Por este Organismo se tramita expediente de extinción del aprovechamiento temporal de aguas privadas inscrito en el Registro de Aguas con n.º 3387, Sección C, Tomo 11, Hoja 2095, reconocido por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. de fecha 3 de febrero de 2000.
El derecho vigente está inscrito con las siguientes características esenciales:
Titular: José Molina López
Corriente o acuífero: U.H. No catalogada.
Clase y afección: Uso doméstico.
Lugar de la toma: Cerro blanco – Campillo.
Término municipal: Vélez Rubio (Almería).
Volumen máximo anual: 40 m³.
Superficie: ---
Dotación: ---
Caudal instantáneo: 0,2 l/s.
Caudal medio equivalente: 0,00126 l/s.
Plazo concesional: 50 años a partir del 1 de enero de 1986.
Características de la captación:
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Denominación |
Profundidad (m) |
Diámetro (mm) |
Potencia instalada (CV) |
UTM (ETRS-89) |
Caudal (l/s) |
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Galería |
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578.088; 4.162.492 |
0,2 |
Condiciones específicas: Galería. Captación a mano. Las aguas se utilizan para usos domésticos.
Causa de la extinción: Caducidad por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos..
Servidumbres conocidas: No hay.
Forma de iniciación del expediente: de oficio.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de internet de este Organismo, pueda comparecer por escrito cualquier persona, incluido el titular del derecho, que sea afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente. La documentación del expediente podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/general/
Las alegaciones, citando la referencia CAD-0007/2026 y dirigidas a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debe tenerse en cuenta que los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Murcia, 21 de mayo de 2026.- La Comisaria de Aguas, Ana María Arenas López.