Por este Organismo se tramita expediente de extinción por caducidad del aprovechamiento de aguas privadas anotado con n.º 2703, Tomo 2, Hoja 352 en el Catálogo de Aguas Privadas, reconocido por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. de fecha 16 de junio de 1994.
El derecho vigente está inscrito con las siguientes características esenciales:
Titular: José Aliaga Merino.
Corriente o acuífero: Sierra Espuña.
Clase y afección: Regadío.
Lugar de la toma: Paraje Retamosa.
Término municipal: Mula (Murcia).
Volumen máximo anual: 8.824 m³/año.
Superficie: 3,5295 ha.
Dotación: 2.500 m³/ha/año.
Caudal instantáneo: 0,5 l/s.
Caudal medio equivalente: 0,28 l/s.
Características de la captación: Manantial cuyas aguas son conducidas por gravedad mediante una tubería de 1492 m. de longitud hasta una balsa de regulación de 100 m³ de capacidad.
Causa de la extinción: renuncia del actual titular.
Servidumbres conocidas: No hay.
Forma de iniciación del expediente: a instancia de parte.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de internet de este Organismo, pueda comparecer por escrito cualquier persona, incluido el titular del derecho, que sea afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente. La documentación del expediente podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/general/
Las alegaciones, citando la referencia CAD-0009/2025 y dirigidas a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debe tenerse en cuenta que los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Murcia, 17 de junio de 2025.- La Comisaria de Aguas, Ana María Arenas López.