 2024.

Del mismo modo, en cumplimiento del apartado segundo de la citada disposición adicional segunda, este organismo dio traslado a los Organismos implicados con fecha 5 de julio de 2024. Durante el periodo comprendido entre el 26 de junio y el 27 de julio de 2024 no se recibieron alegaciones.

Tras haber finalizado dicho periodo, se publica el extracto de la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 24/09/2024, cuyo texto completo puede consultarse en el portal web de la Confederación (https://www.chminosil.es/es/chms/informacion-de-interes/informacion-publica) y que ha sido remitida a los Organismos implicados:

Primero. Aprobar el listado de las aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes equivalentes que deben elaborar los PIGSS correspondientes al ámbito territorial gestionado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que consta en el «Anexo I: Listado de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes equivalentes que deben elaborar los PIGSS»

Segundo. Además, se aprueba el listado de las aglomeraciones urbanas de 10.000 o más habitantes equivalentes y menos de 50.000 habitantes equivalentes que deben elaborar los PIGSS correspondientes al ámbito territorial gestionado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que consta en el «Anexo II: Listado de aglomeraciones urbanas de 10.000 o más habitantes equivalentes y menos de 50.000 habitantes equivalentes que deben elaborar los PIGSS»

Tercero. Conjuntamente, se aprueba el listado del inventario de las aglomeraciones urbanas con otros vertidos que, por su especial incidencia en el medio receptor, han sido seleccionadas y deben elaborar los PIGSS correspondientes al ámbito territorial gestionado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que consta en el «Anexo III: Listado de aglomeraciones urbanas con otros vertidos que, por su especial incidencia en el medio receptor, han sido seleccionadas y deben elaborar los PIGSS».

Cuarto. Eficacia y publicación. Conforme al punto tercero de la disposición adicional segunda del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, este organismo incorporará la citada información al Censo de vertidos autorizados de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la remitirá a la Dirección General del Agua para su inclusión en el Censo Nacional de Vertidos y su remisión, en su caso, a la Comisión Europea.

El inventario se revisará cada cinco años y se actualizará siguiendo el mismo procedimiento.

Este anuncio surte los efectos de la notificación, conforme a los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOE.

Esta resolución será publicada en el portal de internet del organismo (https://www.chminosil.es/es/chms/informacion-de-interes/informacion-publica) y en los enlaces establecidos a tal efecto en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico www.miteco.gob.es.

Quinto. Contra la presente resolución que, según lo dispuesto en el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación; o impugnar directamente dicha resolución ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. El incumplimiento de la presente resolución, podrá dar lugar a las sanciones previstas en la normativa de aguas.

Ourense, 27 de marzo de 2026.- El Jefe de Área de Gestión Medioambiental, Calidad del Agua y Vertidos, Diego Fompedriña Roca.